ORDENACIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO

MISAL ROMANO
REFORMADO POR MANDATO DEL CONCILIO VATICANO II
PROMULGADO POR SU SANTIDAD EL PAPA PABLO VI
REVISADO POR EL PAPA JUAN PABLO II




MISAL ROMANO



EDICIÓN TÍPICA
SEGÚN LA TERCERA EDICIÓN TÍPICA LATINA; 
APROBADA POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Y CONFIRMADA POR LA SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA EL CULTO DIVINO
Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS

TEXTO UNIFICADO EN LENGUA ESPAÑOLA DEL ORDINARIO DE LA MISA

A. D. MMXVI


PRESENTACIÓN DE LA
3.ª EDICIÓN DEL MISAL ROMANO
EN LENGUA ESPAÑOLA

La publicación por la Conferencia Episcopal Española, de la tercera edición oficial en español del Misal Romano reformado por mandato del Concilio Vaticano II, representa el punto de llegada de un largo camino que comenzó el día 3 de abril de 1969, Jueves Santo, cuando el papa beato Pablo VI, mediante la Constitución Apostólica Missale Romanum (1), cuatrocientos años después de la publicación del promulgado por san Pío V el 14 de julio de 1570 a instancias del Concilio de Trento, promulgaba el libro litúrgico sin duda más emblemático de la reforma litúrgica proyectada por el concilio convocado por el papa san Juan XXIII. No obstante, hasta el 26 de marzo de 1970 no vería la luz el Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum (2). Asimismo se confiaba al cuidado de las conferencias episcopales la preparación de las ediciones oficiales en las lenguas modernas y el señalar el día en que entrarían en vigor, una vez confirmadas por la Santa Sede.

En España hasta ese momento se venía usando desde 1967 la versión española del Missale Romanum promulgado por san Pío V y cuya última edición típica había sido aprobada por san Juan XXIII en vísperas del Concilio Vaticano II (3). Dicha versión, editada por la Biblioteca de Autores Cristianos, había sido preparada por la Comisión Mixta CELAM-España y fue aprobada por el Consilium ad exequendam Constitutionem de sacra liturgia con fecha 27 de enero de 1965. Se trataba de una edición bilingüe, en latín y en castellano, si bien el Ritus servandus in celebratione Missae y las rúbricas se conservaron en lengua latina.

1. Traducción ad experimentum del Missale Romanum de 1970

La edición de 1970 representaba una importante novedad en el aumento de textos y en la organización del libro de acuerdo con la estructura renovada del Año Litúrgico. El libro ya no era un misal plenario, al haberse separado de él las lecturas, el salmo responsorial y otros cantos, que se editaron en el nuevo Ordo Lectionum Missae o Leccionarium, publicado en tres volúmenes en la edición típica latina y en ocho en la edición de la Conferencia Episcopal Española. El Misal se había beneficiado del conocimiento moderno de las fuentes litúrgicas como recuerda la Ordenación general del Misal Romano (n. 8) y en su momento señaló también el papa Benedicto XVI al afirmar que «en la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura» (4).

La versión española del Missale Romanum se publicó ad experimentum en dos volúmenes con la aprobación de la Sagrada Congregación para el Culto Divino (Prot. n. 2180/71 y 170/72). La edición fue presentada el 3 de diciembre de 1971 por el Sr. cardenal D. Vicente Enrique y Tarancón, arzobispo de Toledo y presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia. La publicación facilitó también la introducción del nuevo Calendario litúrgico en España desde el 1 de enero de 1972. Anteriormente, en junio de 1969, se había publicado el texto bilingüe Ordinario de la Misa con las nuevas plegarias eucarísticas y las melodías para el canto de los ministros. En el mismo volumen aparecían también, pero en lengua latina, los documentos introductorios del Misal: la Constitución Apostólica Missale Romanum y la Institutio generalis. El texto castellano del Ordinario de la Misa había sido aprobado por la Comisión Mixta CELAM-España y confirmado sucesivamente por el Consilium ad exsequendam Constitutionem de sacra liturgia

En los años siguientes una comisión de expertos revisó la traducción del Misal siguiendo los criterios de la Instrucción “Comme le prévoit” (25-I-1969) del citado Consilium, facilitando de este modo la preparación de la primera edición oficial del Misal Romano en lengua española, que vería la luz en 1977. Por otra parte, el 27 de marzo de 1975, Jueves Santo también, se publicó en Roma la segunda edición típica latina del Missale Romanum con modificaciones en la Institutio generalis y en algunos formularios de misas e introduciendo textos nuevos (5)

2. Primera edición oficial del Misal Romano en lengua española

De este modo se llegó a la primera edición oficial en castellano del Misal Romano reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia Episcopal Española y confirmada por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino (6). La recognitio del texto lleva fecha de 18 de mayo de 1977 (7). La edición entró en vigor por Decreto del 1 de enero de 1978 del Sr. cardenal D. Vicente Enrique y Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal Española (8) y había sido presentada por el Sr. cardenal D. Narciso Jubany Arnau, arzobispo de Barcelona y presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia ofreciendo también algunas orientaciones: «Al recitar las oraciones, y sobre todo la plegaria eucarística, el sacerdote debe evitar, por una parte, un modo de leer árido y carente de alguna variedad, y, por otra, un modo excesivamente subjetivo y patético de decir y de hacer. Como presidente de la acción sagrada, leyendo o cantando o realizando gestos, se dedicará con cuidado a ayudar a los participantes a formar una verdadera comunidad, que celebra y vive el memorial del Señor» (9).

En diciembre de 1977 la Congregación comunicaba a las conferencias episcopales la autorización para usar en la celebración eucarística las Plegarias eucarísticas para las misas con niños y sobre la reconciliación (10). Con la misma fecha se anunciaba también que la concesión se extendía hasta finalizar 1980, advirtiendo que el texto de estas plegarias era ad experimentum, no estando permitido incluirlas en el misal.

3. Segunda edición oficial con el texto unificado del Ordinario de la Misa

Posteriormente, en el marco de las expectativas suscitadas por la celebración del V Centenario del descubrimiento y evangelización de América (1992), por sugerencia del Sr. cardenal D. Marcelo González Martín, arzobispo de Toledo y presidente de la Comisión Episcopal de Liturgia, durante el Congreso de los presidentes y de los secretarios de las Comisiones Nacionales de Liturgia de los diferentes países del mundo en Roma en octubre de 1984, se llevó a cabo la iniciativa de disponer de un texto único del Ordinario de la Misa y de otros textos del Misal Romano para todos los países de habla española (11). Aceptada la propuesta por la Congregación para el Culto Divino y bajo su supervisión directa, se creó un equipo de trabajo integrado por representantes del Departamento de Liturgia del CELAM y del Secretariado Nacional de Liturgia de España. Las reuniones tuvieron lugar en Bogotá, en Madrid y en Roma en los años 1985 y 1986.

Fruto de aquel acuerdo fue la versión unificada del Ordinario de la Misa, de las plegarias eucarísticas y del Padrenuestro, textos que fueron estudiados y aprobados por los representantes de las conferencias episcopales de España y de los países de lengua española en un encuentro especialmente convocado en la sede de la Congregación para el Culto Divino en febrero de 1986 (12). Se lograba así una unidad de expresión lingüística a la hora de celebrar la Eucaristía y de dirigirse al Padre con la plegaria dominical, como señaló oportunamente el Sr. cardenal D. Marcelo González, en la presentación de la nueva edición del Misal el 31 de marzo de 1988, Jueves Santo también: «Cuando, en 1992, celebremos el V Centenario del descubrimiento y comienzo de la evangelización de América, podremos situarnos en unidad de fe y de palabra los que hablamos el mismo idioma, gozosos no solo de haber podido conservar lo que la santa Iglesia nos enseñó a creer , sino de poder expresarlo con idénticas locuciones como señal elocuente de que la unidad de texto entre naciones de la misma lengua respeta la naturaleza inmutable de la fe y hace comprender a los fieles, de un solo golpe y mejor que mil discursos, la importancia de lo que se celebra y se proclama» (13)

La ocasión fue aprovechada también para enriquecer el Misal con varios textos nuevos de los que no existía versión en lengua latina, en particular algunos prefacios, la plegaria eucarística conocida entonces como del Sínodo suizo con sus cuatro variantes, varias colectas, bendiciones solemnes, fórmulas para la bendición del agua, invocaciones para el acto penitencial y otros textos de carácter alternativo. La Conferencia Episcopal Española, en el curso de su XLVII Asamblea Plenaria de 16 al 21 de noviembre de 1987, en virtud de lo establecido por la Congregación para el Culto Divino (prot. n. 898/87), aprobó la versión española común a las naciones de lengua española especialmente del Ordinario de la Misa, de las plegarias eucarísticas y de los textos alternativos, declarando su obligatoriedad dentro del territorio español a partir del 27 de noviembre de 1988, domingo I de Adviento. El Decreto fue firmado por el Sr. cardenal D. Ángel Suquía, arzobispo de Madrid y presidente de la Conferencia Episcopal (14). Esta edición completa del Misal fue adoptada posteriormente por las conferencias episcopales de Cuba, Ecuador, Perú y Puerto Rico (15).

4. La tercera edición oficial del Misal Romano en castellano

Aunque el volumen impreso no apareció hasta 2002, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, con fecha de 20 de abril de 2000, Jueves Santo (16), había aprobado la tercera edición típica del Missale Romanum, para incorporar los formularios de misas posteriores a 1975 y las modificaciones introducidas en los libros litúrgicos por el Código de Derecho Canónico de 1983. No se trataba, por tanto, de una simple reimpresión corregida de las ediciones precedentes sino de una nueva, mejorada y enriquecida con vistas a la celebración de la santa Misa en la lengua latina y con la finalidad de ser referencia obligada para las traducciones en las lenguas modernas bajo la responsabilidad de las conferencias episcopales, según lo establecido por la Instrucción Liturgiam Authenticam de 28-III-2001, en orden a obtener la oportuna recognitio de la Santa Sede (17). La edición, además, añadía en el título el nombre de san Juan Pablo II al del beato Pablo VI que promulgó la primera edición y aprobó la segunda. 

El decreto de promulgación de esta tercera edición típica establecía también la necesidad de una revisión general del Misal en uso, antes de solicitar obtener el obligado reconocimiento mediante una nueva presentación de los textos traducidos a la Santa Sede, sin interpretaciones ni paráfrasis, aunque teniendo en cuenta el genio propio de cada lengua. Esta tarea, que ha llevado mucho tiempo, ha sido realizada por expertos en liturgia, en lenguas clásicas y en literatura coordinados por el Secretariado de la Comisión Episcopal de Liturgia y bajo la dirección de esta, habiéndose efectuado también consultas a obispos y a profesores de teología de las facultades españolas.

La Instrucción Liturgiam Authenticam ha sido muy tenida en cuenta a la hora de preparar la nueva edición del Misal Romano en castellano, aún antes de aparecer la tercera edición típica del Misal. En efecto, la revisión de la traducción se había iniciado ya bajo los auspicios de la Comisión Episcopal de Liturgia presidida, sucesivamente, por Mons. Rosendo Álvarez (†) entre 1990 y 1996 y por Mons. Pedro Tena (†) entre 1996 y 2002. Cuando apareció la referida tercera edición típica, aunque en un principio se quiso aprovechar el trabajo realizado, sin embargo, ante las variaciones que presentaba la nueva edición, la Comisión Episcopal decidió comenzar de nuevo el trabajo abordando a la vez la traducción de los formularios y textos nuevos respecto de la edición típica de 1975. Esta tarea, juntamente con el estudio de algunas adaptaciones que competen a las conferencias episcopales, ha tenido carácter preferente sobre otros trabajos desde el año 2002. En 2003 se presentó a la LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal (17-21 de noviembre de 2003) una nueva traducción de la Institutio generalis Missalis Romani que, una vez aprobada y obtenida la correspondiente recognitio de la Congregación (prot. n. 1938/04/L), fue publicada en una edición especial (18).

Por otra parte, la tercera edición típica del Misal Romano aportaba retoques en los documentos introductorios, por ejemplo, respecto de la ampliación de la facultad para administrar a los fieles la comunión bajo las dos especies; ampliación de la Ordenación general del Misal Romano con un nuevo capítulo, el IX; introducción de numerosas celebraciones incorporadas al Calendario Romano general; nuevos textos en el Común de la Bienaventurada Virgen María, en las misas por diversas necesidades, introducción del formulario de la misa de la Divina Misericordia, etc. Asimismo, es importante reseñar la introducción en el Misal, con una remodelación, de la Plegaria eucarística para las misas por diversas necesidades, antigua plegaria eucarística del Sínodo suizo, y de las plegarias eucarísticas destinadas a las celebraciones con niños o las de la reconciliación.  

A medida que el trabajo llegaba a su fin, en sucesivas asambleas plenarias, la Comisión Episcopal de Liturgia fue presentando para su estudio y para la preceptiva aprobación diversas cuestiones relativas a la traducción y a las adaptaciones de competen a las conferencias episcopales en la celebración de la Eucaristía. Conviene recordar también que, con fechas de 27-IX-2006 (prot. N. 784104/L) y de 17-X-2006 (prot. 467/05/L), respectivamente, la Congregación para el Culto Divino hizo llegar sendas cartas a la Comisión Episcopal de Liturgia y a la Conferencia Episcopal comunicando cómo quedaba el texto del Ordinario de la Misa unificado en 1988, así como el modo en que debía hacerse la traducción de las palabras de la consagración del cáliz pro vobis et pro multis. Durante el año 2008 fue publicada en Roma una reimpresión emendata de la editio typica tertia del Missale Romanum (2002) (cf. prot. 652/08/L) (19), lo que dio lugar a un nuevo examen del trabajo realizado. Finalmente, en el curso de la XCV Asamblea Plenaria, el 21 de abril de 2010, la Conferencia Episcopal Española aprobaba por mayoría cualificada la versión española correspondiente a la tercera edición típica enmendada del Missale Romanum. Enviados a Roma el ejemplar con el texto aprobado y la documentación pertinente, la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se produjo, finalmente, el 8 de diciembre de 2015 con la firma del señor cardenal Robert Sarah, prefecto de la Congregación y del secretario, el arzobispo Mons. Arthur Roche.

5. Significado y riqueza de esta edición

La publicación de la tercera edición oficial en lengua española del Misal Romano reformado por mandato del Concilio Vaticano II representa efectivamente un hito importante dentro de la renovación litúrgica en España. Transcurridos pocos más de cincuenta años de la promulgación de la Constitución Sacrosanctum Concilium y del comienzo de la reforma diseñada en ella, es preciso valorar la aportación de este libro que recoge la lex orandi de la Iglesia como expresión de su lex credendi, especialmente en relación con el misterio eucarístico. En este sentido, la traducción del Missale Romanum, efectuada y aprobada por los obispos de la Conferencia Episcopal Española según los principios y normas de la Instrucción Liturgiam Authenticam de 28-III-2001 y confirmada por la correspondiente recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, además de representar una nueva recepción de la actual edición típica latina, supone beneficiarse también del enriquecimiento al que se alude en el apartado anterior.

Por otra parte, la nueva edición del Misal en castellano para España no ha perdido ninguna de las aportaciones introducidas en la edición correspondiente al texto unificado del Ordinario de la Misa (1988), dando incluso carácter oficial a las melodías existentes e incorporando nuevas fórmulas para el canto, además de otros textos con carácter alternativo y algunos elementos rituales. Aunque el Misal Romano nunca ha sido un libro cerrado, por ejemplo, para la entrada de las misas de nuevos santos incorporados al Calendario bajo la autoridad competente en materia litúrgica (cf. CIC, c. 838), debe ser considerado por todos como un elemento precioso de comunión eclesial al servicio de la unidad y de la integridad del rito romano y una llamada constante a cuidar al máximo la celebración de la Eucaristía, verdadera fuente y cumbre de la vida de la Iglesia (cf. LG 11; SC 10). En efecto, «las normas litúrgicas en la celebración eucarística son una expresión concreta de la auténtica eclesialidad de la Eucaristía; este es su sentido más profundo (…) También en nuestros tiempos, la obediencia a las normas litúrgicas debería ser redescubierta y valorada como reflejo y testimonio de la Iglesia una y universal, que se hace presente en cada celebración de la Eucaristía. El sacerdote que celebra fielmente la Misa según las normas litúrgicas y la comunidad que se adecúa a ellas, demuestran de manera silenciosa pero elocuente su amor por la Iglesia» (20).

En este sentido, la riqueza doctrinal y espiritual acumulada por la nueva edición del Misal Romano en lengua española constituye también una invitación dirigida a todos los fieles cristianos, pero especialmente a los ministros de la Eucaristía, a interiorizar y tratar de comprender la estructura de la celebración y asimilar las palabras de la liturgia, «de forma que no solo hablemos con Dios como personas individuales, sino que entremos en el “nosotros” de la Iglesia que ora; que transformemos nuestro “yo” entrando en el “nosotros” de la Iglesia, enriqueciendo, ensanchando este “yo”, orando con la Iglesia, con las palabras de la Iglesia, entablando realmente un coloquio con Dios» (21).

24 de marzo de 2016
Jueves Santo en la Cena del Señor

Julián López Martín
Obispo de León
Presidente de la Comisión
Episcopal de Liturgia




CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
«MISSALE ROMANUM»
CON LA QUE SE PROMULGA
EL MISAL ROMANO
REFORMADO POR MANDATO
DEL CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II

PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
EN MEMORIA PERPETUA DE ESTE ACTO

El MISAL ROMANO, promulgado en 1570 por Nuestro Predecesor san Pío V, por decisión del Concilio de Trento (1), ha sido siempre considerado como uno de los numerosos y admirables beneficios que se derivaron de aquel sacrosanto Concilio para toda la Iglesia de Cristo. En efecto, durante cuatro siglos constituyó la norma de la celebración del sacrificio eucarístico para los sacerdotes de rito latino y fue llevado, además, a casi todas las naciones del mundo por los misioneros, heraldos del Evangelio. Ni se debe olvidar que innumerables santos alimentaron su piedad y su amor a Dios con las lecturas bíblicas y las oraciones de este Misal, cuya parte más importante remontaba, en lo esencial, a san Gregorio Magno.

Pero, desde que comenzó a afirmarse y a extenderse en el pueblo cristiano el movimiento litúrgico, que —como afirmaba Nuestro Predecesor Pío XII, de venerada memoria— debe ser considerado como un signo de las disposiciones providenciales de Dios sobre nuestra época y como un paso saludable del Espíritu Santo por la Iglesia (2), se percibió claramente que los textos del Misal Romano necesitaban ser revisados y enriquecidos. El mismo Predecesor Nuestro, Pío XII, inició esta obra de revisión con la restauración de la Vigilia pascual y de la Semana Santa, que constituyeron el primer paso de la adaptación del Misal Romano a las exigencias de la mentalidad contemporánea (3).

El reciente Concilio Ecuménico Vaticano II, con la Constitución Sacrosanctum Concilium, ha puesto los fundamentos para la revisión general del Misal Romano: en efecto, ha establecido, en primer lugar, que «los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan» (4), luego, que «se revise el Ordinario de la Misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión, y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fíeles» (5); después, que «se abran con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, a fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fíeles» (6); finalmente, que «se elabore el nuevo rito de la concelebración y se incluya en el Pontifical y en el Misal Romano» (7).

No se debe pensar, sin embargo, que esta revisión del Misal Romano sea algo improvisado, ya que los progresos realizados por la ciencia litúrgica en los últimos cuatro siglos le han preparado el camino. Después del Concilio de Trento, el estudio de los «antiguos códices de la Biblioteca Vaticana y de otros, reunidos de distintas procedencias» -como asegura la Constitución Apostólica Quo primum, de Nuestro Predecesor san Pío V sirvió no poco para la revisión del Misal Romano. Pero, desde entonces, han sido descubiertas y publicadas antiquísimas fuentes litúrgicas; y, además, los textos litúrgicos de la Iglesia Oriental han sido conocidos e investigados más profundamente. Todo esto ha determinado que aumentara cada día el número de los que deseaban que estas riquezas doctrinales y espirituales no permanecieran en la oscuridad de las bibliotecas, sino que, por el contrario, se sacaran a la luz para iluminar y nutrir las inteligencias y el ánimo de los cristianos.

Presentamos ahora, en sus líneas generales, la nueva estructura del Misal Romano. En primer lugar, figura la Ordenación general que constituye como el proemio de todo el libro; en ella se exponen las nuevas formas para la celebración del sacrificio eucarístico, sea en 10 que se refiere a los ritos y a la función propia de cada uno de los participantes, sea en lo que concierne a los objetos y lugares sagrados.

La principal innovación de esta reforma afecta a la llamada Plegaria eucarística. Aunque en el rito romano la primera parte de esta Plegaria, es decir, el prefacio, asumió a lo largo de los siglos muchas formas, la segunda parte, en cambio, llamada Canon Actionis, a partir de los siglos IV-V adquirió una forma invariable. Por su parte, las liturgias orientales admitieron siempre una cierta variedad de Anáforas. Así pues, aparte del hecho de que la Plegaria eucarística haya sido enriquecida con un considerable número de prefacios, procedentes de la antigua tradición romana o de nueva composición –prefacios que presentan con mayor claridad las principales etapas del misterio de la salvación y que ofrecen numerosos y ricos motivos de acción de gracias -, hemos establecido que a dicha Plegaria eucarística se añadan tres nuevos Cánones. Sin embargo, por razones de carácter pastoral y para facilitar la concelebración, hemos ordenado que las palabras del Señor sean idénticas en cada uno de los formularios del Canon. Por tanto, establecemos que en cada Plegaria eucarística se pronuncien las siguientes palabras:
          —Sobre el pan: ACCÍPITE ET MANDUCÁTE EX HOC OMNES: HOC EST ENIM CORPUS MEUM, QUOD PRO VOBIS TRADÉTUR.
          —Sobre el cáliz: ACCÍPITE ET BÍBITE EX EO OMNES: HIC EST ENIM CALIX SÁNGUINIS MEI NOVI ET ÆTÉRNI TESTAMENTI, QUID PRO VOBIS ET PRO MULTIS EFFUNDÉTUR IN REMISSIÓNEM PECCATÓRUM. HOC FÁCITE IN MEAM COMMEMORATIÓNEM.
La expresión MYSTÉRIUM FÍDEI, sacada fuera del contexto de las palabras del Señor y dicha por el sacerdote, sirve de introducción a la aclamación de los fíeles.

Por lo que se refiere al Ordinario de la Misa, «los ritos, conservando intacta la sustancia, han sido simplificados» (8). Se han omitido, en efecto, «aquellas cosas que, con el correr del tiempo, se duplicaron o fueron añadidas sin particular utilidad» (9), lo que se verificaba sobre todo en los ritos del ofertorio, de la fracción del pan y de la Comunión.

A esto se añade que «se han restablecido, de acuerdo con la primitiva norma de los santos Padres, algunas cosas que habían desaparecido a causa del tiempo» (10), entre las que figuran la homilía (11), la oración universal o de los fieles (12) y el rito penitencial o de reconciliación con Dios y con los hermanos, al inicio de la Misa; rito al que, como era conveniente, ha sido restituida su importancia.

Además, según la prescripción del Concilio Vaticano II, de que «en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura» (13), el conjunto de las lecturas dominicales ha sido distribuido en un ciclo de tres años. Los domingos y los días festivos a la lectura de la Epístola y del Evangelio se antepondrá una lectura tomada del Antiguo Testamento o, en el tiempo pascual, de los Hechos de los Apóstoles. De esta manera tendrá mayor relieve el progreso ininterrumpido del misterio de la salvación, presentado con los textos mismos de la revelación divina. Esta considerable abundancia de lecturas bíblicas, que permite presentar a los fieles en los días festivos las partes más significativas de la Sagrada Escritura, se completa con las otras lecturas de los Libros Sagrados, previstas para los días laborables.

Todo esto ha sido ordenado de tal manera que estimule cada vez más en los fieles el hambre de la palabra de Dios (14), y, bajo la acción del Espíritu Santo, impulse al pueblo de la nueva Alianza hacia la perfecta unidad de la Iglesia. Vivamente confiamos que la nueva ordenación del Misal permitirá a todos, sacerdotes y fieles, preparar sus corazones a la celebración de la Cena del Señor con renovado espíritu religioso y, al mismo tiempo, sostenidos por una meditación más profunda de la las Sagradas Escrituras, alimentarse cada día más. Y con mayor abundancia de la palabra del Señor. De aquí se seguirá que, según los deseos del Concilio Vaticano II, la divina Escritura constituya para todos una fuente perenne de vida espiritual, un instrumento de incomparable valor para la enseñanza de la doctrina cristiana y, finalmente, un compendio sustancial de formación teológica.

En esta revisión del Misal Romano, además de los cambios aportados a las tres partes de las que ya hemos tratado, es decir, la Plegaria eucarística, el Ordinario de la Misa y el Leccionario, otras secciones han sido también revisadas y considerablemente modificadas: el Propio del tiempo, el Propio y Común de los Santos, las Misas rituales y las Misas votivas. Una atención particular se ha dedicado a las oraciones, cuyo número ha sido aumentado —de modo que a las nuevas necesidades correspondan fórmulas nuevas— y cuyo texto ha sido críticamente establecido a la luz de los antiguos códices. En este punto, cabe señalar que todas las ferias de los principales tiempos litúrgicos —Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua— han sido dotadas de oración propia.

Hemos solo de añadir que, aunque el Gradual Romano no haya sido cambiado —al menos por lo que al canto se refiere—, la conveniencia de lograr una mayor comprensión ha conducido a restaurar el salmo responsorial, que san Agustín y san León Magno mencionan con frecuencia, y a adaptar, según la oportunidad, las antífonas de entrada y de comunión para las Misas rezadas.

Para terminar, Nos queremos dar fuerza de ley a cuanto hemos expuesto hasta ahora acerca del nuevo Misal Romano. Cuando Nuestro Predecesor san Pío V promulgó la edición oficial del Misal Romano, lo presentó al pueblo cristiano como un instrumento de unidad litúrgica y como un documento de la pureza del culto en la Iglesia. De modo análogo Nos, acogiendo en el nuevo Misal, según la prescripción del Concilio Vaticano II, las «variaciones y adaptaciones legítimas» (15), confiamos que los fieles lo recibirán como un instrumento para testimoniar y confirmar la mutua unidad: de tal manera, no obstante la gran variedad de lenguas, una e idéntica oración, más fragante que el incienso, subirá al Padre de los cielos por la mediación del sumo Sacerdote, nuestro Señor Jesucristo, y en la unidad del Espíritu Santo.
Ordenamos que las prescripciones contenidas en esta Constitución entren en vigor el día 30 del próximo mes de noviembre del corriente año, primer domingo de Adviento.
Queremos, además, que cuanto hemos establecido y prescrito tenga fuerza y eficacia ahora y en el futuro, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de especial mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día de Jueves Santo, 3 de abril de 1969, año sexto de Nuestro Pontificado.

ORDENACIÓN GENERAL
DEL
MISAL ROMANO

PROEMIO 
1. Cristo el Señor, cuando iba a celebrar la cena pascual con sus discípulos en la que instituyó el sacrificio de su Cuerpo y de su Sangre, mandó preparar una sala grande, ya dispuesta (Lc 22, 12). La Iglesia se ha considerado siempre comprometida por este mandato, al ir estableciendo normas para la celebración de la Eucaristía relativas a la disposición de las personas, de los lugares, de los ritos y de los textos. Tanto las normas actuales, que han sido promulgadas basándose en la autoridad del Concilio Ecuménico Vaticano II, como el nuevo Misal que en adelante empleará la Iglesia de Rito romano para la celebración de la Misa, constituyen una nueva demostración de este interés de la Iglesia, de su fe y de su amor inalterable al sublime misterio eucarístico, y testifican su tradición continua y homogénea, a pesar de algunas innovaciones que han sido introducidas. 
Testimonio de fe inalterada 
2. El Concilio Vaticano II ha vuelto a afirmar la naturaleza sacrificial de la Misa, solemnemente proclamada por el Concilio de Trento en consonancia con toda la tradición de la Iglesia (1); suyas son estas significativas palabras acerca de la Misa: «Nuestro Salvador, en la última Cena, instituyó el sacrificio eucarístico de su Cuerpo y de su Sangre, con el cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el sacrificio de la cruz y a confiar así a su Esposa, la Iglesia, el memorial de su muerte y resurrección» (2)
Lo que enseña el Concilio, aparece continuamente en las fórmulas de la Misa. En efecto, la doctrina que el antiguo Sacramentario Leoniano expresaba en la fórmula: «Cada vez que se celebra el memorial de este sacrificio, se realiza la obra de nuestra redención» (3), aparece de modo claro y preciso en las Plegarias eucarísticas; en ellas, el sacerdote, a la vez que realiza la «anámnesis», se dirige a Dios en nombre de todo el pueblo, le da gracias y le ofrece el sacrificio vivo y santo, a saber: la oblación de la Iglesia y la Víctima por cuya inmolación el mismo Dios quiso devolvernos su amistad (4); y pide que el Cuerpo y Sangre de Cristo sean sacrificio agradable al Padre y salvación para todo el mundo (5).
De este modo, en el nuevo Misal, la lex orandi de la Iglesia responde a su perenne lex credendi, la cual nos recuerda que, salvo el modo diverso de ofrecer, constituyen un mismo y único sacrificio el de la cruz y su renovación sacramental en la Misa, instituida por el Señor en la última Cena con el mandato conferido a los Apóstoles de celebrarla en su conmemoración; y que, consiguientemente, la Misa es al mismo tiempo sacrificio de alabanza, de acción de gracias, propiciatorio y satisfactorio. 
3. El misterio admirable de la presencia real de Cristo bajo las especies eucarísticas, reafirmado por el Concilio Vaticano II (6) y otros documentos del Magisterio de la Iglesia (7) en el mismo sentido y con los mismos términos que el Concilio de Trento lo declaró materia de fe (8), se ve expresado también en la celebración de la Misa por las palabras de la consagración que hacen presente a Cristo por la transubstanciación, y, además, por los signos de suma reverencia y adoración que tienen lugar en la Liturgia eucarística. Tal es el motivo de impulsar al pueblo cristiano a que ofrezca especial tributo de adoración a este admirable Sacramento en el día de Jueves Santo y en la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo. 
4. La naturaleza del sacerdocio ministerial, propia del Obispo y del presbítero, que in persona Christi ofrecen el sacrificio y presiden la asamblea del pueblo santo, queda esclarecida en la disposición del mismo rito por la preeminencia del lugar reservado al sacerdote y por la función que desempeña. El contenido de esta función se ve expresado con particular claridad y amplitud en el prefacio de la Misa crismal del Jueves Santo, día en que se conmemora la institución del sacerdocio. En dicho prefacio se declara la transmisión de la potestad sacerdotal por la imposición de las manos, enumerándose cada uno de los cometidos de esta potestad, que es continuación de la de Cristo, Sumo Pontífice del Nuevo Testamento. 
5. Pero hay algo distinto y muy digno de estima que se capta a partir de esta naturaleza del sacerdocio ministerial: es el sacerdocio real de los fieles, cuya ofrenda espiritual se consuma en la unión con el sacrificio de Cristo, único Mediador, por el ministerio del Obispo y de los presbíteros (9). La celebración eucarística, en efecto, es acción de la Iglesia universal, y en ella habrá de realizar cada uno todo y sólo lo que de hecho le compete conforme al grado en que se encuentra situado dentro del pueblo de Dios. De aquí la necesidad de prestar una particular atención a determinados aspectos de la celebración que en el decurso de los siglos no han sido tenidos muy en cuenta. Se trata nada menos que del pueblo de Dios, adquirido por la Sangre de Cristo, congregado por el Señor, que lo alimenta con su palabra; pueblo que ha recibido el llamamiento de presentar a Dios todas las peticiones de la familia humana; pueblo que, en Cristo, da gracias por el misterio de la salvación ofreciendo su sacrificio; pueblo finalmente que por la Comunión de su Cuerpo y Sangre se consolida en la unidad. Y este pueblo, aunque sea santo por su origen, sin embargo, crece de continuo en santidad por la participación consciente, activa y fructuosa en el misterio eucarístico (10).
Una tradición ininterrumpida 
6. Al establecer las normas a seguir en la revisión del Ordinario de la Misa, el Concilio Vaticano II determinó, entre otras cosas, que algunos ritos «fueran restablecidos conforme a la primitiva norma de los santos Padres» (11), haciendo uso de las mismas palabras empleadas por san Pío V en la Constitución Apostólica Quo primum al promulgar en 1570 el Misal Tridentino. El que ambos Misales Romanos convengan en las mismas palabras puede ayudar a comprender cómo, pese a mediar entre ellos una distancia de cuatro siglos, ambos recogen una misma tradición. Y si se analiza el contenido interior de esta tradición, se ve también con cuánto acierto el nuevo Misal completa al anterior. 
7. En aquellos momentos difíciles, en que se ponía en crisis la fe católica acerca de la naturaleza sacrificial de la Misa, del sacerdocio ministerial y de la presencia real y permanente de Cristo bajo las especies eucarísticas, lo que san Pío V se propuso en primer término fue salvaguardar los últimos pasos de una tradición atacada sin verdadera razón, y, por este motivo, sólo se introdujeron pequeñísimos cambios en el rito sagrado. En realidad, el Misal promulgado en 1570 apenas se diferencia del primer Misal que apareció impreso en 1474, el cual, a su vez, reproduce fielmente el Misal de la época de Inocencio III. Se dio el caso, además, de que los códices de la Biblioteca Vaticana sirvieron para corregir algunas expresiones, pero esta investigación de «antiguos y probados autores» se redujo a los comentarios litúrgicos de la Edad Media. 
8. Hoy, en cambio, la «norma de los santos Padres», que trataron de seguir aquellos que propusieron las enmiendas del Misal de san Pío V, se ha visto enriquecida con numerosísimos trabajos de investigación. Al Sacramentario llamado Gregoriano, editado por primera vez en 1571, han seguido los antiguos Sacramentarios Romanos y Ambrosianos, repetidas veces publicados en edición crítica, así como los antiguos libros litúrgicos de España y de las Galias, que han aportado muchísimas oraciones de gran belleza espiritual, ignoradas anteriormente. 
Hoy, gracias al hallazgo de tantos documentos litúrgicos, se conocen mejor las tradiciones de los primitivos siglos, anteriores a la constitución de los ritos de Oriente y de Occidente. 
Además, con los progresivos estudios de los santos Padres, la teología del misterio eucarístico ha recibido nuevos esclarecimientos, provenientes de la doctrina de los más ilustres Padres de la antigüedad cristiana, como san Ireneo, san Ambrosio, san Cirilo de Jerusalén, san Juan Crisóstomo. 
9. Por tanto, la «norma de los santos Padres» pide algo más que la conservación del legado transmitido por nuestros inmediatos predecesores; exige abarcar y estudiar a fondo todo el pasado de la Iglesia y todas las formas de expresión que la fe única ha tenido en contextos humanos y culturales tan diferentes entre sí, como pueden ser los correspondientes a las regiones semíticas, griegas y latinas. Con esta perspectiva más amplia, hoy podemos ver cómo el Espíritu Santo suscita en el pueblo de Dios una fidelidad admirable en conservar inmutable el depósito de la fe en medio de tanta variedad de ritos y oraciones. 
Acomodación a una situación nueva
10. El nuevo Misal, que testifica la lex orandi de la Iglesia Romana y conserva el depósito de la fe transmitido en los últimos Concilios, supone al mismo tiempo un paso importantísimo en la tradición litúrgica.
Es verdad que los Padres del Concilio Vaticano II reiteraron las afirmaciones dogmáticas del Concilio de Trento; pero tuvieron que hablar en un momento histórico muy distinto, y por ello hubieron de aportar planes y orientaciones pastorales totalmente imprevisibles hace cuatro siglos. 
11. El Concilio de Trento ya había caído en la cuenta de la utilidad del gran caudal catequético de la Misa; pero no le fue posible descender a todas las consecuencias de orden práctico. De hecho, muchos deseaban, ya entonces, que se permitiera emplear la lengua del pueblo en la celebración eucarística. Pero el Concilio, teniendo en cuenta las circunstancias que concurrían en aquellos momentos, se creyó en la obligación de volver a inculcar la doctrina tradicional de la Iglesia, según la cual el sacrificio eucarístico es, ante todo, acción de Cristo mismo, y, por tanto, su eficacia intrínseca no se ve afectada por el modo de participar seguido por los fieles. En consecuencia, se expresó de modo firme y moderado con estas palabras: «Aunque la Misa contiene mucha materia de instrucción para el pueblo, sin embargo, no pareció conveniente a los Padres que, como norma general, se celebrase en lengua vulgar» (12).  Condenó, además, al que juzgase «ser reprobable el rito de la Iglesia Romana por el cual la parte correspondiente al canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja; o que la Misa exige ser celebrada en lengua vulgar» (13). Y, no obstante, si por un motivo prohibía el uso de la lengua vernácula en la Misa, por otro, en cambio, mandaba que los pastores de almas procurasen suplirlo con la oportuna catequesis: «A fin de que las ovejas de Cristo no padezcan hambre..., manda el santo Sínodo a los pastores y a cuantos tienen cura de almas que frecuentemente en la celebración de la Misa, bien por sí, bien por medio de otros, hagan una exposición sobre algo de lo que en la Misa se lee, y, además, expliquen alguno de los misterios de este santísimo sacrificio, principalmente en los domingos y días festivos» (14).
12. El Concilio Vaticano II, congregado precisamente para adaptar la Iglesia a las necesidades que su cometido apostólico encuentra en estos tiempos, prestó una detenida atención al carácter didáctico y pastoral de la sagrada Liturgia (15), lo mismo que el Concilio de Trento. Aunque ningún católico negaba la legitimidad y eficacia del sagrado rito celebrado en latín, no obstante, se encontró en condiciones de reconocer que «frecuentemente el empleo de la lengua vernácula puede ser de gran utilidad para el pueblo», y autorizó dicho empleo (16). El interés con que en todas partes se acogió esta determinación fue muy grande, y así, bajo la dirección de los Obispos y de la misma Sede Apostólica, ha podido llegarse a que se realicen en lengua vernácula todas las celebraciones litúrgicas en las que el pueblo participa, con el consiguiente conocimiento mayor del misterio celebrado. 
13. Aunque el uso de la lengua vernácula en la sagrada Liturgia es un instrumento de suma importancia para expresar más abiertamente la catequesis del misterio contenida en la celebración, el Concilio Vaticano II advirtió también que debían ponerse en práctica algunas prescripciones del Tridentino no en todas partes acatadas, como la homilía en los domingos y días festivos (17), y la posibilidad de intercalar moniciones entre los mismos ritos sagrados (18).
Con mayor interés aún, el Concilio Vaticano II, consecuente en presentar como «el modo más perfecto de participación aquél en que los fieles, después de la Comunión del sacerdote, reciben el Cuerpo del Señor consagrado en la misma Misa»  (19), exhorta a llevar a la práctica otro deseo ya formulado por los Padres del Tridentino: que para participar de un modo más pleno «en la Misa no se contenten los fieles con comulgar espiritualmente, sino que reciban sacramentalmente la Comunión eucarística» (20).
14. Movido por el mismo espíritu y por el mismo interés pastoral del Tridentino, el Concilio Vaticano II pudo abordar desde un punto de vista distinto lo establecido por aquel acerca de la comunión bajo las dos especies. Al no haber hoy quien ponga en duda los principios doctrinales del valor pleno de la comunión eucarística recibida bajo la sola especie de pan, permitió en algunos casos la comunión bajo ambas especies, a saber, siempre que por esta más clara manifestación del signo sacramental los fieles tengan ocasión de captar mejor el misterio en el que participan (21)
15. De esta manera, la Iglesia, que conservando «lo antiguo», es decir, el depósito de la tradición, permanece fiel a su misión de ser maestra de la verdad, cumple también con su deber de examinar y emplear prudentemente «lo nuevo» (cf. Mt 13, 52). 
Así, una parte del nuevo Misal presenta unas oraciones de la Iglesia más abiertamente orientadas a las necesidades actuales; tales son, principalmente, las Misas rituales y por diversas necesidades, en las que oportunamente se combinan lo tradicional y lo nuevo. Mientras que algunas expresiones provenientes de la más antigua tradición de la Iglesia han permanecido intactas, como puede verse por el mismo Misal Romano, reeditado tantas veces, otras muchas expresiones han sido acomodadas a las actuales necesidades y circunstancias, y otras, en cambio, como las oraciones por la Iglesia, por los laicos, por la santificación del trabajo humano, por la comunidad de naciones, por algunas necesidades peculiares de nuestro tiempo, han sido elaboradas íntegramente, tomando ideas y hasta las mismas expresiones muchas veces de los recientes documentos conciliares. 
Al hacer uso de los textos de una tradición antiquísima, teniendo también en cuenta la nueva situación del mundo, según hoy se presenta, se han podido cambiar ciertas expresiones, sin que aparezca como menosprecio a tan venerable tesoro, con el fin de acomodarlas al lenguaje teológico actual y a la presente disciplina de la Iglesia. Por ejemplo, han sido modificadas algunas de las relativas a la consideración y uso de los bienes terrenos y otras que se refieren a cierta forma de penitencia corporal, propias de otros tiempos. 
Se ve, pues, cómo las normas litúrgicas del Concilio de Trento han sido en gran parte completadas y perfeccionadas por las del Vaticano II, que condujo a término los esfuerzos para conseguir un mayor acercamiento de los fieles a la Liturgia, esfuerzos realizados a lo largo de cuatro siglos, y sobre todo en los últimos tiempos, debido principalmente al interés por la Liturgia que suscitaron san Pío X y sus sucesores. 
CAPÍTULO I 
IMPORTANCIA Y DIGNIDAD DE LA CELEBRACIÓN LITÚRGICA 
16. La celebración de la Misa, como acción de Cristo y del pueblo de Dios ordenado jerárquicamente, es el centro de toda la vida cristiana para la Iglesia, universal y local, y para todos los fieles individualmente (22), ya que en ella se culmina la acción con que Dios santifica al mundo en Cristo, y el culto que los hombres tributan al Padre, adorándole por medio de Cristo, Hijo de Dios, en el Espíritu Santo (23). Además, de tal modo se recuerdan en ella los misterios de la Redención a lo largo del año, que, en cierto modo, se nos hacen presentes (24). Todas las demás acciones sagradas y cualesquiera obras de la vida cristiana se relacionan con ella, proceden de ella y a ella se ordena  (25).
17. Es, por tanto, de sumo interés que de tal modo se ordene la celebración de la Misa o Cena del Señor que ministros sagrados y fíeles, participando cada uno según su condición, reciban de ella con más plenitud los frutos (26) para cuya consecución instituyó Cristo nuestro Señor el sacrificio eucarístico de su Cuerpo y Sangre y confió este sacrificio, como un memorial de su pasión y resurrección, a la Iglesia, su amada Esposa (27).
18. Todo esto se podrá conseguir si, mirando a la naturaleza y demás circunstancias de cada asamblea litúrgica, toda la celebración se dispone de modo que favorezca la consciente, activa y plena participación de los fieles, es decir, esa participación de cuerpo y alma, ferviente de fe, esperanza y caridad, que es la que la Iglesia desea, la que reclama su misma naturaleza y a la que tiene derecho y deber, el pueblo cristiano, por fuerza del bautismo (28)
19. Aunque en algunas ocasiones no es posible la presencia y la activa participación de los fieles, cosas ambas que manifiestan mejor que ninguna otra la naturaleza eclesial de la acción litúrgica (29), sin embargo, la celebración eucarística no pierde por ello su eficacia y dignidad, ya que es un acto de Cristo y de la Iglesia, en la que el sacerdote cumple su principal ministerio y obra siempre por la salvación del pueblo.
Se le recomienda, por eso, que celebre el sacrificio eucarístico, incluso diariamente, en cuanto sea posible (30).
20. Y, puesto que la celebración eucarística, como toda la Liturgia, se realiza por signos sensibles, con los que la fe se alimenta, se robustece y se expresa (31), se debe poner todo el esmero posible para que sean seleccionadas y ordenadas aquellas formas y elementos propuestos por la Iglesia que, según las circunstancias de personas y lugares, favorezcan más directamente la activa y plena participación de los fieles, y respondan mejor a su aprovechamiento espiritual.
21. De ahí que esta Ordenación general mire, por un lado, a exponer las directrices generales, según las cuales quede bien ordenada la celebración de la Eucaristía, y, por otro, a proponer las normas a las que habrá de acomodarse cada una de las formas de celebración (32).
22. Es de suma importancia la celebración de la Eucaristía en la Iglesia particular.
En efecto, el Obispo diocesano, en cuanto primer dispensador de los misterios de Dios, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular a él confiada (33). El misterio de la Iglesia se pone de manifiesto en las celebraciones que se realizan, presididas por él, sobre todo en la celebración eucarística que él realiza con la participación del presbiterio, los diáconos y el pueblo. Por eso, estas celebraciones solemnes de la Eucaristía han de ser ejemplares para toda la diócesis. 
A él le corresponde procurar que los presbíteros, los diáconos y los fieles laicos consigan siempre una inteligencia profunda del genuino sentido de los ritos y de los textos litúrgicos, y se vean de este modo atraídos hacia una consciente y fructuosa celebración de la Eucaristía. Para conseguir este mismo fin, cuide de incrementar la dignidad de esas celebraciones, a lo cual contribuye no poco la belleza del lugar sagrado, de la música y del arte. 
23. En esta Ordenación general y en el Ordinario de la Misa se exponen algunas acomodaciones y adaptaciones para que la celebración responda más plenamente a las prescripciones y al espíritu de la sagrada Liturgia, y aumente su eficacia pastoral. 
24. Tales adaptaciones consisten, por lo general, en la elección de algunos ritos y textos, es decir, cantos, lecturas, oraciones, moniciones y gestos, que mejor respondan a las necesidades, preparación e idiosincrasia de los participantes y cuya aplicación corresponde al sacerdote celebrante. Recuerde, sin embargo, que él se halla al servicio de la sagrada Liturgia y no le es lícito añadir, quitar ni cambiar nada según su propio gusto en la celebración de la Misa (34)
25. Además, en el Misal se indican en su lugar algunas adaptaciones que competen, según la Constitución sobre la sagrada Liturgia, al Obispo diocesano o a la Conferencia de los Obispos (35) (cf. nn. 387, 388-393). 
26. Respecto a las variaciones y adaptaciones de más relieve que sea preciso introducir para que la liturgia responda a las tradiciones e idiosincrasia de los pueblos y regiones, a tenor del artículo 40 de la Constitución de la Sagrada Liturgia, téngase en cuenta tanto lo que establece la Instrucción «Liturgia romana e inculturación» (36), como lo expuesto más adelante (nn. 395-399).
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA MISA. SUS ELEMENTOS Y PARTES
I. ESTRUCTURA GENERAL DE LA MISA 
27. En la Misa o Cena del Señor el pueblo de Dios es congregado, bajo la presidencia del sacerdote, que actúa en la persona de Cristo, para celebrar el memorial del Señor o sacrificio eucarístico (37). De ahí que sea eminentemente válida, cuando se habla de la asamblea local de la santa Iglesia, aquella promesa de Cristo: «Donde dos o tres están reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos» (Mt 18, 20). Pues en la celebración de la Misa, en la cual se perpetúa el sacrificio de la cruz (38), Cristo está realmente presente en la misma asamblea congregada en su nombre, en la persona del ministro, en su palabra y ciertamente de una manera sustancial y permanente en las especies eucarísticas (39)
28. La Misa podemos decir que consta de dos partes: la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística, tan estrechamente unidas entre sí, que constituyen un solo acto de culto (40), ya que en la Misa se dispone la mesa, tanto de la palabra de Dios como del Cuerpo de Cristo, en la que los fieles encuentran instrucción y alimento (41). Otros ritos abren y concluyen la celebración. 
II. DIVERSOS ELEMENTOS DE LA MISA 
Lectura de la palabra de Dios y su explicación 
29. Cuando se leen en la Iglesia las sagradas Escrituras, Dios mismo habla a su pueblo, y Cristo, presente en su palabra, anuncia el Evangelio. Por eso las lecturas de la palabra de Dios, que proporcionan a la Liturgia un elemento de la mayor importancia, deben ser escuchadas por todos con veneración. Y aunque la palabra divina, en las lecturas de la Sagrada Escritura, va dirigida a todos los hombres de todos los tiempos y está al alcance de su entendimiento, sin embargo, una mejor inteligencia y eficacia se ven favorecidas con una explicación viva, es decir, con la homilía, como parte que es de la acción litúrgica (42).
Oraciones y otras partes que corresponden al sacerdote 
30. Entre las atribuciones del sacerdote, ocupa el primer lugar la Plegaria eucarística, que es el vértice de toda la celebración. Hay que añadir a esta las oraciones, es decir, la colecta, la oración sobre las ofrendas y la oración después de la Comunión. Estas oraciones las dirige a Dios el sacerdote que preside la asamblea actuando en la persona de Cristo, en nombre de todo el pueblo santo y de todos los circunstantes (43). Con razón, pues, se denominan «oraciones presidenciales». 
31. Igualmente corresponde al sacerdote, en cuanto que ejerce el cargo de presidente de la asamblea reunida, decir algunas moniciones y fórmulas de introducción y conclusión previstas en el mismo rito. Donde las rúbricas lo establecen, al celebrante le es lícito adaptarlas hasta cierto punto para que se ajusten a la comprensión de los participantes; el sacerdote, sin embargo, procure guardar siempre el sentido de la monición que se propone en el Misal y expresarlo en pocas palabras. Compete asimismo al sacerdote que preside moderar la celebración de la palabra de Dios y dar la bendición final. También le está permitido introducir a los fieles en la Misa del día con brevísimas palabras, tras el saludo inicial y antes del acto penitencial; en la liturgia de la palabra, antes de las lecturas; en la Plegaria eucarística, antes del prefacio, pero nunca dentro de la misma; igualmente, dar por concluida la entera acción sagrada, antes de la fórmula de despedida. 
32. La naturaleza de las intervenciones «presidenciales» exige que se pronuncien claramente y en voz alta, y que todos las escuchen atentamente (44). Por consiguiente, mientras interviene el sacerdote, no se cante ni se rece otra cosa, y estén igualmente en silencio el órgano y cualquier otro instrumento musical. 
33. El sacerdote no sólo pronuncia oraciones como presidente, en nombre de la Iglesia y de la comunidad reunida, sino que también algunas veces lo hace a título personal, para poder cumplir con su ministerio con mayor atención y piedad. Estas oraciones, que se proponen antes de la lectura del evangelio, en la preparación de los dones, y antes y después de la comunión del sacerdote, se dicen en secreto. 
Otras fórmulas que se usan en la celebración 
34. Puesto que la celebración de la Misa, por su propia naturaleza, tiene carácter comunitario (45), tienen una gran fuerza los diálogos entre el sacerdote y los fieles congregados, y asimismo las aclamaciones (46). Ya que no son solamente señales externas de una celebración común, sino que fomentan y realizan la comunión entre el sacerdote y el pueblo. 
35. Las aclamaciones y respuestas de los fieles a los saludos del sacerdote y a sus oraciones constituyen precisamente aquel grado de participación activa que, en cualquier forma de Misa, se exige de los fieles reunidos para que quede así expresada y fomentada la acción de toda la comunidad (47).
36. Otras partes que son muy útiles para manifestar y favorecer la activa participación de los fieles, y que se encomiendan a toda la asamblea convocada, son, sobre todo, el acto penitencial, la profesión de fe, la oración de los fieles y la Oración dominical. 
37. Finalmente, en cuanto a otras fórmulas:
a) Algunas tienen por sí mismas el valor de rito o de acto; por ejemplo, el Gloria, el salmo responsorial, el Aleluya y el versículo antes del Evangelio, el Santo, la aclamación de la anámnesis, el canto después de la Comunión;
b) Otras, en cambio, simplemente acompañan a un rito, como los cantos de entrada, del ofertorio, de la fracción (Cordero de Dios) y de la Comunión. 
Modos de pronunciar los diversos textos 
38. En los textos que han de pronunciar en voz alta y clara el sacerdote o el diácono o el lector o todos, la voz ha de corresponder a la índole del respectivo texto, según se trate de lectura, oración, monición, aclamación o canto; téngase también en cuenta la clase de celebración y la solemnidad de la asamblea. Y, naturalmente, de la índole de las diversas lenguas y caracteres de los pueblos. 
En las rúbricas y normas que siguen, los vocablos «pronunciar» o «decir» deben entenderse lo mismo del canto que de los recitados, según los principios que acaban de enunciarse. 
Importancia del canto 
39. Amonesta el Apóstol a los fieles que se reúnen esperando la venida de su Señor, que canten todos juntos con salmos, himnos y cánticos inspirados (cf. Col 3, 16). El canto es una señal de euforia del corazón (cf. Hch 2, 46). De ahí que san Agustín diga, con razón: «Cantar es propio de quien ama» (48); y viene de tiempos muy antiguos el famoso proverbio: «Quien bien canta, ora dos veces». 
40. Téngase, por consiguiente, en gran estima el uso del canto en la celebración de la Misa, siempre teniendo en cuenta el carácter de cada pueblo y las posibilidades de cada asamblea litúrgica; aunque no siempre sea necesario, por ejemplo en las misas feriales, usar el canto para todos los textos que de suyo se destinan a ser cantados, hay que procurar que de ningún modo falte el canto de los ministros y del pueblo en las celebraciones de los domingos y fiestas de precepto. 
Al hacer la selección de lo que de hecho se va a cantar, se dará preferencia a las partes que tienen mayor importancia, sobre todo a aquellas que deben cantar el sacerdote, el diácono o el lector, con respuesta del pueblo; o el sacerdote y el pueblo al mismo tiempo (49).
41. En igualdad de circunstancias, hay que darle el primer lugar al canto gregoriano, al que se le reserva un puesto de honor entre todos los demás como propio de la Liturgia romana. No se excluyen de ningún modo otros géneros de música sagrada, sobre todo la polifonía, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica y favorezcan la participación de todos los fieles (50).
Y ya que es cada día más frecuente el encuentro de fieles de diversas nacionalidades, conviene que esos mismos fieles sepan cantar todos a una en latín algunas de las partes del Ordinario de la Misa, sobre todo el símbolo de la fe y la Oración dominical en sus melodías más fáciles (51).
Gestos y posturas corporales 
42. El gesto y la postura corporal, tanto del sacerdote, del diácono y de los ministros, como del pueblo, deben contribuir a que toda la celebración resplandezca por su decoro y noble sencillez, de manera que pueda percibirse el verdadero y pleno significado de sus diversas partes y se favorezca la participación de todos (52). Habrá que tomar en consideración, por consiguiente, lo establecido por esta Ordenación general, cuanto proviene de la praxis secular del Rito romano y lo que aproveche al bien común espiritual del pueblo de Dios, más que al gusto o parecer privados. La postura corporal que han de observar todos los que toman parte en la celebración, es un signo de la unidad de los miembros de la comunidad cristiana congregados para celebrar la sagrada Liturgia, ya que expresa y fomenta al mismo tiempo la unanimidad de todos los participantes. 
43. Los fieles estén de pie: desde el principio del canto de entrada, o mientras el sacerdote se acerca al altar, hasta el final de la oración colecta; al canto del Aleluya que precede al Evangelio; durante la proclamación del mismo Evangelio; durante la profesión de fe y la oración de los fieles; y también desde la invitación Orad hermanos que precede a la oración sobre las ofrendas hasta el final de la Misa, excepto en los momentos que luego se enumeran. 
En cambio, estarán sentados durante las lecturas y el salmo responsorial que preceden al Evangelio; durante la homilía, y mientras se hace la preparación de los dones en el ofertorio; también, según la oportunidad, a lo largo del sagrado silencio que se observa después de la Comunión. 
Estarán de rodillas durante la consagración, a no ser que lo impida la enfermedad o la estrechez del lugar o la aglomeración de los participantes o cualquier otra causa razonable. Y los que no pueden arrodillarse en la consagración, harán una profunda inclinación mientras el sacerdote hace la genuflexión después de ella. 
Corresponde, no obstante, a la Conferencia de los Obispos según la norma del derecho, adaptar los gestos y posturas descritos en el Ordinario de la Misa, según la índole y las razonables tradiciones de cada pueblo (53). Pero siempre se habrá de procurar que haya una correspondencia adecuada con el sentido e índole de cada parte de la celebración. Allí donde sea costumbre que el pueblo permanezca de rodillas desde que termina la aclamación del Santo hasta el final de la plegaria eucarística y antes de la Comunión cuando el sacerdote dice: Este es el Cordero de Dios, es loable que dicha costumbre se mantenga. 
Para conseguir la uniformidad en los gestos y posturas dentro de una misma celebración, los fieles seguirán las moniciones que pronuncian el diácono o el ministro laico o el sacerdote, según lo dispuesto en el Misal. 
44. Entre los gestos se comprenden también algunas acciones y procesiones en las que el sacerdote con el diácono y los ministros se acerca al altar; el diácono, antes de la proclamación del Evangelio, lleva consigo al ambón el Evangeliario o Libro de los evangelios; los fieles llevan al altar los dones, y se acercan a la Comunión. Conviene que estas acciones y procesiones se realicen en forma decorosa, mientras se cantan los textos correspondientes, según las normas establecidas en cada caso. 
El silencio 
45. También, como parte de la celebración, ha de guardarse, a su tiempo, el silencio sagrado (54). La naturaleza de este silencio depende del momento de la Misa en que se observa. Así, en el acto penitencial y después de la invitación a orar, los presentes se recojan en su interior; al terminar la lectura o la homilía, mediten brevemente sobre lo que han oído; y después de la Comunión, alaben a Dios en su corazón y oren. 
Es laudable que se guarde, ya antes de la misma celebración, silencio en la iglesia, en la sacristía, y en los lugares más próximos, a fin de que todos puedan disponerse adecuada y devotamente a las acciones sagradas. 
III. LAS DIVERSAS PARTES DE LA MISA
A) Ritos iniciales 
46. Los ritos que preceden a la liturgia de la palabra, es decir, al canto de entrada, el saludo, el acto penitencial, el Señor, ten piedad, el Gloria y la oración colecta, tienen el carácter de exordio, introducción y preparación. Su finalidad es hacer que los fieles reunidos constituyan una comunión y se dispongan a oír como conviene la palabra de Dios y a celebrar dignamente la Eucaristía. 
En algunas celebraciones que, según las normas de los libros litúrgicos, se unen con la Misa, han de omitirse los ritos iniciales o se realizan de un modo peculiar. 
Canto de entrada 
47. Reunido el pueblo, mientras entra el sacerdote con el diácono y los ministros, se comienza el canto de entrada. El fin de este canto es abrir la celebración, fomentar la unión de quienes se han reunido e introducirles en el misterio del tiempo litúrgico o de la fiesta y acompañar la procesión del sacerdote y los ministros. 
48. El canto de entrada lo entona la schola y el pueblo, o un cantor y el pueblo, o todo el pueblo, o solamente la schola. Pueden emplearse para este canto o la antífona con su salmo, como se encuentran en el Gradual romano o en el Gradual simple, u otro canto acomodado a la acción sagrada o a la índole del día o del tiempo litúrgico, con un texto aprobado por la conferencia de los obispos (55).
Si no hay canto de entrada, los fieles o algunos de ellos o un lector recitarán la antífona que aparece en el Misal. Si esto no es posible, la recitará al menos el mismo sacerdote, quien también puede adaptarla a modo de monición inicial (cfr. n. 31). 
Saludo al altar y al pueblo congregado
49. El sacerdote, el diácono y los ministros, cuando llegan al presbiterio, saludan al altar con una inclinación profunda. 
El sacerdote y el diácono, después, besan el altar como signo de veneración; y el sacerdote, según los casos, inciensa la cruz y el altar. 
50. Terminado el canto de entrada, el sacerdote, de pie junto a la sede, y toda la asamblea hacen la señal de la cruz; a continuación el sacerdote, por medio del saludo, manifiesta a la asamblea reunida la presencia del Señor. Con este saludo y con la respuesta del pueblo queda de manifiesto el misterio de la Iglesia congregada. 
Terminado el saludo al pueblo, el sacerdote o el diácono o un ministro laico puede introducir a los fieles en la Misa del día con brevísimas palabras. 
Acto penitencial 
51. Después el sacerdote invita al acto penitencial, que, tras una breve pausa de silencio, realiza toda la comunidad con la fórmula de la confesión general y se termina con la absolución del sacerdote, que no tiene la eficacia propia del sacramento de la Penitencia. 
Los domingos, sobre todo en el tiempo pascual, en lugar del acto penitencial acostumbrado, puede hacerse la bendición y aspersión del agua en memoria del bautismo (56).
Señor, ten piedad 
52. Después del acto penitencial, se dice el Señor ten piedad, a no ser que este haya formado ya parte del mismo acto penitencial. Siendo un canto con el que los fieles aclaman al Señor y piden su misericordia, regularmente habrán de hacerlo todos, es decir, tomarán parte en él el pueblo y la schola o un cantor. 
Cada una de estas aclamaciones se repite, normalmente, dos veces, pero también cabe un mayor número de veces, según el genio de cada lengua o las exigencias del arte musical o de las circunstancias. Cuando se canta el Señor ten piedad como parte del acto penitencial, a cada una de las aclamaciones se le antepone un «tropo». 
Gloria 
53. El Gloria es un antiquísimo y venerable himno con que la Iglesia, congregada en el Espíritu Santo, glorifica a Dios Padre y al Cordero y le presenta sus súplicas. El texto de este himno no puede cambiarse por otro.  Lo entona el sacerdote o, según los casos, el cantor o el coro, y lo cantan o todos juntos o el pueblo alternando con los cantores o sólo la schola. Si no se canta, al menos lo han de recitar todos, o juntos o a dos coros que se responden alternativamente. 
Se canta o se recita los domingos, fuera de los tiempos de Adviento y de Cuaresma, en las solemnidades y en las fiestas y en algunas peculiares celebraciones más solemnes. 
Oración colecta 
54. A continuación, el sacerdote invita al pueblo a orar; y todos, a una con el sacerdote, permanecen un momento en silencio para hacerse conscientes de estar en la presencia de Dios y formular interiormente sus súplicas. Entonces el sacerdote lee la oración que se suele denominar «colecta»,por medio de la cual se expresa la índole de la celebración. Siguiendo una antigua tradición de la Iglesia, la oración colecta suele dirigirse a Dios Padre, por medio de Cristo en el Espíritu Santo (57) y se termina con la conclusión trinitaria, que es la más larga, del siguiente modo: 
si se dirige al Padre: Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos
si se dirige al Padre, pero al fin de esta oración se menciona al Hijo: Él, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos
si se dirige al Hijo: Tú, que vives y reinas con el Padre en la unidad del Espíritu Santo y eres Dios por los siglos de los siglos.
El pueblo, para unirse a esta súplica, la hace suya con la aclamación: Amén
En la Misa se dice siempre una única colecta. 
B) Liturgia de la palabra 
55. Las lecturas tomadas de la Sagrada Escritura, con los cantos que se intercalan, constituyen la parte principal de la liturgia de la palabra; la homilía, la profesión de fe y la oración universal u oración de los fieles, la desarrollan y concluyen. Pues en las lecturas, que luego explica la homilía, Dios habla a su pueblo (58),  le descubre el misterio de la redención y salvación, y le ofrece alimento espiritual; y el mismo Cristo, por su palabra, se hace presente en medio de los fieles (59). Esta palabra divina la hace suya el pueblo con el silencio y los cantos, y muestra su adhesión a ella con la profesión de fe; y una vez nutrido con ella, en la oración universal hace súplicas por las necesidades de la Iglesia entera y por la salvación de todo el mundo. 
Silencio 
56. La liturgia de la palabra se ha de celebrar de manera que favorezca la meditación y, en consecuencia, hay que evitar toda forma de precipitación que impida el recogimiento. Conviene que haya en ella unos breves momentos de silencio, acomodados a la asamblea, en los que, con la gracia del Espíritu Santo, se perciba en el corazón la palabra de Dios y se prepare la respuesta a través de la oración. Estos momentos de silencio pueden observarse, por ejemplo, antes de que se inicie la misma liturgia de la palabra, después de la primera y la segunda lectura, y una vez concluida la homilía (60).
Lecturas bíblicas 
57. En las lecturas se dispone la mesa de la palabra de Dios a los fieles y se les abren los tesoros bíblicos (61). Se debe, por tanto, respetar la disposición de las lecturas bíblicas por medio de las cuales se ilustra la unidad de ambos Testamentos y la historia de la salvación. No es lícito sustituir las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la palabra de Dios, por otros textos no bíblicos (62).
58. En la Misa celebrada con la participación del pueblo, las lecturas se proclaman siempre desde el ambón. 
59. Según la tradición, el oficio de proclamar las lecturas no es presidencial, sino ministerial. Así pues, las lecturas las proclama el lector, pero el Evangelio, el diácono, y, en ausencia de este, lo ha de anunciar otro sacerdote. Si no se cuenta con un diácono o con otro sacerdote, el mismo sacerdote celebrante lee el Evangelio; y si no se dispone de otro lector idóneo, el sacerdote celebrante proclama también las otras lecturas. 
Después de cada lectura, el que lee pronuncia la aclamación. Con su respuesta, el pueblo congregado rinde homenaje a la palabra de Dios acogida con fe y gratitud. 
60. La proclamación del Evangelio constituye la culminación de la liturgia de la palabra. La misma Liturgia enseña que se le debe tributar suma veneración, ya que la distingue por encima de las otras lecturas con especiales muestras de honor, sea por razón del ministro encargado de anunciarlo y por la bendición u oración con que se dispone a hacerlo, sea por parte de los fieles, que con sus aclamaciones reconocen y profesan la presencia de Cristo que les habla, y escuchan la lectura puestos en pie; sea, finalmente, por las mismas muestras de veneración que se tributan al Evangeliario. 
Salmo responsorial 
61. Después de la primera lectura, sigue el salmo responsorial, que es parte integrante de la liturgia de la palabra y goza de una gran importancia litúrgica y pastoral, ya que favorece la meditación de la palabra de Dios. El salmo responsorial ha de responder a cada lectura y ha de tomarse, por lo general, del Leccionario. 
Se ha de procurar que se cante el salmo responsorial íntegramente o, al menos, la respuesta que corresponde al pueblo. El salmista o cantor del salmo proclama sus estrofas desde el ambón o desde otro sitio oportuno, mientras toda la asamblea escucha sentada y participa además con su respuesta, a no ser que el salmo se pronuncie de modo directo, o sea, sin el versículo de respuesta. Con el fin de que el pueblo pueda decir más fácilmente la respuesta sálmica, pueden emplearse algunos textos de respuestas y de salmos que se han seleccionado según los diversos tiempos del año o según los distintos grupos de Santos, en lugar de los textos correspondientes a la lectura, cada vez que se canta el salmo. Si el salmo no puede cantarse, se recita según el modo que más favorezca la meditación de la palabra de Dios. 
En lugar del salmo asignado en el leccionario pueden cantarse también o el responsorio gradual del Gradual romano o el salmo responsorial o el aleluyático del Gradual simple, tal como figuran en estos mismos libros. 
La aclamación que precede a la lectura del Evangelio 
62. Después de la lectura que precede inmediatamente al Evangelio, se canta el Aleluya, u otro canto establecido por la rúbrica, según las exigencias del tiempo litúrgico. Esta aclamación constituye de por sí un rito o un acto con el que la asamblea de los fieles acoge y saluda al Señor que les va a hablar en el Evangelio, y profesa su fe con el canto. Lo cantan todos de pie, precedidos de la schola o del cantor, y, si procede, se repite: el verso lo canta el coro o un cantor. 
a) El Aleluya se canta en todos los tiempos litúrgicos, fuera de la Cuaresma. Los versículos se toman del Leccionario o del Gradual. 
b) En el tiempo de Cuaresma, en lugar del Aleluya se canta el verso que presenta el Leccionario antes del Evangelio. Puede cantarse también otro salmo o tracto, según figura en el Gradual. 
63. Cuando hay una sola lectura antes del Evangelio: 
a) En los tiempos litúrgicos en que se dice Aleluya se puede tomar o el salmo aleluyático o el salmo y el Aleluya con su versículo. 
b) En el tiempo litúrgico en que no se ha de decir Aleluya, se puede tomar o el salmo y el versículo que precede al Evangelio o el salmo solo. 
c) Si no se cantan, el Aleluya o el verso antes del Evangelio pueden omitirse.
64. La «secuencia», que, fuera de los días de Pascua y Pentecostés, es facultativa, se canta antes del Aleluya
Homilía 
65. La homilía es parte de la Liturgia y muy recomendada (63), pues es necesaria para alimentar la vida cristiana. Conviene que sea una explicación o de algún aspecto particular de las lecturas de la sagrada Escritura, o de otro texto del Ordinario o del Propio de la Misa del día, teniendo siempre presente el misterio que se celebra y las particulares necesidades de los oyentes (64).
66. La homilía la pronuncia ordinariamente el sacerdote celebrante o un sacerdote concelebrante a quien este se la encargue o, a veces, según la oportunidad, también el diácono, pero nunca un fiel laico (65). En casos peculiares y con una causa justa pueden pronunciarla también un Obispo o un presbítero que asisten a la celebración pero no concelebran. 
Los domingos y fiestas de precepto ha de haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave en ninguna de las Misas que se celebran con asistencia del pueblo; los demás días se recomienda, sobre todo, en los días feriales de Adviento, Cuaresma y Tiempo Pascual, y también en otras fiestas y ocasiones en que el pueblo acude numeroso a la iglesia (66).
Tras la homilía es oportuno guardar un breve espacio de silencio. 
Profesión de fe 
67. El Símbolo o profesión de fe tiende a que todo el pueblo congregado responda a la palabra de Dios, que ha sido anunciada en las lecturas de la sagrada Escritura y expuesta por medio de la homilía, y, para que pronunciando la regla de la fe con la fórmula aprobada para el uso litúrgico, rememore los grandes misterios de la fe y los confiese antes de comenzar su celebración en la Eucaristía, 
68. El Símbolo lo ha de cantar o recitar el sacerdote con el pueblo los domingos y solemnidades; puede también decirse en peculiares celebraciones más solemnes. 
Si se canta, lo inicia el sacerdote o, según la oportunidad, un cantor, o el coro, pero lo cantan todos juntos, o el pueblo alternando con la schola. Si no se canta, lo recitan todos juntos, o a dos coros alternando entre sí. 
Oración universal 
69. En la oración universal u oración de los fieles, el pueblo, responde de alguna manera a la palabra de Dios acogida en la fe y ejerciendo su sacerdocio bautismal, ofrece a Dios sus peticiones por la salvación de todos. Conviene que esta oración se haga normalmente en las Misas a las que asiste el pueblo, de modo que se eleven súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren alguna necesidad y por todos los hombres y la salvación de todo el mundo (67).
70. Las series de intenciones, normalmente, serán las siguientes:
a) Por las necesidades de la iglesia;
b) Por los que gobiernan las naciones y por la salvación del mundo; c) Por los que padecen por cualquier dificultad;
d) Por la comunidad local. 
Sin embargo, en alguna celebración particular, como en la Confirmación, el Matrimonio o las Exequias, el orden de las intenciones puede amoldarse mejor a la ocasión. 
71. Corresponde al sacerdote celebrante dirigir esta oración desde la sede. Él mismo la introduce con una breve monición en la que invita a los fieles a orar, y la concluye con una oración. Las intenciones que se proponen sean sobrias, formuladas con sabia libertad, en pocas palabras, y han de reflejar la oración de toda la comunidad.
Las pronuncia el diácono o un cantor o un lector o un fiel laico desde el ambón o desde otro lugar conveniente (68).
El pueblo, permaneciendo de pie, expresa su súplica bien con la invocación común después de la proclamación de cada intención, o bien rezando en silencio. 
C) Liturgia eucarística 
72. En la última Cena, Cristo instituyó el sacrificio y convite pascual, por medio del cual el sacrificio de la cruz se hace continuamente presente en la Iglesia cuando el sacerdote, que representa a Cristo Señor, realiza lo que el mismo Señor hizo y encargó a sus discípulos que hicieran en memoria de él (69).
Cristo, en efecto, tomó en sus manos el pan y el cáliz, dio gracias, lo partió y lo dio a sus discípulos diciendo: Tomad, comed, bebed; esto es mi Cuerpo; este es el cáliz de mi Sangre. Haced esto en conmemoración mía. 
De ahí que la Iglesia haya ordenado toda la celebración de la liturgia eucarística según estas mismas partes que corresponden a las palabras y gestos de Cristo. En efecto: 
1) En la preparación de las ofrendas, se llevan al altar el pan y el vino con el agua, es decir, los mismos elementos que Cristo tomó en sus manos; 
2) En la Plegaria eucarística, se dan gracias a Dios por toda la obra de la salvación y las ofrendas se convierten en el Cuerpo y Sangre de Cristo; 
3) Por la fracción del pan y por la Comunión, los fieles, aun siendo muchos, reciben de un solo pan el Cuerpo y de un solo cáliz la Sangre del Señor, del mismo modo que los Apóstoles lo recibieron de manos del mismo Cristo. 
Preparación de los dones
73. Al comienzo de la liturgia eucarística, se llevan al altar los dones que se convertirán en el Cuerpo y Sangre de Cristo.
En primer lugar, se prepara el altar o mesa del Señor, que es el centro de toda la liturgia eucarística (70), y colocando sobre él el corporal, el purificador, el misal y el cáliz, que también se puede preparar en la credencia. 
Se traen a continuación las ofrendas: es de alabar que el pan y el vino lo presenten los mismos fieles. El sacerdote o el diácono los recibirá en un lugar oportuno para llevarlo al altar. Aunque los fieles no traigan pan y vino de su propiedad, con este destino litúrgico, como se hacía antiguamente, el rito de presentarlos conserva su sentido y significado espiritual. También se puede aportar dinero u otras donaciones para los pobres o para la iglesia, que los fieles mismos pueden presentar o que pueden ser recolectados en la iglesia, y que se colocarán en el sitio oportuno, fuera de la mesa eucarística.
74. Acompaña a esta procesión en que se llevan las ofrendas el canto del ofertorio (cf. n. 37, b), que se alarga por lo menos hasta que los dones han sido depositados sobre el altar. Las normas sobre el modo de ejecutar este canto son las mismas dadas para el canto de entrada (cf. n. 48). Al rito para el ofertorio siempre se le puede unir el canto, incluso sin la procesión con los dones. 
75. El sacerdote pone el pan y el vino sobre el altar mientras dice las fórmulas establecidas. El sacerdote puede incensar las ofrendas colocadas sobre el altar y después la cruz y el mismo altar, para significar que la oblación de la Iglesia y su oración suben ante el trono de Dios como el incienso. Después son incensados, sea por el diácono o por otro ministro, el sacerdote, en razón de su sagrado ministerio, y el pueblo, en razón de su dignidad bautismal. 
76. A continuación, el sacerdote se lava las manos en el lado del altar. Con este rito se expresa el deseo de purificación interior. 
Oración sobre las ofrendas
77. Terminada la colocación de las ofrendas y los ritos que la acompañan, se concluye la preparación de los dones con la invitación a orar juntamente con el sacerdote, y con la oración sobre las ofrendas, y así todo queda preparado para la Plegaria eucarística. 
En la Misa se dice una sola oración sobre los dones, que termina con la conclusión breve, es decir: Por Jesucristo, nuestro Señor. Pero si en su final se menciona al Hijo, entonces se termina: Que vive y reina por los siglos de los siglos
Uniéndose a la oración, el pueblo hace suya la plegaria mediante la aclamación Amén. 

Plegaria eucarística 
78. Ahora empieza el centro y la cumbre de toda la celebración, a saber, la Plegaria eucarística, que es una plegaria de acción de gracias y de consagración. El sacerdote invita al pueblo a elevar el corazón hacia Dios, en oración y acción de gracias, y lo asocia a su oración que él dirige en nombre de toda la comunidad, por Jesucristo en el Espíritu Santo, a Dios Padre. El sentido de esta oración es que toda la congregación de los fieles se una con Cristo en el reconocimiento de las grandezas de Dios y en la ofrenda del sacrificio. La Plegaria eucarística exige que todos la escuchen con silencio y reverencia. 
79. Los principales elementos de que consta la Plegaria eucarística pueden distinguirse de esta manera: 
a) Acción de gracias (que se expresa sobre todo en el prefacio): en la que el sacerdote, en nombre de todo el pueblo santo, glorifica a Dios Padre y le da las gracias por toda la obra de salvación o por alguno de sus aspectos particulares, según las variantes del día, festividad o tiempo litúrgico; 
b) Aclamación: toda la asamblea, uniéndose a las jerarquías celestiales, canta el Santo. Esta aclamación, que constituye una parte de la Plegaria eucarística, la proclama todo el pueblo con el sacerdote. 
c) Epíclesis: la Iglesia, por medio de determinadas invocaciones, implora la fuerza del Espíritu Santo para que los dones que han presentado los hombres queden consagrados, es decir, se conviertan en el Cuerpo y Sangre de Cristo, y para que la víctima inmaculada que se va a recibir en la Comunión sea para salvación de quienes la reciban. 
d) Relato de la institución y consagración: con las palabras y gestos de Cristo, se realiza el sacrificio que el mismo Cristo instituyó en la última Cena, cuando bajo las especies de pan y vino ofreció su Cuerpo y su Sangre y se lo dio a los Apóstoles en forma de comida y bebida, y les encargó perpetuar ese mismo misterio. 
e) Anámnesis: la Iglesia, al cumplir este encargo que, a través de los Apóstoles, recibió de Cristo Señor, realiza el memorial del mismo Cristo, recordando principalmente su bienaventurada pasión, su gloriosa resurrección y ascensión al cielo. 
f) Oblación: la Iglesia, especialmente la reunida aquí y ahora, ofrece en este memorial al Padre en el Espíritu Santo la víctima inmaculada. La Iglesia pretende que los fieles no sólo ofrezcan la víctima inmaculada, sino que aprendan a ofrecerse a sí mismos (71), y que de día en día perfeccionen, con la mediación de Cristo, la unidad con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios lo sea todo en todos (72)
g) Intercesiones: dan a entender que la Eucaristía se celebra en comunión con toda la Iglesia, celeste y terrena, y que la oblación se hace por ella y por todos sus fieles, vivos y difuntos, miembros que han sido llamados a participar de la salvación y redención adquiridas por el Cuerpo y Sangre de Cristo. 
h) Doxología final: expresa la glorificación de Dios, y se concluye y confirma con la aclamación del pueblo Amén. 
Rito de la Comunión 
80. Ya que la celebración eucarística es un convite pascual, conviene que, según el encargo del Señor, su Cuerpo y su Sangre sean recibidos por los fieles, debidamente dispuestos, como alimento espiritual. A esto tienden la fracción y los demás ritos preparatorios, que conducen a los fieles a la Comunión. 
La oración dominical 
81. En la Oración dominical se pide el pan de cada día, con lo que se evoca, para los cristianos, principalmente el pan eucarístico, y se implora la purificación de los pecados, de modo que, verdaderamente, «las cosas santas se den a los santos». El sacerdote invita a orar, y todos los fieles dicen, a una con el sacerdote, la oración. El sacerdote solo añade el embolismo, y el pueblo lo termina con la doxología. El embolismo, que desarrolla la última petición de la misma Oración dominical, pide para toda la comunidad de los fieles la liberación del poder del mal. 
La invitación, la oración misma, el embolismo y la doxología con que el pueblo cierra esta parte, se pronuncian o con canto o en voz alta. 
Rito de la paz 
82. Sigue, a continuación, el rito de la paz, con el que la Iglesia implora la paz y la unidad para sí misma y para toda la familia humana, y los fieles expresan la comunión eclesial y la mutua caridad, antes de comulgar en el Sacramento. 
Por lo que se refiere al mismo rito de darse la paz, establezcan las Conferencias de los Obispos el modo más conveniente, según el carácter y las costumbres de cada pueblo. No obstante, conviene que cada uno exprese sobriamente la paz sólo a quienes tiene más cerca. 
La fracción del pan 
83. El sacerdote parte el pan eucarístico con la ayuda, si procede, del diácono o de un concelebrante. El gesto de la fracción del pan, realizado por Cristo en la última Cena, y que en los tiempos apostólicos fue el que sirvió para denominar la íntegra acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos, en la Comunión de un solo pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado para la vida del mundo, se hacen un solo cuerpo (1 Co 10, 17). La fracción se inicia tras el intercambio del signo de la paz y se realiza con la debida reverencia, sin alargarla de modo innecesario ni que parezca de una importancia inmoderada. Este rito está reservado al sacerdote y al diácono. 
El sacerdote realiza la fracción del pan y deposita una partícula de la hostia en el cáliz, para significar la unidad del Cuerpo y de la Sangre del Señor en la obra salvadora, es decir, del Cuerpo de Cristo Jesús viviente y glorioso. El coro o un cantor canta normalmente la súplica Cordero de Dios con la respuesta del pueblo; o lo dicen al menos en voz alta. Esta invocación acompaña a la fracción del pan y, por eso, puede repetirse cuantas veces sea necesario hasta que concluya, el rito. La última vez se concluye con las palabras: danos la paz. 
Comunión
84. El sacerdote se prepara con una oración en secreto para recibir fructuosamente el Cuerpo y Sangre de Cristo. 
Los fieles hacen lo mismo, orando en silencio. 
Luego el sacerdote muestra a los fieles el pan eucarístico sobre la patena o sobre el cáliz, y los invita al banquete de Cristo; y, juntamente con los fieles, hace, usando las palabras evangélicas prescritas, un acto de humildad.
85. Es muy de desear que los fieles, como el mismo sacerdote tiene que hacer, participen del Cuerpo del Señor con pan consagrado en esa misma Misa y, en los casos previstos (cf. n. 283), participen del cáliz, de modo que aparezca mejor, por los signos, que la Comunión es una participación en el sacrificio que se está celebrando (73).
86. Mientras el sacerdote comulga el Sacramento, comienza el canto de Comunión, canto que debe expresar, por la unión de voces, la unión espiritual de quienes comulgan, demostrar la alegría del corazón y manifestar claramente la índole «comunitaria» de la procesión para recibir la Eucaristía. El canto se prolonga mientras se administra el Sacramento a los fieles (74). En el caso de que se cante un himno después de la Comunión, el canto de Comunión conclúyase a su tiempo. 
Procúrese que también los cantores puedan comulgar cómodamente. 
87. Para canto de Comunión, se puede emplear o la antífona del Gradual romano, con salmo o sin él, o la antífona con el salmo del Gradual simple, o algún otro canto adecuado aprobado por la Conferencia de los Obispos. Lo cantan el coro solo o también el coro o un cantor, con el pueblo. 
Si no hay canto, la antífona propuesta por el Misal puede ser rezada por los fieles o por algunos de ellos o por un lector o, en último término, la recitará el mismo sacerdote, después de haber comulgado y antes de distribuir la Comunión a los fieles. 
88. Cuando se ha terminado de distribuir la Comunión, el sacerdote y los fieles, si se juzga oportuno, pueden orar un espacio de tiempo en secreto. Si se prefiere, toda la asamblea puede también cantar un salmo o algún otro canto de alabanza o un himno. 
89. Para completar la plegaria del pueblo de Dios y concluir todo el rito de la Comunión, el sacerdote pronuncia la oración para después de la Comunión, en la que se ruega por los frutos del misterio celebrado. 
En la Misa sólo se dice una oración después de la Comunión, que se termina con la conclusión breve, es decir: 
si se dirige al Padre: Por Jesucristo, nuestro Señor
si se dirige al Padre, pero al final menciona al Hijo: Él, que vive y reina por los siglos de los siglos; 
si se dirige al Hijo: Tú, que vives y reinas por los siglos de los siglos.
El pueblo hace suya esta oración con la aclamación: Amén
D) Rito de conclusión 
90. Pertenecen al rito de conclusión: 
a) algunos avisos breves, si son necesarios; 
b) el saludo y bendición del sacerdote, que en algunos días y ocasiones se enriquece y se amplía con la oración «sobre el pueblo» o con otra fórmula más solemne;
c) la despedida del pueblo por parte del diácono o del sacerdote, para que cada uno regrese a sus honestos quehaceres alabando y bendiciendo a Dios; 
d) el beso del altar por parte del sacerdote y del diácono, y después una inclinación profunda del sacerdote, del diácono y de los demás ministros. 
CAPÍTULO III
OFICIOS Y MINISTERIOS EN LA MISA
91. La celebración eucarística es acción de Cristo y de la Iglesia, es decir, un pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección del Obispo. Por eso, pertenece a todo el Cuerpo de la Iglesia, influye en él y lo manifiesta; pero afecta a cada uno de sus miembros según la diversidad de órdenes, funciones y actual participación (75). De este modo, el pueblo cristiano, «linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido», manifiesta su coherente y jerárquica ordenación (76). Todos, por tanto, ministros ordenados o fieles laicos, al desempeñar su ministerio u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde (77).
I. OFICIOS DEL ORDEN SAGRADO
92. Toda celebración eucarística legítima es dirigida por el Obispo, ya sea personalmente, ya por los presbíteros, sus colaboradores (78).
Cuando el Obispo está presente en una Misa para la que se ha reunido el pueblo, es muy conveniente que sea él quien celebre la Eucaristía y que asocie a su persona a los presbíteros en la acción sagrada, como concelebrantes. Esto se hace no para aumentar la solemnidad exterior del rito, sino para significar de una manera más clara el misterio de la Iglesia, «sacramento de unidad» (76).
Pero si el Obispo no celebra la Eucaristía, sino que designa a otro para que lo haga, entonces es conveniente que sea él quien, revestido con el alba y sobre ella la cruz pectoral, la estola y la capa pluvial, presida la liturgia de la palabra y dé la bendición al final de la Misa (80)
93. También el presbítero, que en la Iglesia, en virtud de la potestad sagrada del Orden, puede ofrecer el sacrificio, actuando en la persona de Cristo (81), preside al pueblo fiel congregado aquí y ahora, dirige su oración, le anuncia el mensaje de salvación, asociando al pueblo en la ofrenda del sacrificio por Cristo en el Espíritu Santo a Dios Padre, da a sus hermanos el pan de la vida eterna y participa del mismo con ellos. Por consiguiente, cuando celebra la Eucaristía, debe servir a Dios y al pueblo con dignidad y humildad, e insinuar a los fieles, en el mismo modo de comportarse y de anunciar las divinas palabras, la presencia viva de Cristo. 
94. Después del presbítero el diácono, en virtud de la sagrada ordenación recibida, ocupa el primer lugar entre los que sirven en la celebración eucarística. Ya desde los primeros tiempos apostólicos, la Iglesia tuvo en gran honor el sagrado Orden del diaconado (82). En la Misa, el diácono tiene su cometido propio en la proclamación del Evangelio y, a veces, en la predicación de la palabra de Dios; al enunciar las intenciones en la oración universal; al ayudar al sacerdote en la preparación del altar y sirviendo en la celebración del sacrificio; en distribuir a los fieles la Eucaristía, sobre todo bajo la especie de vino; y en las moniciones sobre posturas y gestos de la asamblea. 
II. MINISTERIOS DEL PUEBLO DE DIOS 
95. En la celebración de la Misa, los fieles forman la nación santa, el pueblo adquirido por Dios, el sacerdocio real, para dar gracias a Dios y ofrecer no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, la víctima inmaculada, y aprender a ofrecerse a sí mismos (83). Procuren, pues, manifestar eso mismo por medio de un profundo sentido religioso y por la caridad hacia los hermanos que toman parte en la misma celebración. 
Eviten, por consiguiente, toda apariencia de singularidad o de división, teniendo presente que es uno el Padre común que tienen en el cielo, y que todos, por consiguiente, son hermanos entre sí. 
96. Formen, pues, un solo cuerpo, escuchando la palabra de Dios, participando en las oraciones y en el canto, y principalmente en la común oblación del sacrificio y en la común participación en la mesa del Señor. Esta unidad se hace hermosamente visible cuando los fieles observan comunitariamente los mismos gestos y actitudes corporales. 
97. No rehusen los fieles servir al pueblo de Dios con gozo cuando se les pida que desempeñen en la celebración algún determinado ministerio.
III. MINISTERIOS PECULIARES 
El ministerio del acólito y del lector instituidos 
98. El acólito es instituido para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono. A él compete principalmente la preparación del altar y de los vasos sagrados, y, si es necesario, distribuir a los fieles la Eucaristía, de la que es ministro extraordinario (84).
En el servicio al altar, el acólito tiene sus funciones propias (cf. nn. 187-193) que debe ejercer por sí mismo. 
99. El lector es instituido para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, excepto el Evangelio. Puede también proponer las intenciones de la oración universal, y, a falta de salmista, proclamar el salmo responsorial. El lector tiene un ministerio propio en la celebración eucarística (cf. nn. 194-198), ministerio que debe ejercer por sí mismo. 
Otros oficios 
100. Si falta un acólito instituido, se pueden designar para el servicio del altar y como ayudante del sacerdote y del diácono, ministros laicos que lleven la cruz, los ciriales, el incensario, el pan, el vino, el agua e incluso pueden recibir la facultad para distribuir, como ministros extraordinarios, la sagrada Comunión (85)
101. Si falta un lector instituido, desígnense otros laicos para proclamar las lecturas de la sagrada Escritura, con tal que sean verdaderamente idóneos para desempeñar este oficio y estén esmeradamente formados, de modo que los fieles, al escuchar las lecturas divinas, conciban en su corazón un suave y vivo amor a la sagrada Escritura (86).
102. Al salmista corresponde proclamar el salmo u otro canto bíblico interleccional. Para cumplir bien con este oficio, es preciso que el salmista posea el arte de salmodiar y tenga dotes de buena dicción y clara pronunciación. 
103. Entre los fieles, la schola o coro ejerce un oficio litúrgico propio y les corresponde ocuparse de la debida ejecución de las partes reservadas a ellos, según los diversos géneros del canto, y favorecer la activa participación de los fieles en el mismo (87).
Y lo que se dice de los cantores vale también, salvadas las diferencias, para los otros músicos, sobre todo para el organista. 
104. Es conveniente que haya un cantor o un director de coro, que se encargue de dirigir y mantener el canto del pueblo. Más aún, cuando falta la schola, corresponderá a un cantor dirigir los diversos cantos, participando el pueblo en aquello que le corresponde (88).
105. Ejercen también un oficio litúrgico:
a) El sacristán, que ha de preparar con esmero los libros litúrgicos, los ornamentos y demás cosas necesarias para la celebración de la Misa. 
b) El comentarista, que hace brevemente las explicaciones y avisos a los fieles, para introducirlos en la celebración y disponerlos a entenderla mejor. Conviene que lleve bien preparados sus comentarios claros y sobrios. En el cumplimiento de su oficio, el comentarista ocupe un lugar adecuado ante los fieles, pero no el ambón. 
c) Los que hacen las colectas en la iglesia.
d) Existen también, en algunas regiones, los encargados de recibir a los fieles a la puerta de la iglesia, acomodarlos en los puestos que les corresponden y ordenar las procesiones. 
106. Conviene que en las catedrales y en las iglesias mayores, haya al menos un ministro competente o maestro de ceremonias, designado para la preparación adecuada de las acciones sagradas y para que los ministros sagrados y los fieles laicos las ejecuten con decoro, orden y piedad. 
107. Los ministerios litúrgicos que no son propios del sacerdote ni del diácono y de los que se trata anteriormente (nn. 100-106) podrán también confiarse a laicos idóneos elegidos por el párroco o el rector de la iglesia (89), mediante una bendición litúrgica o una designación temporal. Por lo que se refiere al oficio de servir al sacerdote en el altar, obsérvense las normas del Obispo para su diócesis. 
IV. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS OFICIOS Y LA PREPARACION DELA CELEBRACIÓN
108. Un solo sacerdote debe ejercer siempre el ministerio presidencial en todas sus partes, exceptuadas las que son propias de aquella Misa en la que participa el Obispo (cf. n. 92). 
109. Si están presentes varios que pueden ejercer un mismo ministerio, nada impide el que se distribuyan entre sí las diversas partes del mismo; por ejemplo, un diácono puede encargarse de las partes cantadas y otro del ministerio del altar; si hay varias lecturas, conviene distribuirlas entre diversos lectores; y así en lo demás. Pero en ningún caso puede repartirse entre varios un mismo elemento de la celebración; por ejemplo que una misma lectura sea leída por dos, uno después de otro, salvo que se trate de la Pasión del Señor. 
110. Si en la Misa celebrada con el pueblo sólo asiste un ayudante, este ejerza los diversos oficios.
111. La efectiva preparación de cada celebración litúrgica hágase con ánimo concorde y diligente según el Misal y los otros libros litúrgicos (90) entre todos aquellos a quienes atañe, tanto en lo que se refiere al rito como al aspecto pastoral y musical, bajo la dirección del rector de la iglesia, y oído también el parecer de los fieles en lo que a ellos directamente les atañe. Pero el sacerdote que preside la celebración tiene siempre el derecho de disponer lo que concierne a sus competencias
CAPITULO IV
DIVERSAS FORMAS DE CELEBRAR LA MISA 
112. En una Iglesia local corresponde evidentemente el primer puesto, por su significado, a la Misa presidida por el Obispo, rodeado de su presbiterio, diáconos y ministros laicos (91), y en la que el pueblo santo de Dios participa plena y activamente. En esta, en efecto, es donde se realiza la principal manifestación de la Iglesia. 
En la Misa que celebra el Obispo, o que él preside sin que celebre la Eucaristía, obsérvense las normas que se encuentran en el Ceremonial de Obispos (92).
113. Téngase también en gran estima la Misa que se celebra con una determinada comunidad, sobre todo con la parroquial, puesto que representa a la Iglesia universal en un tiempo y lugar definidos, sobre todo en la celebración comunitaria del domingo (93).
114. Entre las Misas celebradas por determinadas comunidades, ocupa un puesto singular la Misa conventual, que es una parte del Oficio cotidiano, o la Misa que se llama «de comunidad». Y aunque estas Misas no exigen ninguna forma peculiar de celebración, con todo es muy conveniente que sean cantadas, y sobre todo con la plena participación de todos los miembros de la comunidad, religiosos o canónigos. Por consiguiente, en esas Misas ejerza cada uno su propio oficio, según el Orden o ministerio recibido. Conviene, pues, en estos casos, que todos los sacerdotes que no están obligados a celebrar en forma individual por alguna utilidad pastoral de los fieles, a ser posible, concelebren en estas Misas. Más aún, todos los sacerdotes pertenecientes a una comunidad, que tengan la obligación de celebrar en forma individual por el bien pastoral de los fieles, pueden concelebrar el mismo día en la Misa conventual o «de comunidad» (94). Porque es preferible que los presbíteros que asisten a la celebración eucarística, a no ser que una causa justa les excuse, ejerzan el ministerio propio de su orden y, en consecuencia, participen como concelebrantes, revestidos con los ornamentos sagrados. Si no concelebran, llevan el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre el traje talar. 
I. LA MISA CON PUEBLO 
115. Por «misa con pueblo» se entiende la que se celebra con participación de los fieles. Conviene que, mientras sea posible, sobre todo los domingos y fiestas de precepto, tenga lugar esta celebración con canto y con el número adecuado de ministros (95); sin embargo, puede también celebrarse sin canto y con un solo ministro. 
116. En toda celebración de la Misa, si asiste un diácono, este ha de ejercer su ministerio. Conviene que al sacerdote celebrante le asista de ordinario un acólito, un lector y un cantor. Pero el rito que se describe a continuación prevé la posibilidad de un número mayor de ministros. 
Lo que se ha de preparar 
117. Cúbrase el altar al menos con un mantel de color blanco. Sobre el altar, o cerca del mismo, colóquese en cada celebración un mínimo de dos candeleros con sus velas encendidas o incluso cuatro o seis, especialmente si se trata de la misa dominical, o festiva de precepto, y si celebra el Obispo diocesano, siete. También sobre el altar o cerca del mismo ha de haber una cruz con la imagen de Cristo crucificado. Los candeleros y la cruz, con la imagen de Cristo crucificado, pueden llevarse en la procesión de entrada. Sobre el altar puede ponerse, a no ser que también este se lleve en la procesión de entrada, el Evangeliario, distinto del libro de las restantes lecturas.
118. Prepárese también:
a) junto a la sede del sacerdote: el misal y, según convenga, el libro de los cantos; 
b) en el ambón: el leccionario; 
c) en la credencia: el cáliz, el corporal, el purificador, la palia, si se usa; la patena y los copones si son necesarios; el pan para la Comunión del sacerdote que preside, del diácono, de los ministros y del pueblo; las vinajeras con el vino y el agua, a no ser que lo vayan a ofrecer los fieles en la procesión del ofertorio; el recipiente de agua que se va a bendecir, si se realiza la aspersión; la bandeja para la Comunión de los fieles y todo lo que hace falta para la ablución de las manos. 
Es loable cubrir el cáliz con un velo, que podrá ser o del color del día o de color blanco. 
119. Prepárense en la sacristía, según las diversas formas de celebración, las vestiduras sagradas (cf. nn. 337-341) del sacerdote, del diácono y de los otros ministros: 
a) para el sacerdote: el alba, la estola y la casulla;
b) para el diácono: el alba, la estola y la dalmática. Esta última, por necesidad o por grado inferior de solemnidad, puede omitirse;
c) para los demás ministros: albas u otras vestiduras legítimamente aprobadas (96).
Todos los que usan el alba, empleen el cíngulo y el amito, a no ser que la forma del alba no lo exija. 
Cuando se hace procesión de entrada se prepara también el Evangeliario; en los domingos y días festivos, si se va a emplear el incienso, se preparan también el incensario y la naveta con incienso, la cruz procesional y los ciriales con las velas encendidas. 
A) Misa sin diácono
Ritos iniciales 
120. Reunido el pueblo, el sacerdote y los ministros, revestidos cada uno con sus vestiduras sagradas, avanzan hacia el altar por este orden: 
a) el turiferario con el incensario humeante, si se emplea el incienso;
b) los ministros que llevan los ciriales encendidos, y, en medio de ellos, el acólito u otro ministro con la cruz;
c) los acólitos y otros ministros; 
d) el lector, que puede llevar el Evangeliario, no el Leccionario, algo elevado; 
e) el sacerdote que va a presidir la Misa. 
Si se emplea el incienso, el sacerdote lo pone en el incensario antes de que la procesión se ponga en marcha y lo bendice con el signo de la cruz sin decir nada. 
121. Mientras se hace la procesión hacia el altar, se entona el canto de entrada (cf. nn. 47-48). 
122. Cuando han llegado al altar, el sacerdote y los ministros hacen una profunda inclinación. 
La cruz, con la imagen de Cristo crucificado, si se lleva en procesión, puede colocarse junto al altar, para que sea la cruz del altar, que debe ser única; de otro modo, se coloca en un lugar digno; los candeleros se colocan sobre el altar o junto a él; conviene depositar el Evangeliario sobre el altar. 
123. El sacerdote accede al altar y lo venera con un beso. Luego, según la oportunidad, inciensa la cruz y el altar rodeándolo. 
124. Terminado esto, el sacerdote va a su sede. Una vez concluido el canto de entrada, todos, sacerdote y fieles, de pie, hacen la señal de la cruz. El sacerdote empieza: En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. El pueblo responde: Amén
Luego el sacerdote, de cara al pueblo y extendiendo las manos, saluda a la asamblea usando una de las fórmulas propuestas. Puede también, él u otro ministro, introducir a los fieles a la Misa del día con brevísimas palabras. 
125. Sigue el acto penitencial. Después se canta o se recita el Señor, ten piedad según las rúbricas (cf. n. 52). 
126. En determinadas celebraciones, se canta o se recita el Gloria (cf. n. 53). 
127. Luego el sacerdote con las manos juntas invita al pueblo a orar diciendo: Oremos. Todos, juntamente con el sacerdote, oran en silencio durante breve tiempo. Entonces el sacerdote, con las manos extendidas, dice la oración colecta, y cuando esta termina, el pueblo aclama: Amén
Liturgia de la palabra 
128. Terminada la oración colecta, todos se sientan. El sacerdote puede introducir a los fieles en la liturgia de la palabra con brevísimas palabras. El lector se dirige al ambón, y, del leccionario, colocado allí antes de iniciarse la Misa, proclama la primera lectura, que todos escuchan. Al final, el lector pronuncia la aclamación: Palabra de Dios y todos responden: Te alabamos, Señor
En este momento puede guardarse, si conviene, un breve tiempo de silencio para que todos mediten lo que han escuchado. 
129. Después, el salmista o el mismo lector recita los versículos del salmo, y el pueblo va diciendo la respuesta del modo acostumbrado. 
130. Si hay una segunda lectura antes del Evangelio, el lector la proclama desde el ambón, mientras todos escuchan, y al final responden a la aclamación como se indica más arriba (n. 128). Luego, si se ve oportuno, puede guardarse un breve tiempo de silencio. 
131. Después todos se ponen en pie y se canta el Aleluya u otro canto, según las exigencias del tiempo litúrgico (cf. nn. 62-64). 
132. Mientras se canta el Aleluya u otro canto, el sacerdote, si se emplea el incienso, lo pone en el incensario y lo bendice. Luego, con las manos juntas y profundamente inclinado ante el altar, dice en secreto: Purifica mi corazón
133. Después toma el Evangeliario, si está en el altar, y precedido por los ayudantes laicos, que pueden llevar el incensario y los ciriales, se acerca al ambón llevando el Evangeliario algo elevado. Los presentes se vuelven hacia el ambón manifestando así una especial reverencia al Evangelio de Cristo. 
134. Llegado al ambón, el sacerdote abre el libro y, con las manos juntas, dice: El Señor esté con vosotros, y el pueblo responde: Y con tu espíritu, y después: Lectura del santo Evangelio, trazando la cruz sobre el libro con el pulgar, y luego sobre su propia frente, boca y pecho, lo cual también hacen todos los demás. El pueblo aclama, diciendo: Gloria a ti, Señor. El sacerdote, si se utiliza el incienso, inciensa el libro (cf. nn. 276-277). Después proclama el Evangelio y al final pronuncia la aclamación Palabra del Señor y todos responden Gloria a ti, Señor, Jesús. El sacerdote besa el libro diciendo en secreto: Las palabras del Evangelio borren nuestros pecados
135. Si no hay lector, el mismo sacerdote hará todas las lecturas y el salmo de pie en el ambón. Allí mismo, si se emplea el incienso, lo pone en el incensario y lo bendice, y profundamente inclinado dice: Purifica mi corazón
136. El sacerdote, de pie en la sede o en el mismo ambón, o en otro lugar idóneo, si conviene, pronuncia la homilía; una vez terminada, puede guardarse un tiempo de silencio. 
137. El Símbolo lo canta o lo recita el sacerdote juntamente con el pueblo (cf. n. 68), estando todos de pie. A las palabras: Y por obra del Espíritu Santo se encarnó, todos se inclinan profundamente; pero en las solemnidades de la Anunciación y de la Natividad del Señor, se arrodillan. 
138. Una vez dicho el símbolo, el sacerdote, de pie junto a la sede, con las manos juntas, invita a los fieles a la oración universal con una breve monición. Después el cantor o el lector u otro, propone, vuelto al pueblo, las intenciones desde el ambón o desde otro lugar conveniente y, por su parte, el pueblo responde suplicante. Al final, el sacerdote, con las manos extendidas, concluye la súplica con la oración. 
Liturgia eucarística 
139. Terminada la oración universal, todos se sientan y comienza el canto del ofertorio (cf. n. 74) 
El acólito u otro ministro laico colocan en el altar el corporal, el purificador, el cáliz, la palia y el misal. 
140. Es conveniente que la participación de los fieles se manifieste en la presentación del pan y del vino para la celebración de la Eucaristía o de otros dones con los que se ayude a las necesidades de la iglesia o de los pobres. 
Las ofrendas de los fieles las recibe el sacerdote, ayudado por el acólito u otro ministro. El pan y el vino para la Eucaristía se llevan al celebrante, que los pone sobre el altar y el resto de los dones se colocan en un lugar apropiado (cf. n. 73) 
141. El sacerdote, en el altar, toma la patena con el pan, y con ambas manos la eleva un poco sobre el altar mientras dice en secreto: Bendito seas, Señor. Luego coloca la patena con el pan sobre el corporal. 
142. A continuación, el sacerdote, situado en un lado del altar, mientras el ministro le ofrece las vinajeras, vierte el vino y un poco de agua en el cáliz, diciendo en secreto: El agua unida al vino. Vuelto al centro del altar, toma con ambas manos el cáliz, lo eleva un poco y dice en secreto: Bendito seas, Señor y a continuación deja el cáliz sobre el corporal y lo cubre, si conviene, con la palia. 
Pero si no hay canto para el ofertorio ni toca el órgano, en la presentación del pan y del vino el sacerdote puede pronunciar en voz alta las fórmulas de bendición, a las que el pueblo responde con la aclamación: Bendito seas por siempre, Señor
143. Colocado el cáliz sobre el altar, el sacerdote profundamente inclinado dice en secreto: Acepta, Señor, nuestro corazón contrito
144. Luego, si se emplea el incienso, el sacerdote lo pone en el incensario, lo bendice sin decir nada e inciensa los dones, la cruz y el altar. El ministro, de pie al lado del altar, inciensa al celebrante y después al pueblo. 
145. Después de la oración Acepta, Señor, nuestro corazón contrito o después de la incensación, el sacerdote, de pie a un lado del altar, se lava las manos, diciendo en secreto Lava del todo mi delito, Señor; limpia mi pecado, mientras le sirve el agua el ministro. 
146. Vuelto al centro del altar y de pie cara al pueblo, el sacerdote extiende y junta las manos e invita al pueblo a orar, diciendo: Orad, hermanos. El pueblo se pone de pie y responde: El Señor reciba de tus manos. El sacerdote, con las manos extendidas, dice la oración sobre las ofrendas, y al final el pueblo aclama: Amén
147. Entonces comienza el sacerdote la Plegaria eucarística. Según las rúbricas (cf. n. 365), elige una de las que se encuentran en el Misal Romano o de las aprobadas por la Sede Apostólica. La naturaleza de la Plegaria eucarística exige que sólo el sacerdote lo pronuncie en virtud de su ordenación. El pueblo se unirá al sacerdote en la fe y con el silencio, también con las intervenciones establecidas a lo largo de la Plegaria eucarística que son: las respuestas al diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después de la consagración y la aclamación del Amén después de la doxología, junto con otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de los Obispos y reconocidas por la Santa Sede. 
Es muy conveniente que el sacerdote cante las partes de la Plegaria eucarística musicalizadas. 
148. Al comienzo de la Plegaria eucarística, el sacerdote extiende las manos y canta o dice El Señor esté con vosotros; el pueble responde: Y con tu espíritu. Cuando continúa Levantemos el corazón, alza las manos. El pueblo responde Lo tenemos levantado hacia el Señor. Después el sacerdote, con las manos extendidas, añade: Demos gracias al Señor, nuestro Dios, y el pueblo responde: Es justo y necesario. Después, el sacerdote, con las manos extendidas, sigue con el Prefacio; cuando lo termina, junta las manos y canta o dice en voz clara, junto con todos los presentes el Santo (cf. n. 79 b) 
149. El sacerdote prosigue la Plegaria eucarística según las rúbricas que se exponen en cada una de ellas. 
Si el celebrante es Obispo, en las Plegarias, después de las palabras: con tu servidor el Papa N., añade: conmigo, indigno siervo tuyo; o después de las palabras: el Papa N., añade: de mí, indigno siervo tuyo. Si un Obispo celebra fuera de su diócesis, tras las palabras con tu servidor el Papa N., añade: con mi hermano N., Obispo de esta Iglesia de N., y conmigo, indigno siervo tuyo.  
El Obispo diocesano o el que en derecho se le equipara, debe ser nombrado con esta fórmula: con tu servidor el Papa N., con nuestro obispo (o bien: vicario, prelado, prefecto, abad) N. 
En la Plegaria eucarística se puede mencionar a los Obispos Coadjutor y Auxiliares, pero no a otros Obispos que pudieran estar presentes. Si son muchos los que se han de mencionar, se utiliza la forma general: con nuestro Obispo N. y sus obispos auxiliares. 
En cada Plegaria eucarística hay que adaptar las fórmulas precedentes a las reglas gramaticales. 
150. Un poco antes de la consagración, el ministro, si se cree conveniente, avisa a los fieles mediante un toque de campanilla. Puede también, de acuerdo con la costumbre de cada lugar, tocar la campanilla cuando el sacerdote muestra la hostia y el cáliz a los fieles. 
Si se utiliza el incienso, el ministro inciensa la hostia y el cáliz cuando se muestran tras la consagración. 
151. Después de la consagración, una vez que el sacerdote dice: Este es el Misterio fe, el pueblo pronuncia la aclamación empleando una de las fórmulas prescritas. 
Al final de la Plegaria eucarística, el sacerdote, tomando la patena con la hostia y el cáliz y elevando ambos, pronuncia él solo la doxología: Por Cristo. A1 concluir, el pueblo aclama: Amén. Después el sacerdote pone la patena y el cáliz sobre el corporal. 
152. Terminada la Plegaria eucarística, el sacerdote, con las manos juntas, hace la monición preliminar a la Oración dominical, y luego la recita, con las manos extendidas, juntamente con el pueblo. 
153. Concluida la Oración dominical, el sacerdote, con las manos extendidas, dice él solo el embolismo: Líbranos de todos los males; al terminarlo, el pueblo aclama: Tuyo es el reino
154. A continuación, el sacerdote, con las manos extendidas y en voz alta, dice la oración: Señor Jesucristo, que dijiste y, al terminarla, extendiendo y juntando las manos, anuncia la paz, vuelto al pueblo, mientras dice: La paz del Señor esté siempre con vosotros, y el pueblo le responde: Y con tu espíritu. Luego, si se juzga oportuno, el sacerdote añade: Daos fraternalmente la paz
El sacerdote puede dar la paz a los ministros, pero siempre permaneciendo dentro del presbiterio para no perturbar la celebración. Haga lo mismo si, por alguna causa razonable, desea dar la paz a algunos pocos fieles. Y todos se intercambian un signo de paz, comunión y caridad, según lo que haya establecido la Conferencia de los Obispos. Mientras se da la paz puede decirse: La paz del Señor esté siempre contigo, a lo que se responde: Amén
155. A continuación, el sacerdote toma el pan consagrado, lo parte sobre la patena, y deja caer una partícula en el cáliz diciendo en secreto: El Cuerpo y la Sangre. Mientras tanto, el coro y el pueblo cantan o recitan: Cordero de Dios (cf. n. 83). 
156. Entonces el sacerdote dice en secreto y con las manos juntas la oración para la Comunión: Señor Jesucristo, Hijo de Dios vivo, o Señor Jesucristo, la comunión de tu Cuerpo.
157. Terminada esta oración, el sacerdote hace genuflexión, toma el pan consagrado en esa misma Misa y, teniéndolo un poco elevado sobre la patena o sobre el cáliz, de cara al pueblo, dice: Este es el Cordero de Dios, y, a una con el pueblo, añade una sola vez: Señor; no soy digno
158. Luego, de pie y vuelto hacia el altar, el sacerdote dice en secreto: El Cuerpo de Cristo me guarde para la vida eterna, y, con reverencia, toma el Cuerpo de Cristo. Después, coge el cáliz, y dice en secreto: La Sangre de Cristo me guarde para la vida eterna, y, con reverencia, sume la Sangre de Cristo. 
159. Mientras el sacerdote comulga el Sacramento, se empieza el canto de Comunión (cf. n. 86).
160. El sacerdote toma después la patena o la píxide y se acerca a los que van a comulgar, quienes, de ordinario, se acercan procesionalmente. 
A los fieles no les es lícito tomar por sí mismos ni el pan consagrado ni el sagrado cáliz y menos aún pasárselos entre ellos de mano en mano. Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo haya establecido la Conferencia de los Obispos. Cuando comulgan de pie, se recomienda que, antes de recibir el Sacramento, hagan la debida reverencia del modo que determinen las citadas normas. 
161. Si la Comunión se administra sólo bajo la especie de pan, el sacerdote, teniendo la hostia un poco elevada, se la muestra a cada uno diciéndole: El Cuerpo de Cristo. El que comulga responde: Amén, y recibe el Sacramento en la boca o, en los lugares en que se ha concedido, en la mano, según prefiera. En cuanto recibe la sagrada hostia, el que comulga la consume íntegramente. 
Para la Comunión bajo las dos especies obsérvese el rito descrito en su lugar (cf. nn. 284-287). 
162. Si están presentes otros presbíteros, pueden ayudar al sacerdote a distribuir la Comunión. Si no están disponibles y el número de comulgantes es muy elevado, el sacerdote puede llamar para que le ayuden, a los ministros extraordinarios, es decir, a un acólito instituido o también a otros fieles que para ello hayan sido designados (97). En caso de necesidad, el sacerdote puede designar para esa ocasión a fieles idóneos (98).
Estos ministros no acceden al altar antes de que el sacerdote haya comulgado y siempre han de recibir de manos del sacerdote el vaso que contiene la Santísima Eucaristía para administrarla a los fieles. 
163. Una vez distribuida la Comunión, el sacerdote consume enseguida en el altar todo el vino consagrado que haya podido quedar; en cambio, las hostias consagradas que hayan sobrado las consume en el altar o las lleva al lugar destinado a la reserva eucarística. 
El sacerdote, vuelto al altar, recoge los fragmentos, si los hay; luego, en el altar o en la credencia, purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; purifica el cáliz diciendo en secreto: Haz, Señor, que recibamos, y lo seca con el purificador. Si los vasos son purificados en el altar, los lleva un ministro a la credencia. Está, sin embargo, permitido dejar los vasos que se han de purificar, sobre todo si son muchos, en el altar o en la credencia, convenientemente cubiertos sobre un corporal, para luego purificarlos inmediatamente después de la Misa, cuando ya se ha despedido al pueblo. 
164. Después, el sacerdote puede regresar a la sede. Se puede observar un espacio de silencio sagrado o también entonar un salmo u otro cántico o himno de alabanza (cf. n. 88). 
165. Luego, en pie junto a la sede o el altar, el sacerdote, vuelto al pueblo, dice, con las manos juntas: Oremos, y con las manos extendidas recita la oración después de la Comunión, a la que puede preceder también un breve silencio, a no ser que ya se haya hecho después de la Comunión. Al final de la oración, el pueblo aclama: Amén
Rito de conclusión
166. Terminada la oración después de la Comunión, se hacen, si es necesario, y con brevedad, los oportunos avisos al pueblo. 
167. Después, el sacerdote, extendiendo las manos, saluda al pueblo diciendo: El Señor esté con vosotros, a lo que el pueblo responde: Y con tu espíritu, y el sacerdote, uniendo de nuevo las manos, y colocando luego la mano izquierda sobre el pecho y elevando la derecha añade: La bendición de Dios todopoderoso, y haciendo la señal de la cruz sobre el pueblo prosigue: Padre, Hijo y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros; todos responden: Amén
En ciertos días y ocasiones, esta bendición se enriquece y se expresa, según las rúbricas, mediante la oración sobre el pueblo u otra fórmula más solemne. 
El Obispo bendice al pueblo con la fórmula propia, haciendo tres veces la señal de la cruz sobre el pueblo (99).
168. En seguida, el sacerdote, con las manos juntas, añade: Podéis ir en paz, y todos responden: Demos gracias a Dios
169. Entonces, el sacerdote, según costumbre, venera el altar con un beso y, haciendo junto con los ministros laicos una profunda inclinación, se retira con ellos. 
170. Si a la Misa sigue alguna otra acción litúrgica se omite el rito de conclusión, es decir, el saludo, la bendición y la despedida. 
B) Misa con diácono
171. Cuando un diácono, revestido con las vestiduras sagradas, interviene en la celebración eucarística, desempeña su oficio propio. Así pues, él: 
a) Asiste al sacerdote y está siempre a su lado; 
b) En el altar le ayuda en lo referente al cáliz o al libro; 
c) Proclama el Evangelio y, por mandato del sacerdote celebrante, puede tener la homilía (cf. n. 66); 
d) Dirige al pueblo fiel por medio de las oportunas moniciones y enuncia las intenciones de la oración universal; 
e) Ayuda al sacerdote celebrante a distribuir la Comunión y purifica y recoge los vasos sagrados; 
f) Desempeña, si es necesario, las tareas de otros ministros, en el caso de que éstos falten. 
Ritos iniciales 
172. Llevando el Evangeliario algo elevado, el diácono precede al sacerdote en su camino hacia el altar; si no, camina a su lado. 
173. Llegado al altar, si porta el Evangeliario, omitida la reverencia, accede al altar. Luego, una vez colocado el Evangeliario como es laudable, sobre el altar, juntamente con el sacerdote lo venera con un beso. 
Si no lleva el Evangeliario, hace una inclinación profunda al altar juntamente con el sacerdote, según el modo acostumbrado, y con él lo venera mediante un beso. 
Finalmente, si se emplea el incienso, asiste al sacerdote en la imposición del mismo y en la incensación de la cruz y el altar. 
174. Una vez incensado el altar, se dirige a la sede acompañando al sacerdote, y allí permanece a su lado y le ayuda cuando sea necesario. 
Liturgia de la palabra 
175. Mientras se dice el Aleluya u otro canto, si se ha de usar el incienso, ayuda al sacerdote a ponerlo en el incensario; luego, profundamente inclinado ante él, le pide su bendición, diciendo en voz baja: Padre, dame tu bendición. El sacerdote le da la bendición, diciendo: El Señor esté en tu corazón. El diácono se signa con la señal de la cruz y responde: Amén. Luego, hecha una profunda inclinación al altar, toma el Evangeliario que se había depositado sobre el altar y se dirige al ambón, llevando el libro algo elevado, precedido por el turiferario que lleva el incensario humeante y por los ministros con cirios encendidos. Allí saluda al pueblo diciendo con las manos juntas: El Señor esté con vosotros, y en las palabras Lectura del santo Evangelio, signa con el dedo pulgar el libro y se signa él mismo en la frente, en los labios y en el pecho, inciensa el libro y proclama el Evangelio. Terminado este, aclama: Palabra del Señor; y todos responden: Gloria a ti, Señor Jesús. Luego venera el libro con un beso, diciendo al mismo tiempo en secreto: Las palabras del Evangelio, y vuelve al lado del sacerdote. 
Cuando el diácono asiste al Obispo, lleva el libro para que lo bese o lo besa él mismo diciendo en secreto: Las palabras del Evangelio. En las celebraciones más solemnes, el Obispo imparte la bendición al pueblo con el Evangeliario, si se ve oportuno. 
Por último, el Evangeliario puede llevarse a la credencia o a otro lugar apto y digno.
176. Si no hay otro lector idóneo, el diácono lee también las demás lecturas. 
177. Las intenciones de la oración de los fieles, una vez introducidas por el sacerdote, las recita el diácono, habitualmente desde el ambón. 
Liturgia eucarística 
178. Terminada la oración universal, el sacerdote permanece en la sede y el diácono prepara el altar, con la ayuda del acólito; le corresponde, en particular, tener cuidado de los vasos sagrados. Asiste también al sacerdote cuando recibe los dones del pueblo. Luego pasa al sacerdote la patena con el pan que se va a consagrar; vierte el vino y un poco de agua en el cáliz, diciendo en secreto: El agua unida al vino, y luego lo presenta al sacerdote. Esta preparación del cáliz puede también hacerla en la credencia. Si se emplea el incienso, ayuda al sacerdote en la incensación de las ofrendas, de la cruz y del altar, y luego él o el acólito inciensa al sacerdote y al pueblo. 
179. Durante la Plegaria eucarística, el diácono está en pie junto al sacerdote, un poco retirado detrás de él, para ayudar cuando haga falta en el cáliz o en el misal. 
Desde la epíclesis hasta la ostensión del cáliz el diácono permanece, normalmente, arrodillado. Si hay varios diáconos, al llegar la consagración, uno de ellos puede poner incienso en el turíbulo e incensar en el momento de la ostensión de la hostia y del cáliz. 
180. Para la doxología final de la Plegaria eucarística, de pie al lado del sacerdote, mantiene el cáliz elevado, mientras aquél eleva la patena con el pan consagrado, hasta el momento en que el pueblo ha dicho ya: Amén
181. Una vez que el sacerdote ha dicho la oración de la paz y las palabras La paz del Señor esté siempre con vosotros, y el pueblo haya respondido Y con tu espíritu, el diácono, si es oportuno, invita a darse la paz diciendo con las manos juntas y vuelto hacia el pueblo: Daos fraternalmente la paz. Él la recibe directamente del sacerdote y puede darla a los ministros más cercanos. 
182. Terminada la Comunión del sacerdote, el diácono la recibe bajo las dos especies de manos del sacerdote, y luego le ayuda a distribuir la Comunión al pueblo. Si la Comunión se da bajo las dos especies, él ofrece el cáliz a los que van comulgando, y, terminada la distribución, sume con reverencia en el altar toda la Sangre de Cristo que queda, ayudado, si es preciso, de otros diáconos y presbíteros. 
183. Terminada la Comunión, el diácono vuelve al altar con el sacerdote. Recoge los fragmentos, si los hay, y luego lleva el cáliz y demás vasos sagrados a la credencia, y allí los purifica y coloca como de costumbre, mientras el sacerdote vuelve a la sede. Sin embargo, puede también cubrir decorosamente los vasos, dejarlos en la credencia sobre el corporal y purificarlos inmediatamente después de la Misa, una vez despedido el pueblo. 
Rito de conclusión
184. Dicha la oración después de la Comunión, el diácono hace, si es necesario, y con brevedad, los oportunos anuncios al pueblo, a no ser que prefiera hacerlo personalmente el sacerdote.
185. Si se emplea la oración sobre el pueblo o la fórmula de la bendición solemne, el diácono dice: Inclinaos para recibir la bendición. Una vez dada la bendición por el sacerdote, el diácono se encarga de despedir al pueblo, diciendo con las manos juntas y vuelto hacia el pueblo: Podéis ir en paz
186. Luego, juntamente con el sacerdote, venera el altar besándolo, y haciendo una profunda reverencia, se retira en el mismo orden en que había llegado. 
C) Funciones del acólito 
187. Las funciones que puede ejercer el acólito son de diverso género; puede darse el caso de que concurran varias a la vez. Por lo tanto, es conveniente que se distribuyan, si es oportuno, entre varios; si solamente está presente un acólito, haga él lo que es de más importancia, distribuyéndose lo demás entre varios ministros. 
Ritos iniciales
188. En la procesión al altar puede llevar la cruz entre dos ministros con cirios encendidos. Cuando llegue al altar, coloca la cruz junto al mismo, o bien la sitúa en un lugar digno. Luego ocupa su lugar en el presbiterio. 
189. Durante toda la celebración, es propio del acólito acercarse al sacerdote o al diácono, cuantas veces se requiera, para servir el libro y ayudarles en todo lo necesario. Conviene, por tanto, que, en la medida de lo posible, ocupe un lugar desde el que pueda ejercer fácilmente su ministerio, en la sede o en el altar. 
Liturgia eucarística 
190. En ausencia del diácono, una vez acabada la oración universal, mientras el sacerdote permanece en la sede, el acólito pone sobre el altar el corporal, el purificador, el cáliz, la palia y el misal. Después, si es necesario, ayuda al sacerdote en la recepción de los dones del pueblo y oportunamente lleva el pan y el vino al altar y los entrega al sacerdote. Si se utiliza el incienso, presenta el incensario al sacerdote y le asiste en la incensación de las ofrendas, de la cruz y del altar. Luego inciensa al sacerdote y al pueblo. 
191. El acólito instituido puede, si es necesario, ayudar al sacerdote, como ministro extraordinario, en la distribución de la Comunión al pueblo (100). Si se da la Comunión bajo las dos especies, en ausencia del diácono, ofrece el cáliz a los que van a comulgar o, si la Comunión es por intinción, sostiene el cáliz. 
192. El acólito instituido, acabada la distribución de la Comunión, ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos sagrados. En ausencia del diácono, el acólito instituido, lleva a la credencia los vasos sagrados y allí, del modo acostumbrado, los purifica, los seca y los recoge. 
193. Terminada la celebración de la Misa, el acólito y los otros ministros regresan junto con el diácono y el sacerdote a la sacristía procesionalmente del mismo modo y en el mismo orden con el que vinieron.
D) Funciones del lector
Ritos iniciales
194. En la procesión hacia el altar, en ausencia del diácono, el lector, vestido con la vestidura aprobada, puede llevar el Evangeliario un poco elevado, caso en el cual, antecede al sacerdote; de lo contrario, va con los otros ministros.
195. Cuando hubiere llegado al altar, hace inclinación profunda con los demás. Si lleva el Evangeliario, se acerca al altar y coloca el Evangeliario sobre él. Después, juntamente con los otros ministros ocupa su lugar en el presbiterio.
Liturgia de la palabra
196. Desde el ambón hace las lecturas que preceden al Evangelio. Y en ausencia del salmista puede también proclamar el salmo responsorial después de la primera lectura.
197. En ausencia del diácono, después de la introducción del sacerdote, puede proponer desde el ambón las intenciones de la oración universal.
198. Si no hay canto de entrada ni de Comunión y los fieles no dicen las antífonas propuestas en el Misal, puede decirlas en el momento oportuno (cfr. núms. 48.87).
II. LA MISA CONCELEBRADA
199. La concelebración, con la que se manifiesta provechosamente la unidad del sacerdocio y del sacrificio, como también de todo el pueblo de Dios, por el mismo rito está mandada: en la ordenación del Obispo y de los presbíteros, en la bendición de un Abad y en la Misa Crismal.
Sin embargo, se recomienda a no ser que el provecho de los fieles requiera o aconseje otra cosa:
a) Para la Misa vespertina en la Cena del Señor.
b) Para la Misa que se celebra en los Concilios, en las Reuniones de Obispos y en los Sínodos.
c) Para la Misa conventual y para la Misa principal que se celebra en las iglesias y en los oratorios.
d) Para las Misas que se celebran en cualquier tipo de reuniones de sacerdotes, tanto seculares como religiosos (101).
Todo sacerdote, sin embargo, puede celebrar la Eucaristía él solo, mientras no tenga lugar en ese momento una concelebración en la misma iglesia u oratorio. Pero el Jueves en la misa vespertina de la Cena del Señor y en la Misa de la Vigilia pascual se prohibe celebrar uno solo.
200. Los presbíteros peregrinos sean admitidos con gusto a la concelebración, siempre que se haya comprobado su condición de sacerdotes.
201. Donde hay un gran número de sacerdotes, la concelebración puede hacerse varias veces en el mismo día, cuando la necesidad o la utilidad pastoral lo aconsejen; sin embargo, deben tenerse en tiempos sucesivos o en lugares sagrados diversos (102).
202. Corresponde al Obispo, según las normas del Derecho, ordenar la disciplina de la concelebración en todas las iglesias y oratorios de su diócesis.
203. Hónrese de manera particular la concelebración en la que los presbíteros de una diócesis concelebran con su propio Obispo, especialmente la Misa estacional en los días más solemnes del año litúrgico, la Misa de ordenación de un nuevo Obispo de la diócesis o de suCoadjutor o Auxiliar, la Misa Crismal, la Misa vespertina en la Cena del Señor, las celebraciones del Santo Fundador de la Iglesia local o del Patrono de la diócesis, los aniversarios del Obispo y, finalmente, con ocasión del Sínodo o de la visita pastoral.
Por la misma razón se recomienda la concelebración cuantas veces los sacerdotes se reúnen con el propio Obispo, sea con ocasión de los ejercicios espirituales o de alguna reunión. En estos casos se manifiesta de forma más perceptible el signo de la unidad del sacerdocio y de la Iglesia, que es propio de toda concelebración (103).
204. Por una causa especial, como sería el mayor sentido que tiene un rito o de una festividad, se concede facultad de celebrar o concelebrar varias veces en el mismo día, en los siguientes casos:
a) Si alguien celebró o concelebró el Jueves Santo en la Misa Crismal, puede celebrar o concelebrar también en la Misa vespertina en la Cena del Señor.
b) Si alguien celebró o concelebró en la Misa de la Vigilia Pascual, puede celebrar o concelebrar la Misa en día de Pascua.
c) En la Navidad del Señor todos los sacerdotes pueden celebrar o concelebrar tres Misas, con tal de que ellas se celebren a su tiempo.
d) El día de la Conmemoración de todos los fieles difuntos, todos los sacerdotes pueden celebrar o concelebrar tres Misas con tal de que las celebraciones se hagan en diversos tiempos y observando lo establecido acerca de la aplicación de la segunda y de la tercera Misa (104).
e) Si alguien concelebra con su Obispo o su delegado en un Sínodo y en la visita pastoral, o con ocasión de reuniones de sacerdotes, puede de nuevo celebrar otra Misa para utilidad de los fieles. Lo mismo vale, observando lo que debe observarse, para las reuniones de religiosos.
205. La Misa concelebrada se ordena, en cualquiera de sus formas, según las normas que se deben observar comúnmente (cfr. núms. 112-198), observando o cambiando lo que más abajo se expondrá.
206. Ninguno jamás pretenda tomar parte de una concelebración, ni sea admitido en ella, una vez que la Misa haya ya empezado.
207. En el presbiterio prepárense:
a) Sillas y folletos para los sacerdotes concelebrantes.
b) En la credencia: un cáliz de suficiente capacidad o varios cálices.
208. Si no está presente un diácono, los ministerios propios de este serán desempeñados por algunos de los concelebrantes.
Si tampoco están presentes otros ministros, las partes propias de ellos pueden ser encomendadas a otros fieles idóneos; de lo contrario serán cumplidas por algunos concelebrantes.
209. Los concelebrantes, en la sacristía o en otro lugar apropiado, se revisten con las vestiduras sagradas que suelen utilizar cuando celebran la Misa individualmente. Pero si hay una justa causa, por ejemplo, un gran número de concelebrantes o falta de ornamentos, los concelebrantes, con excepción siempre del celebrante principal, pueden omitir la casulla o planeta, poniendo la estola sobre el alba.
Ritos iniciales
210. Cuando todo está debidamente preparado se hace, como de costumbre, la procesión hacia el altar por en medio de la Iglesia. Los sacerdotes concelebrantes preceden al celebrante principal.
211. Cuando llegan al altar, los concelebrantes y el celebrante principal, hacen inclinación profunda, veneran el altar con un beso y después se dirigen a la silla que les fue asignada. Pero el celebrante principal, dado el caso, inciensa la cruz y el altar, y va a la sede.
Liturgia de la Palabra
212. Durante la Liturgia de la Palabra los concelebrantes ocupan su propio lugar y se sientan y se levantan, de la misma forma como lo hace el celebrante principal.
Al comenzar el Aleluya, todos se levantan, excepto el Obispo, que pone incienso sin decir nada y bendice al diácono o, en su ausencia, al concelebrante que va a proclamar el Evangelio. Sin embargo, en la concelebración que preside un presbítero, el concelebrante que, en ausencia del diácono, proclama el Evangelio  ni pide ni recibe la bendición del concelebrante principal.
213. La homilía normalmente la hará el celebrante principal o uno de los concelebrantes.
Liturgia Eucarística
214. La preparación de los dones (cfr. núms. 139-146) la hace solamente el celebrante principal, permaneciendo mientras tanto los demás concelebrantes en sus puestos.
215. Después de haber dicho el celebrante principal la oración sobre las ofrendas, los concelebrantes se acercan al altar y permanecen cerca de él, pero de tal modo que no impidan el desarrollo de los ritos y que la acción sagrada pueda ser bien presenciada por los fieles, ni que sean impedimento al diácono cuando, por razón de su ministerio, debe acercarse al altar.
El diácono desempeñe su propio ministerio cerca del altar, sirviendo, cuando sea necesario, en lo que se refiere al cáliz y al misal. Sin embargo, en cuanto sea posible, permanezca un poco detrás de los sacerdotes concelebrantes, quienes están de pie cerca del concelebrante principal.
Modo de proclamar la plegaria eucarística
216. El prefacio lo canta o lo dice solo el celebrante principal; el Santo, en cambio, lo cantan o lo dicen todos los concelebrantes juntamente con el pueblo y los cantores.
217. Terminado el Santo, los sacerdotes concelebrantes prosiguen la Plegaria Eucarística en el modo descrito más abajo. Solo el celebrante principal hace los gestos, a no ser que se indique de otra manera.
218. Las partes que dicen conjuntamente todos los concelebrantes y, especialmente, las palabras de la consagración, las cuales todos están obligados a pronunciar, deben decirse de tal modo que los concelebrantes las acompañen en voz baja y que la voz del celebrante principal se escuche claramente. De esta manera las palabras serán comprendidas más fácilmente por el pueblo.
Es muy loable que se canten las partes que deben ser dichas simultáneamente por todos los concelebrantes y que en el misal están embellecidas con nota musical.
Plegaria Eucarística I, o Canon Romano
219. En la Plegaria eucarística I, o Canon romano, el Padre misericordioso, lo dice solamente el celebrante principal con las manos extendidas. 
220. Acuérdate, Señor; y Reunidos en comunión, conviene que se confíen a uno u otro de los sacerdotes concelebrantes, que dice él solo estas oraciones con las manos extendidas y en voz alta. 
221. Acepta, Señor, en tu bondad, lo dice solamente el celebrante principal, con las manos extendidas.
222. Desde Bendice y santifica, oh Padre, hasta Te pedimos humildemente, Dios todopoderoso, el sacerdote principal realiza el gesto, pero todos los concelebrantes lo dicen a una de este modo:
a) Bendice y santifica, oh Padre, con las manos extendidas hacia las ofrendas;
b) El cual, la víspera de su Pasión, y Del mismo modo, con las manos juntas; 
c) Las palabras del Señor, si el gesto parece conveniente, con la mano derecha extendida hacia el pan y hacia el cáliz; miran la hostia y el cáliz cuando el celebrante principal los muestra a los fieles y luego se inclinan profundamente; 
d) Por eso, Padre, nosotros, tus siervos, y Mira con ojos de bondad, con las manos extendidas; 
e) Te pedimos humildemente, inclinados y con las manos juntas, hasta llegar a las palabras al participar aquí de este altar. Inmediatamente, se enderezan, haciendo sobre sí la señal de la cruz, mientras pronuncian las restantes palabras: seamos colmados de gracia y bendición
223. La intercesión por los difuntos y la oración Y a nosotros, pecadores, conviene que sea confiada a uno u otro de los concelebrantes, quien la dice él solo con las manos extendidas y en voz alta. 
224. A las palabras Y a nosotros, pecadores, todos los concelebrantes se golpean el pecho. 
225. Por Cristo, Señor nuestro, por quien sigues creando, lo dice solamente el celebrante principal. 
Plegaria eucarística II
226. En la Plegaria eucarística II, Santo eres en verdad, lo dice solamente el celebrante principal con las manos extendidas. 
227. Desde Por eso te pedimos que santifiques, hasta Te pedimos humildemente, lo dicen a una todos los concelebrantes de este modo: 
a) Por eso te pedimos que santifiques, con las manos extendidas hacia las ofrendas; 
b) El cual, cuando iba a ser entregado a su Pasión, y Del mismo modo, con las manos juntas; 
c) Las palabras del Señor, si el gesto parece conveniente, con la mano derecha extendida hacia el pan y hacia el cáliz; miran la hostia y el cáliz cuando el celebrante principal los muestra a los fieles y luego se inclinan profundamente; 
d) Así, pues, Padre, al celebrar ahora, y Te pedimos humildemente, con las manos extendidas. 
228. Las intercesiones por los vivos Acuérdate, Señor, y por los difuntos Acuérdate también de nuestros hermanos, conviene que se confíen a uno u otro de los concelebrantes, quien las pronuncia él solo con las manos extendidas y en voz alta. 
Plegaria eucarística III
229. En la Plegaria eucarística III, Santo eres en verdad, lo dice solamente el celebrante principal con las manos extendidas. 
230. Desde Por eso, Padre, te suplicamos, hasta Dirige tu mirada, lo dicen a una todos los concelebrantes de este modo: 
a) Por eso, Padre, te suplicamos, con las manos extendidas hacia las ofrendas; 
b) Porque él mismo, la noche en que iba a ser entregado, y Del mismo modo, con las manos juntas; 
c) Las palabras del Señor, si el gesto parece conveniente, con la mano derecha extendida hacia el pan y hacia el cáliz; miran la hostia y el cáliz cuando el celebrante principal los muestra a los fieles y luego se inclinan profundamente; 
d) Así, pues, Padre, y Dirige tu mirada, con las manos extendidas. 
231. Las intercesiones Que él nos transforme, y Te pedimos, Padre, que esta Víctima, conviene que se confíen a uno u otro de los sacerdotes concelebrantes, quien las pronuncia él solo con las manos extendidas y en voz alta. 
Plegaria eucarística IV 
232. En la Plegaria eucarística IV desde Te alabamos, Padre santo, hasta llevando a plenitud su obra en el mundo, lo dice solamente el celebrante principal con las manos extendidas. 
233. Desde Por eso, Padre, te rogamos, hasta Dirige tu mirada, lo dicen a una todos los concelebrantes de este modo: 
a) Por eso, Padre, te rogamos, con las manos extendidas hacia las ofrendas; 
b) Porque él mismo, llegada la hora, y Del mismo modo, con las manos juntas; 
c) Las palabras del Señor, si el gesto parece conveniente, con la mano derecha extendida hacia el pan y hacia el cáliz; miran la hostia y el cáliz cuando el celebrante principal los muestra a los fieles y luego se inclinan profundamente; 
d) Por eso, Padre, al celebrar, y Dirige tu mirada, con las manos extendidas. 
234. Las intercesiones Y ahora, Señor; acuérdate, y Padre de bondad, conviene confiarlas a uno u otro de los concelebrantes, quien las pronuncia él solo con las manos extendidas y en voz alta. 
235. Por lo que se refiere a otras Plegarias eucarísticas aprobadas por la Sede Apostólica, obsérvense las normas establecidas para cada una de ellas. 
236. La doxología final de la Plegaria eucarística la pronuncia solamente el sacerdote principal y, si parece bien, juntamente con los demás concelebrantes, pero no los fieles. 
Rito de la comunión 
237. Luego el celebrante principal, con las manos juntas, pronuncia la monición que precede al Padrenuestro, y en seguida, con las manos extendidas y a una con los demás concelebrantes, que también extienden las manos, y con el pueblo, dice la misma Oración dominical. 
238. Líbranos de todos los males, Señor, lo dice sólo el celebrante principal, con las manos extendidas. Todos los concelebrantes, a una con el pueblo, pronuncian la aclamación final: Tuyo es el reino
239. Después de la monición del diácono o, en su ausencia, de uno de los concelebrantes: Daos fraternalmente la paz, todos se dan la paz; los que quedan más cerca del celebrante principal la reciben de él antes que el diácono. 
240. Mientras se dice el Cordero de Dios, los diáconos o algunos concelebrantes pueden ayudar al celebrante principal a partir el pan consagrado, sea para la Comunión de los mismos concelebrantes, sea para la del pueblo. 
241. Después de la inmixtio, sólo el celebrante principal dice en secreto con las manos juntas la oración Señor Jesucristo, Hijo de Dios vivo, o Señor Jesucristo, la Comunión de tu Cuerpo
242. Terminada la oración antes de la Comunión, el celebrante principal hace genuflexión y se retira un poco. Los concelebrantes, uno tras otro, se van acercando al centro del altar, hacen genuflexión y toman del altar, con reverencia, el Cuerpo de Cristo; teniéndolo luego en la mano derecha y poniendo la izquierda bajo ella, se retiran a sus puestos. Pueden también permanecer los concelebrantes en su sitio y tomar el Cuerpo de Cristo de la patena que el celebrante principal, o uno o varios de los concelebrantes, sostienen, pasando ante ellos o pasándose sucesivamente la patena hasta llegar al último. 
243. Luego, el celebrante principal toma la hostia consagrada en la misma Misa y, teniéndola un poco elevada sobre la patena o sobre el cáliz, vuelto al pueblo dice: Este es el Cordero de Dios, y prosigue con los concelebrantes y el pueblo, diciendo: Señor, no soy digno
244. A continuación, el celebrante principal, de cara al altar, dice en secreto: El Cuerpo de Cristo me guarde para la vida eterna, y toma reverentemente el Cuerpo de Cristo. De modo análogo proceden los demás concelebrantes comulgando por sí mismos. Después de ellos, el diácono recibe el Cuerpo y la Sangre del Señor de manos del celebrante principal. 
245. La Sangre del Señor se puede tomar bebiendo del cáliz directamente, o bien por intinción, o con una canilla o con una cucharilla. 
246. Si se comulga, bebiendo directamente del cáliz, se puede emplear uno de estos modos: 
a) el celebrante principal, de pie en medio del altar, toma el cáliz y dice en secreto: La Sangre de Cristo me guarde para la vida eterna, y bebe un poco del Sanguis, pasando en seguida el cáliz al diácono o a uno de los concelebrantes. Después distribuye la Comunión a los fieles (cf. nn. 160-162). 
Los concelebrantes, uno tras otro, o de dos en dos, si se usan dos cálices, se acercan al altar, hacen genuflexión, beben el Sanguis, purifican el borde del cáliz y regresan a sus asientos. 
b) el celebrante principal bebe la Sangre del Señor, según costumbre, en el centro del altar.
Pero los concelebrantes pueden tomar la Sangre del Señor o bien permaneciendo en sus puestos y bebiendo del cáliz que el diácono o uno de los concelebrantes les irá pasando; o también pasándose uno a otro el cáliz. El cáliz lo purifica siempre o el mismo que bebe o el que lo presenta. Uno a uno, según van comulgando, vuelven a sus asientos. 
247. El diácono consume con reverencia, en el altar, toda la Sangre de Cristo, que ha quedado, con la ayuda, si es necesario, de algunos concelebrantes; luego lleva el cáliz a la credencia, y allí él o un acólito instituido lo purifica, lo seca y lo recoge como de costumbre (cf. n. 183). 
248. La Comunión de los concelebrantes también puede ordenarse tomando de uno en uno junto al altar el Cuerpo e, inmediatamente después, la Sangre del Señor. 
En este caso, el celebrante principal toma primero la Comunión bajo las dos especies del modo acostumbrado (cf. n. 158) aunque, para beber del cáliz, siga la misma forma que se haya escogido para los demás concelebrantes. 
Terminada la Comunión del celebrante principal, el cáliz se deja a un lado del altar, sobre otro corporal. Los concelebrantes van pasando uno tras otro al centro del altar, hacen la genuflexión y comulgan del Cuerpo del Señor; pasan después al lado y toman la Sangre del Señor, según el rito escogido para la Comunión del cáliz, como hemos dicho arriba. 
De la misma manera se hacen al final la Comunión del diácono y la purificación del cáliz. 
249. Si la Comunión de los concelebrantes se hace por intinción, el celebrante principal toma, de la manera acostumbrada, el Cuerpo y Sangre del Señor, teniendo cuidado de que quede en el cáliz suficiente cantidad de Sangre del Señor, para la Comunión de los concelebrantes. Después el diácono, o uno de los concelebrantes, coloca el cáliz en el centro del altar o a un lado sobre otro corporal, juntamente con la patena que contiene los fragmentos de la hostia. 
Los concelebrantes, uno tras otro, se acercan al altar, hacen genuflexión, toman una partícula, la mojan parcialmente en el cáliz y poniendo debajo el purificador la consumen. Después se retiran a sus puestos como al comienzo de la Misa. Toma también la Comunión por intinción el diácono, que responde Amén al concelebrante cuando le dice: El Cuerpo y la Sangre de Cristo. El diácono sume en el altar todo el vino consagrado que ha sobrado ayudado, si procede, por algunos concelebrantes, lleva el cáliz a la credencia y allí él o un acólito instituido lo purifica, lo seca y lo recoge como de costumbre. 
Rito de conclusión 
250. Todo lo demás, hasta el fin de la Misa, lo hace del modo acostumbrado (cf. nn. 166-168) el celebrante principal, quedando los concelebrantes en sus puestos. 
251. Antes de retirarse del altar, los concelebrantes le hacen una profunda inclinación. El celebrante principal, acompañado por el diácono, lo venera besándolo como de costumbre. 
III. LA MISA CONLA PARTICIPACIÓN DE UN SOLO MINISTRO 
252. En la Misa que celebra el sacerdote al que asiste y responde un solo ministro, se observa el rito de la Misa celebrada con participación del pueblo (cf. nn. 120-169) y el ministro dice las partes que corresponden ordinariamente al pueblo.
253. Si el ministro es un diácono, cumple los oficios que le son propios (cf. nn. 171-186) y realiza también lo que corresponde al pueblo. 
254. La celebración sin ministro o al menos sin algún fiel no se haga sin causa justa y razonable. En este caso se omiten los saludos, moniciones y la bendición al final de la Misa. 
255. Antes de la Misa, se preparan los vasos necesarios sobre la credencia o sobre el lado derecho del altar.
Ritos iniciales 
256. El sacerdote accede al altar y, hecha una profunda inclinación con el ministro, besa el altar y se dirige a la sede. Si lo desea, el sacerdote puede permanecer en el altar; en este caso, se coloca ahí también el misal. Entonces el ministro o el sacerdote pronuncia la antífona de entrada. 
257. Después, el sacerdote con el ministro, de pie, se signa con la señal de la cruz y dice: En el nombre del Padre; vuelto hacia el ministro le saluda, eligiendo una de las fórmulas propuestas. 
258. Sigue el acto penitencial y, a tenor de las rúbricas, se dice el Kyrie y el Gloria.
259. Luego, con las manos juntas, dice Oremos y, después de una pausa conveniente,  recita, con las manos extendidas, la oración colecta. Al final, el ministro aclama: Amén
Liturgia de la palabra
260. Las lecturas, en la medida de lo posible, se pronuncian desde el ambón o desde el facistol. 
261. Dicha la oración colecta, el ministro lee la primera lectura y el salmo y, cuando se ha de decir, también la segunda lectura con el versículo del Aleluya o el otro canto. 
262. Luego, el sacerdote, profundamente inclinado, dice Purifica mi corazón, y después lee el Evangelio. Al final dice: Palabra del Señor, a lo que el ministro responde Gloria a ti, Señor Jesús. El sacerdote después besa el libro, diciendo en secreto: Las palabras del Evangelio borren nuestros pecados
263. El sacerdote a continuación, según las rúbricas, recita, juntamente con el ministro, la profesión de fe.
264. Sigue la oración de los fieles, que también puede decirse en esta Misa. El sacerdote introduce y concluye la oración; el ministro pronuncia las intenciones. 
Liturgia eucarística 
265. En la liturgia eucarística se realiza todo como en la Misa celebrada con participación del pueblo, salvo lo que sigue. 
266. Terminada la aclamación final del embolismo que sigue al Padrenuestro, el sacerdote dice la oración Señor Jesucristo, que dijiste, y luego añade La paz del Señor esté siempre con vosotros, a lo que el ministro responde Y con tu espíritu. Si parece conveniente, el sacerdote puede dar la paz al ministro. 
267. Luego, mientras con el ministro dice Cordero de Dios, el sacerdote parte el pan consagrado sobre la patena. Terminado el Cordero de Dios, hace la inmixtio, diciendo en secreto El Cuerpo y la Sangre
268. Después de la inmixtio, el sacerdote dice en secreto la oración Señor Jesucristo, Hijo de Dios vivo, o Señor Jesucristo, la Comunión de tu Cuerpo; después hace la genuflexión, toma el pan consagrado y, si el ministro va a recibir la Comunión, volviéndose a él y teniendo el pan consagrado un poco elevado sobre la patena o sobre el cáliz, dice Este es el Cordero de Dios; y, juntamente con el ministro, añade Señor no soy digno. A continuación, de cara al altar, sume el Cuerpo de Cristo. Si el ministro no recibe la Comunión, una vez hecha la genuflexión, el sacerdote toma el pan consagrado y, de cara al altar, dice una sola vez en secreto: Señor; no soy digno, y El Cuerpo de Cristo me guarde, y después toma el Cuerpo de Cristo. Luego toma el cáliz y dice en secreto La Sangre de Cristo me guarde, y sume el Sanguis. 
269. Antes de dar la Comunión al ministro, este o el mismo sacerdote dice la antífona de Comunión.
270. El sacerdote purifica el cáliz en la credencia o en el altar. Si el cáliz se purifica en el altar, el ministro puede llevarlo a la credencia, o dejarlo en un lado sobre el mismo altar. 
271. Terminada la purificación del cáliz, conviene que el sacerdote observe una pausa de silencio; luego dice la oración después de la Comunión. 
Rito de conclusión 
272. El rito de conclusión se hace como en la Misa celebrada con participación del pueblo, omitiendo, sin embargo, Podéis ir en paz. El sacerdote besa el altar del modo acostumbrado y, hecha una profunda inclinación junto con el ministro, se retira. 
IV. ALGUNAS NORMAS GENERALES PARA CUALQUIER FORMA DE MISA
Veneración al altar y al Evangeliario 
273. Según la costumbre tradicional, la veneración del altar y del Evangeliario se expresa con el beso. Sin embargo, donde este signo no concuerda plenamente con las tradiciones culturales de alguna región, corresponde a la Conferencia de los Obispos determinar otro en su lugar, con el asentimiento de la Sede Apostólica. 
Genuflexiones e inclinaciones 
274. La genuflexión, que se hace doblando la rodilla derecha hasta el suelo, es un signo de adoración; por eso, se reserva al Santísimo Sacramento, y a la santa Cruz, desde la adoración solemne en la Acción litúrgica del Viernes en la Pasión del Señor, hasta el inicio de la Vigilia pascual. 
En la Misa, el sacerdote celebrante hace tres genuflexiones: después de la ostensión del pan consagrado, después de la ostensión del cáliz y antes de la Comunión. Las peculiaridades que se deben observar en la Misa concelebrada se señalan en su lugar correspondiente (cf. nn. 210-251). 
Pero si el sagrario con el Santísimo Sacramento está en el presbiterio, el sacerdote, el diácono y los demás ministros hacen genuflexión cuando llegan al altar y se retiran de él, pero no durante la celebración de la Misa. Por el contrario, todos hacen genuflexión cuando pasan por delante del Santísimo Sacramento, salvo que lo hagan procesionalmente.
Los ministros que llevan la cruz procesional o los ciriales, en lugar de genuflexión, hacen inclinación de cabeza. 
275. Por medio de la inclinación se expresa la reverencia y el honor que se tributa a las personas o a sus signos. Hay dos clases de inclinación: de cabeza y de cuerpo: 
a) la inclinación de cabeza se hace cuando se nombran las tres Personas Divinas a la vez, a los nombres de Jesús, de la bienaventurada Virgen María y del Santo en cuyo honor se celebra la Misa; 
b) la inclinación de cuerpo, o inclinación profunda, se hace: al altar; a las oraciones: Purifica mi corazón, y Acepta, Señor, nuestro corazón contrito; en el Símbolo, a las palabras Y por obra del Espíritu Santo; en el Canon romano, al decir la oración Te pedimos humildemente. La misma inclinación hace el diácono cuando pide la bendición antes de proclamar el Evangelio. El sacerdote se inclina además un poco cuando, durante la consagración, pronuncia las palabras del Señor. 
Incensación
276. La incensación expresa la reverencia y la oración, como se significa en la Sagrada Escritura (cf. Sal 140, 2: Ap 8,3) 
El incienso puede libremente usarse en cualquier forma de Misa: 
a) Durante la procesión de entrada; 
b) Al comienzo de la Misa, para incensar la cruz y el altar; 
c) Para la procesión y proclamación del Evangelio; 
d) Cuando ya están colocados sobre el altar el pan y cáliz, para incensar las ofrendas, la cruz y el altar, el sacerdote y el pueblo; 
e) En la ostensión de la hostia y del cáliz después de la consagración.
277. Cuando el sacerdote pone el incienso en el turíbulo, lo bendice con la señal de la cruz, sin decir nada. 
Antes y después de la incensación se hace una profunda inclinación a la persona o al objeto que se inciensa, a excepción del altar y los dones para el sacrificio de la Misa. 
Se inciensan con tres movimientos dobles del turíbulo: el Santísimo Sacramento, las reliquias de la santa Cruz y las imágenes del Señor expuestas a la veneración pública, los dones para el sacrificio de la Misa, la cruz del altar, el Evangeliario, el cirio pascual, el sacerdote y el pueblo. 
Se inciensan con dos movimientos dobles del turíbulo las reliquias e imágenes expuestas a la veneración pública y sólo al principio de la celebración, después de incensar el altar. 
La incensación del altar se hace de este modo: 
a) Si el altar está separado de la pared, el sacerdote lo inciensa rodeándolo; 
b) Pero si el altar no está separado de la pared, el sacerdote, mientras pasa, inciensa primero la parte derecha, luego la parte izquierda del altar.
Si la cruz está sobre el altar o junto a él, se inciensa antes que el mismo altar. En otro caso, el sacerdote la incensará cuando pase ante ella. 
El sacerdote inciensa los dones con tres movimientos dobles de turíbulo, antes de incensar la cruz y el altar, o bien haciendo la señal de la cruz con el incensario sobre los dones. 
Las purificaciones 
278. Siempre que algún fragmento del pan consagrado quede adherido a los dedos, sobre todo después de la fracción o de la Comunión de los fieles, el sacerdote debe limpiar los dedos sobre la patena y, si es necesario, lavarlos. De modo semejante, si quedan fragmentos fuera de la patena, los recoge. 
279. Los vasos sagrados los purifica el sacerdote, el diácono o el acólito instituido, después de la Comunión o después de la Misa, siempre que sea posible en la credencia. La purificación del cáliz se hace con agua o con agua y vino, que sumirá el mismo que purifica. La patena se limpia, de ordinario, con el purificador. 
Cuídese de que la Sangre de Cristo que pueda quedar después de haber distribuido la Comunión se tome al instante e íntegramente en el altar. 
280. Si el pan consagrado o alguna partícula del mismo llega a caerse, se recogerá con reverencia. Si se derrama algo de la Sangre del Señor, el sitio en que haya caído, lávese con agua y luego échese esta agua en la piscina situada en la sacristía. 
Comunión bajo las dos especies 
281. La sagrada Comunión tiene una expresión más plena por razón del signo cuando se hace bajo las dos especies. En esa forma es donde más perfectamente se manifiesta el signo del banquete eucarístico, y se expresa más claramente la voluntad divina con que se ratifica en la Sangre del Señor la Alianza nueva y eterna, y se ve mejor la relación entre el banquete eucarístico y el banquete escatológico en el reino del Padre (105).
282. Procuren los sagrados pastores recordar a los fieles que participan en el rito o intervienen en él, y del modo mejor posible, la doctrina católica sobre esta forma de la sagrada Comunión, según el Concilio Ecuménico de Trento. Adviertan, en primer lugar, a los fieles como la fe católica enseña que, aun bajo una cualquiera de las dos especies, está Cristo entero, y que se recibe un verdadero Sacramento, y que, por consiguiente, en lo que respecta a los frutos de la Comunión, no se priva de ninguna de las gracias necesarias para la salvación al que sólo recibe una especie (106).
Enseñen, además, que la Iglesia tiene poder, en lo que corresponde a la administración de los Sacramentos, de determinar o cambiar, dejando siempre intacta su sustancia, lo que considera más oportuno para ayudar a los fieles en su veneración y en la utilidad de quien los recibe, según la variedad de circunstancias, tiempos y lugares (107). Y adviértaseles al mismo tiempo que se interesen en participar con el mayor empeño en el sagrado rito, en la forma en que más plenamente brilla el signo del banquete eucarístico. 
283. Se permite la Comunión bajo las dos especies, además de los casos expuestos en los libros rituales: a) A los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar la Eucaristía;
b) Al diácono y a los demás que cumplen algún oficio en la Misa; 
c) A los miembros de las comunidades en la Misa conventual o en aquella que se llama «de comunidad», a los alumnos de los seminarios, a todos los que se hallan realizando ejercicios espirituales o participan en alguna reunión espiritual o pastoral. 
El Obispo diocesano puede establecer normas para su diócesis sobre la Comunión bajo las dos especies, que habrán de observarse también en las iglesias de religiosos y en las pequeñas comunidades. Se concede al mismo Obispo la facultad de permitir la Comunión bajo las dos especies cada vez que al sacerdote, a quien se le ha confiado una comunidad como su pastor propio, le parezca oportuno, siempre que los fieles hayan sido bien instruidos y se excluya todo peligro de profanación del Sacramento, o de que el rito resulte más complejo debido al número elevado de los participantes u otra causa. 
Las Conferencias de los Obispos pueden dictar normas, con el reconocimiento de la Sede Apostólica, sobre el modo de distribuir la Comunión a los fieles bajo las dos especies y sobre la extensión de la facultad. 
284. Cuando se distribuye la Comunión bajo las dos especies: 
a) El diácono ayuda, de ordinario, con el cáliz, o, en caso de no haber un diácono, ayuda un presbítero; también puede ayudar el acólito instituido u otro ministro extraordinario de la sagrada Comunión; o un fiel a quien, en caso de necesidad, se le encomienda ese oficio para esa determinada ocasión; 
b) Lo que pueda quedar de la Sangre de Cristo lo sume el sacerdote en el altar, o el diácono, o el acólito instituido que ha asistido con el cáliz, y luego purifica los vasos sagrados, los seca y los recoja como de costumbre. 
A los fieles que tal vez desean comulgar sólo con la especie de pan, se les administra la sagrada Comunión de esa forma. 
285. Para distribuir la Comunión bajo las dos especies, prepárese: 
a) Si la Comunión del cáliz se va a hacer bebiendo directamente del cáliz, o bien uno de tamaño suficiente, o varios, previendo siempre que no quede una excesiva cantidad de Sangre de Cristo que haya de tomarse al final de la celebración; 
b) Si se hace por intinción, téngase cuidado de que las hostias no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, sino un poco más gruesas de lo acostumbrado, para que se puedan distribuir fácilmente cuando se han mojado parcialmente en la Sangre del Señor. 
286. Si la Comunión del Sanguis se hace bebiendo del cáliz, el que comulga, después de recibir el Cuerpo de Cristo, se sitúa de pie frente al ministro del cáliz. El ministro dice La Sangre de Cristo, y el que va a comulgar responde Amén. El ministro le da el cáliz y el que va a comulgar lo lleva con sus manos a los labios, sume un poco del cáliz, se lo devuelve al ministro, y se retira; el ministro limpia con el purificador el borde del cáliz. 
287. Si la Comunión del cáliz se hace por intinción, el que va a comulgar, sujetando la bandeja debajo de la barbilla, accede al sacerdote que sostiene el copón o patena con las sagradas partículas y a cuyo lado permanece un ministro que sostiene el cáliz. El sacerdote toma la sagrada hostia, la moja parcialmente en el cáliz y mostrándola dice El Cuerpo y la Sangre de Cristo; el que va a comulgar responde Amén, recibe en la boca el Sacramento de manos del sacerdote y después se retira.
CAPÍTULO V 
DISPOSICIÓN Y ORNATO DE LAS IGLESIAS PARA LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA 
I. PRINCIPIOS GENERALES 
288. Para la celebración de la Eucaristía, el pueblo de Dios se congrega generalmente en la iglesia, o cuando no la hay o resulta insuficiente, en algún lugar honesto que sea digno de tan gran misterio. Las iglesias, por consiguiente, o los demás lugares, sean aptos para la realización de la acción sagrada y para que se obtenga una activa participación de los fieles. Además, los edificios sagrados y los objetos que pertenecen al culto divino sean, en verdad, dignos y bellos, signos y símbolos de las realidades celestiales (108).
289. De ahí que la Iglesia busque siempre el noble servicio de las artes, y acepte toda clase de expresiones artísticas de los diversos pueblos y regiones (109). Más aún, así como se esfuerza por conservar las obras de arte y los tesoros elaborados en siglos pretéritos
 y, en cuanto es necesario, adaptarlos a las nuevas necesidades, trata también de promover las nuevas formas de arte adaptadas a cada tiempo (110)
Por eso, al impartir una formación a los artistas y al elegir las obras destinadas a las iglesias, búsquese un auténtico valor artístico que sirva de alimento a la fe y a la piedad y responda auténticamente al significado y fines para los que se destina
.
290. Todas las iglesias han de ser dedicadas, o, al menos, bendecidas. Pero las catedrales y las iglesias parroquiales han de ser dedicadas con rito solemne. 
291. Para la construcción, reconstrucción y adaptación de los edificios sagrados, los interesados en ello consulten a la Comisión diocesana de sagrada Liturgia y de Arte sacro. El Obispo diocesano sírvase del consejo y ayuda de esa Comisión, siempre que se trate de dar normas en este campo o de aprobar los planos de nuevos edificios o de dar un parecer sobre cuestiones de una cierta importancia
.
292. El ornato de la iglesia ha de contribuir a su noble sencillez más que al esplendor fastuoso. En la selección de los elementos ornamentales se ha de procurar la verdad de las cosas, buscando que contribuya a la formación de los fieles y a la dignidad de todo el lugar sagrado. 
293. Para que la idónea disposición de la iglesia y sus lugares adyacentes responda a las necesidades de nuestro tiempo, se requiere que se preste atención no sólo a lo que más directamente atañe a las celebraciones sagradas, sino que se prevea también lo que tiende a una conveniente comodidad de los fieles y a todo aquello que se suele prever habitualmente en los lugares donde el pueblo se congrega. 
294. El pueblo de Dios, que se congrega para la Misa, lleva en sí una coherente y jerárquica ordenación, que se expresa en la diversidad de ministerios y de acción, mientras se desarrollan las diversas partes de la celebración. Por consiguiente, la disposición general del edificio sagrado conviene que se haga de tal manera que sea como una imagen de la asamblea reunida, que facilite un proporcionado orden de todas sus partes y que favorezca la perfecta ejecución de cada uno de los ministerios. 
Los fieles y la schola ocuparán, por consiguiente, el lugar que pueda hacer más fácil su activa participación
.
El sacerdote celebrante, el diácono y los demás ministros ocuparán un lugar en el presbiterio. Allí mismo se colocarán los asientos de los concelebrantes; si su número es elevado, las sillas se dispondrán en otra parte de la iglesia, pero cerca del altar. 
Todo esto, que debe poner de relieve la disposición jerárquica y la diversidad de ministerios, debe también constituir una unidad íntima y coherente, a través de la cual se vea con claridad la unidad de todo el pueblo santo. La estructura y belleza del lugar y de todos los utensilios sagrados fomenten la piedad y manifiesten la santidad de los misterios que se celebran. 
II. DISPOSICIÓN DEL PRESBITERIO PARA LA CELEBRACIÓN SAGRADA
295. El presbiterio es el lugar donde está el altar, se proclama la palabra de Dios y el sacerdote, el diácono y los demás ministros ejercen su oficio. Se diferencia oportunamente con respecto a la nave de la iglesia, bien por una cierta elevación, bien por una estructura y ornato peculiar. Sea de tal capacidad que pueda cómodamente desarrollarse y verse la celebración de la Eucaristía
.
El altar y su ornato 
296. El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es, además, la mesa del Señor, para cuya participación es convocado en la Misa el pueblo de Dios; es también el centro de la acción de gracias que se realiza en la Eucaristía. 
297. La celebración de la Eucaristía en lugar sagrado debe realizarse sobre un altar; fuera del lugar sagrado, puede también celebrarse sobre una mesa idónea, empleando siempre el mantel, el corporal, la cruz y los candeleros. 
298. Es conveniente que en toda iglesia haya un altar fijo, que significa de modo claro y permanente a Cristo Jesús, Piedra viva (1 P 2, 4; cf. Ef 2, 20); el altar puede ser móvil en los demás lugares dedicados a las celebraciones sagradas. Un altar se llama fijo cuando está construido sobre el pavimento de manera que no se pueda mover; móvil, si se puede trasladar. 
299. El altar se ha de construir separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y celebrar de cara al pueblo, que es lo mejor, donde sea posible. Ocupe el lugar que sea de verdad el centro hacia el que espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles
. De ordinario será fijo y dedicado. 
300. Tanto el altar fijo como el móvil se dedican según el rito que figura en el Pontifical romano; el altar móvil puede sólo bendecirse. 
301. Según la costumbre tradicional de la Iglesia y su significado, la mesa del altar fijo sea de piedra; en concreto, de piedra natural. Con todo, puede también emplearse otro material digno, sólido y bien trabajado, a juicio de la Conferencia de los Obispos. Los pies o el basamento de la mesa pueden ser de cualquier materia, con tal que sea digna y sólida. 
El altar móvil puede construirse con cualquier clase de materiales, nobles y sólidos, que sirvan para el uso litúrgico, según las diversas tradiciones y costumbres de los pueblos. 
302. Es oportuno conservar el uso de poner bajo el altar que se va a dedicar reliquias de Santos, aunque no sean Mártires. Cuídese, con todo, de que conste con certeza la autenticidad de tales reliquias. 
303. Cuando se construya una iglesia nueva, conviene erigir un único altar, que signifique ante la asamblea de los fieles al único Cristo y a la única Eucaristía de la Iglesia. 
En las iglesias ya construidas, cuando el antiguo altar está colocado de tal modo que haga difícil la participación del pueblo y no pueda trasladarse sin detrimento de su valor artístico, constrúyase otro altar fijo, artísticamente confeccionado y que se ha de dedicar debidamente, y las acciones sagradas se realizarán exclusivamente sobre él. Para que la atención de los fieles no se aparte del altar nuevo, el antiguo no recibirá un especial ornato.
304. Por reverencia a la celebración del memorial del Señor y al banquete en que se distribuye el Cuerpo y Sangre del Señor, póngase sobre el altar en el que se celebra por lo menos un mantel de color blanco, que, en forma, medida y ornamentación, cuadre bien con la estructura del mismo altar. 
305. En la ornamentación del altar se guardará moderación. 
Durante el Adviento, adornen las flores el altar con la moderación que conviene a la índole de este tiempo, sin alcanzar la plenitud de alegría característica del Nacimiento del Señor. Se prohíbe adornar el altar con flores durante el tiempo de Cuaresma. Se exceptúa el domingo Laetare (domingo IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas. 
El empleo de las flores como adorno para el altar ha de ser siempre moderado y se colocarán, más que sobre la mesa del altar, en torno a él. 
306. Sobre la mesa del altar se puede poner tan sólo aquello que se requiere para la celebración de la Misa, es decir, el Evangeliario desde el inicio de la celebración hasta la proclamación del Evangelio; y desde la presentación de los dones hasta la purificación de los vasos, el cáliz, con la patena, la píxide, en caso de que sea necesario, y el corporal, el purificador, la palia y el misal.
Colóquese también de un modo discreto lo que pueda ser necesario para amplificar la voz del sacerdote. 
307. Los candeleros, que en cada acción litúrgica se requieren como expresión de veneración o de celebración festiva (cf. n. 117), colóquense en la forma más conveniente, o sobre el altar o alrededor de él o cerca del mismo, teniendo en cuenta la estructura del altar y del presbiterio, de modo que todo forme una armónica unidad y no impida a los fieles ver fácilmente lo que sobre el altar se hace o se coloca. 
308. También sobre el altar o junto a él debe haber una cruz, con la imagen de Cristo crucificado, de modo que resulte bien visible para el pueblo congregado. Conviene que esa cruz permanezca junto al altar también en los momentos en que no se celebran acciones litúrgicas, con el fin de traer a la mente de los fieles el recuerdo de la pasión salvífica del Señor. 
El ambón 
309. La dignidad de la palabra de Dios exige que en la iglesia haya un lugar adecuado para su proclamación, hacia el que, durante la liturgia de la palabra, se vuelva espontáneamente la atención de los fieles
. Conviene que en general este lugar sea un ambón estable, no un facistol portátil. El ambón, según la estructura de cada iglesia, debe estar colocado de tal modo que permita al pueblo ver y oír bien a los ministros ordenados y a los lectores. 
Desde el ambón únicamente se proclaman las lecturas, el salmo responsorial y el pregón pascual; pueden también hacerse desde él la homilía y las intenciones de la oración universal. La dignidad del ambón exige que a él sólo suba el ministro de la palabra. 
Conviene que el ambón nuevo sea bendecido, antes de ser destinado al uso litúrgico, según el Ritual romano
.
La sede para el sacerdote celebrante y otros asientos 
310. La sede del sacerdote celebrante debe significar su oficio de presidir la asamblea y dirigir la oración. Por consiguiente, su puesto más apropiado será de cara al pueblo al fondo del presbiterio, a no ser que la estructura del edificio o alguna otra circunstancia lo impida; por ejemplo, si, a causa de la excesiva distancia, resulta difícil la comunicación entre el sacerdote y la asamblea congregada o si el sagrario ocupa un lugar central detrás del altar. Evítese toda apariencia de trono
. Es conveniente que la sede, antes de recibir su destino litúrgico, se bendiga según el Ritual romano
En el presbiterio se colocan las sillas para los sacerdotes concelebrantes y también para los presbíteros que, revestidos de hábito coral, se hallan presentes en la concelebración, pero no concelebran. 
El asiento del diácono se sitúa cerca de la sede del celebrante. Los asientos para los otros ministros se disponen de modo que se distingan de las sillas del clero y les permitan cumplir con facilidad el oficio que se les ha confiado
.  
III. DISPOSICIÓN DE LA IGLESIA
El lugar de !os fieles 
311. Esté bien estudiado el lugar reservado a los fieles, de modo que les permita participar con la vista y con el espíritu en las sagradas celebraciones. En general, es conveniente que se dispongan para su uso bancos o sillas. Sin embargo, la costumbre de reservar asientos a personas privadas debe reprobarse
. La disposición de bancos y sillas, sobre todo en las iglesias recientes, sea tal que los fieles puedan adoptar las distintas posturas recomendadas para los diversos momentos de la celebración y puedan acercarse con facilidad a recibir la sagrada Comunión. 
Procúrese que los fieles no sólo puedan ver al sacerdote, al diácono y a los lectores, sino que, valiéndose de los modernos instrumentos técnicos, dispongan de una perfecta audición.
El lugar de la schola y de los instrumentos musicales 
312. Los cantores, según la disposición de cada iglesia, se colocan donde más claramente se vea lo que son en realidad, a saber, parte de la comunidad de los fieles y que en ella tienen un oficio particular; donde al mismo tiempo sea más fácil el desempeño de su función litúrgica; facilítesele a cada uno de los miembros de la schola la plena participación sacramental en la Misa
.
313. El órgano, y los demás instrumentos musicales legítimamente aprobados, estén en su propio lugar, es decir, donde puedan ayudar a cantores y pueblo, y donde, cuando intervienen solos, puedan ser bien oídos por todos. Es conveniente que el órgano sea bendecido según el Ritual romano antes de su destino para el uso litúrgico
.
Durante el tiempo de Adviento, el órgano y los demás instrumentos musicales se emplean con la moderación que conviene la naturaleza de este tiempo, sin anticipar el pleno gozo de la Natividad del Señor. 
Durante el tiempo de Cuaresma se permite el uso del órgano y de los demás instrumentos musicales sólo para sostener el canto. Se exceptúan el domingo Lætare (IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas. 
El lugar de la reserva de la Santísima Eucaristía 
314. Según la estructura de cada iglesia y las costumbres legítimas de cada lugar, el Santísimo Sacramento se reserva en el sagrario, en una parte de la iglesia muy digna, distinguida, visible, bien adornada y apta para la oración
El sagrario habitualmente ha de ser único, inamovible, de material sólido, e inviolable, no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación
. Es conveniente, además, que sea bendecido antes de su destino para el uso litúrgico, según el Ritual romano
.
315. Por razón del signo, es más conveniente que el sagrario en el que se reserva la Santísima Eucaristía no esté en el altar donde se celebra la Misa
Conviene, pues, que el sagrario se coloque, a juicio del Obispo diocesano: 
a) O en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la forma y en el lugar más convenientes, sin excluir el altar antiguo que ya no se usa para la celebración (cf. n. 303); 
b) O también en alguna capilla idónea para la adoración privada y para la plegaria de los fieles
, que se halle estructuralmente unida con la iglesia y a la vista de los fieles. 
316. Según una costumbre tradicional, junto al sagrario permanezca siempre encendida una lámpara especial, alimentada con aceite o con cera, con la que se indica y se honra la presencia de Cristo
317. Se han de observar también todas las demás disposiciones que, según la norma del derecho, están prescritas para la reserva de la Santísima Eucaristía
.
Las imágenes sagradas 
318. En la Liturgia terrena, la Iglesia participa, pregustándola, de la Liturgia celestial que se celebra en la ciudad santa de Jerusalén, hacia la que tiende como peregrina, donde Cristo se halla sentado a la diestra de Dios, y, venerando la memoria de los Santos, espera tener parte con ellos y ser admitida en su asamblea
Por eso, las imágenes del Señor, de la Santísima Virgen y de los Santos, según una tradición antiquísima de la Iglesia, se han de exponer a la veneración de los fieles en los edificios sagrados
 y se han de colocar en ellos de modo que lleven como de la mano a los fieles hacia los misterios de la fe que allí se celebran. Por consiguiente, téngase cuidado de que no aumente indiscretamente su número y de que en su colocación se guarde un justo orden para que no distraigan la atención de los fieles en la celebración misma
. No haya habitualmente más de una imagen del mismo Santo. En general, la ornamentación y disposición de la iglesia en lo referente a las imágenes procure favorecer, además de la belleza y dignidad de las imágenes, la piedad de toda la comunidad. 
CAPÍTULO VI 
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA 
I. EL PAN Y EL VINO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA 
319. La Iglesia, siguiendo el ejemplo de Cristo, ha usado siempre, para celebrar el banquete del Señor, pan y vino mezclado con agua. 
320. El pan para la celebración de la Eucaristía debe ser exclusivamente de trigo, confeccionado recientemente y, según una antigua tradición de la Iglesia latina, ázimo. 
321. La naturaleza misma del signo exige que la materia de la celebración eucarística aparezca verdaderamente como alimento. Conviene, pues, que el pan eucarístico, aunque sea ázimo y hecho de la forma tradicional, se haga de tal modo que el sacerdote, en la Misa celebrada con el pueblo, pueda realmente partirlo en partes diversas y distribuirlas, al menos, a algunos fieles. No se excluyen de ninguna manera las hostias pequeñas, cuando así lo exige el número de los que van a recibir la sagrada Comunión y otras razones pastorales. Pero el gesto de la fracción del pan, que era el que servía en los tiempos apostólicos para denominar sencillamente la Eucaristía, manifestará mejor la fuerza y la importancia del signo de la unidad de todos en un solo pan y de la caridad, por el hecho de que un solo pan se distribuya entre hermanos. 
322. El vino para la celebración eucarística debe ser «del fruto de la vid» (cf. Lc 22, 18), es decir, vino natural y puro, sin mezcla de sustancias extrañas. 
323. Póngase sumo cuidado en que el pan y el vino destinados a la Eucaristía se conserven en perfecto estado: es decir, que el vino no se avinagre y que el pan no se corrompa ni se endurezca tanto como para que sea difícil luego partirlo. 
324. Si después de la consagración o en el momento de la Comunión el sacerdote cae en la cuenta de que no se había puesto vino en el cáliz, sino agua, dejando esta, en un vaso, pondrá vino y agua en el cáliz, y lo consagrará, diciendo la parte de la narración que corresponde a la consagración del cáliz, sin que por eso se considere obligado a repetir la consagración del pan. 
II. UTENSILIOS SAGRADOS EN GENERAL
325. Como para la edificación de las iglesias, así también, para todo su mobiliario, la Iglesia acepta el estilo artístico de cada región y admite todas las adaptaciones que cuadren con el modo de ser y tradiciones de cada pueblo, con tal que todo responda de una manera adecuada al uso sagrado para el que se destinan
.
También en este campo búsquese con cuidado aquella noble sencillez que tan bien le cae al arte auténtico. 
326. En la selección de materiales para los utensilios sagrados, se pueden admitir no sólo los tradicionales, sino también otros que, según la mentalidad de nuestro tiempo, se consideran nobles, son duraderos y se acomodan bien al uso sagrado. En este campo será juez la Conferencia de los Obispos en cada región (cf. n. 390). 
III. LOS VASOS SAGRADOS 
327. Entre las cosas que se requieren para la celebración de la Misa merecen especial honor los vasos sagrados, y, entre éstos, el cáliz y la patena, en los que se ofrecen, consagran y toman el vino y el pan. 
328. Los vasos sagrados se deben confeccionar con metales nobles. Si se fabrican con metales oxidables o bien menos nobles que el oro, se deberán ordinariamente dorar del todo por dentro. 
329. A juicio de la Conferencia de los Obispos, con decisiones reconocidas por la Sede Apostólica, pueden confeccionarse también los vasos sagrados con otros materiales sólidos y considerados nobles, de acuerdo con la común valoración de cada país, por ejemplo, de ébano, o de alguna madera dura, con tal que sean aptos para el uso sagrado. En este caso, se han de preferir siempre materiales que no se rompan fácilmente ni se corrompan. Esto es válido para todos los vasos destinados a recibir las hostias, como la patena, la píxide, la teca, el ostensorio y otros vasos análogos. 
330. Por lo que respecta a los cálices y demás vasos destinados a contener la Sangre del Señor, tengan la copa de tal material que no absorba los líquidos. El pie, en cambio, puede hacerse de otros materiales sólidos y dignos. 
331. Para el pan que se va a consagrar, puede convenientemente usarse una patena más grande, en la que se colocan el pan tanto para el sacerdote y el diácono, como para los demás ministros y fieles. 
332. Por lo que toca a la forma de los vasos sagrados, corresponde al artista confeccionarlos, según el modo que mejor corresponda a las costumbres de cada región, siempre que cada vaso sea adecuado para el uso litúrgico a que se destina y se distinga nítidamente de los que se destinan al uso cotidiano. 
333. Respecto a la bendición de los vasos sagrados, obsérvense los ritos prescritos en los libros litúrgicos

334. Consérvese la tradición de construir en la sacristía una piscina donde verter el agua de las abluciones de los vasos y lienzos sagrados (cf. n. 280). 
IV. LAS VESTIDURAS SAGRADAS 
335. En la Iglesia, que es el Cuerpo de Cristo, no todos los miembros desempeñan un mismo oficio. Esta diversidad de funciones en la celebración de la Eucaristía se manifiesta exteriormente por la diversidad de las vestiduras sagradas, que, por consiguiente, deben constituir un distintivo propio del oficio que desempeña cada ministro. Por otro lado, estas vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada. Las vestiduras con que se revisten los sacerdotes y diáconos, así como los ministros laicos, conviene bendecirlas oportunamente, según el Ritual romano antes de ser destinadas al uso litúrgico
.
336. La vestidura sagrada común para todos los ministros ordenados e instituidos de cualquier grado es el alba, que se ciñe con el cíngulo a la cintura, a no ser que esté hecha de tal modo que se ajuste al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si esta no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese el amito. No se puede sustituir el alba por la sobrepelliz ni siquiera sobre el traje talar cuando se ha de revestir la casulla o la dalmática o, a tenor de las normas, sólo la estola sin casulla o sin dalmática. 
337. La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la casulla, mientras no se diga lo contrario, puesta sobre el alba y la estola. 
338. El vestido propio del diácono es la dalmática, que se pone sobre el alba y la estola; la dalmática, sin embargo, puede omitirse bien por necesidad, bien cuando se trate de un grado menor de solemnidad. 
339. Los acólitos, lectores y los otros ministros laicos pueden vestir alba u otra vestidura legítimamente aprobada por la Conferencia de los Obispos en cada región (cf. n. 390). 
340. La estola la lleva el sacerdote alrededor del cuello y pendiendo ante el pecho; en cambio, el diácono la lleva cruzada, desde el hombro izquierdo, pasando sobre el pecho, hacia el lado derecho del cuerpo, donde se sujeta. 
341. La capa pluvial la lleva el sacerdote en las procesiones y en algunas otras acciones sagradas, según las rúbricas de cada rito particular. 
342. Por lo que toca a la forma de las vestiduras sagradas, las Conferencias de los Obispos pueden determinar y proponer a la Sede Apostólica las acomodaciones que respondan mejor a las necesidades y costumbres de las diversas regiones
.
343. Para la confección de las vestiduras sagradas, aparte de los materiales tradicionales, pueden emplearse las fibras naturales propias de cada lugar o algunas fibras artificiales que respondan a la dignidad de la acción sagrada y de la persona. De esto juzgará la Conferencia de los Obispos
.
344. Conviene que la belleza y nobleza de cada vestidura se busque no en la abundancia de los adornos sobreañadidos, sino en el material que se emplea y en su corte. La ornamentación lleve figuras, imágenes o símbolos que indiquen el uso sagrado, suprimiendo todo lo que a ese uso sagrado no corresponda. 
345. La diversidad de colores en las vestiduras sagradas tiene como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto las características de los misterios de la fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo del año litúrgico. 
346. Por lo que toca al color de las vestiduras sagradas, obsérvese el uso tradicional, es decir: 
a) El blanco se emplea en los Oficios y Misas del Tiempo Pascual y de Navidad; además, en las celebraciones del Señor que no sean de su Pasión, de la Santísima Virgen, de los Santos Ángeles, de los Santos no mártires, en las solemnidades de Todos los Santos (1 de noviembre) y de san Juan Bautista (24 de junio), y en las fiestas de san Juan Evangelista (27 de diciembre), de la Cátedra de san Pedro (22 de febrero) y de la Conversión de san Pablo (25 de enero). 
b) El rojo se emplea el domingo de Pasión y el Viernes Santo, el domingo de Pentecostés, en las celebraciones de la Pasión del Señor, en las fiestas natalicias de Apóstoles y Evangelistas y en las celebraciones de los Santos mártires. 
c) El verde se emplea en los Oficios y Misas del tiempo ordinario. 
d) El morado o violeta se emplea en el tiempo de Adviento y de Cuaresma. Puede también usarse en los Oficios y Misas de difuntos. 
e) El negro puede usarse, donde sea tradicional, en las Misas de difuntos. 
f) El rosa puede emplearse, donde sea tradicional, en los domingos Gaudéte (III de Adviento) y Lætáre (IV de Cuaresma). 
g) En los días más solemnes pueden emplearse vestiduras sagradas festivas o más nobles, aunque no correspondan al color del día. 
Por lo que respecta a los colores litúrgicos, las Conferencias de los Obispos pueden con todo estudiar y proponer a la Sede Apostólica las adaptaciones que respondan mejor a las necesidades y modos de ser de los pueblos. 
347. En las Misas rituales se emplea el color propio, o blanco o festivo; en las Misas por diversas necesidades, el color propio del día o del tiempo, o el color morado, si expresan índole penitencial (por ejemplo, las Misas nn. 31, 33, 38); y en las Misas votivas, el color conveniente a la Misa elegida o el color propio del día o del tiempo. 
V. OTRAS COSAS DESTINADAS AL USO DE LA IGLESIA 
348. Además de los vasos sagrados y de las vestiduras sagradas, para los que se determina un material concreto, todas las otras cosas que se destinan o al mismo uso litúrgico
 o de alguna otra manera a la iglesia, distínganse por su dignidad y por su adecuación al fin al que se destinan. 
349. Cuídese de modo particular que los libros litúrgicos -especialmente el Evangeliario y el Leccionario, destinados a la proclamación de la palabra de Dios y que, en consecuencia, merecen una particular veneración-, sean verdaderamente en la acción litúrgica signos y símbolos de realidades sobrenaturales y, por tanto, verdaderamente dignos, nobles y bellos. 
350. También se ha de cuidar con todo esmero cuanto se relaciona directamente con el altar y con la celebración eucarística, como son, por ejemplo, la cruz del altar y la cruz procesional. 
351. Hágase un serio esfuerzo para que, aun en cosas de menor importancia, se tengan en cuenta las exigencias del arte y queden conjuntadas la noble sencillez con la limpieza.
CAPÍTULO VII 
ELECCIÓN DE LA MISA Y DE SUS PARTES 
352. La eficacia pastoral de la celebración aumentará, sin duda, si se saben elegir, dentro de lo que cabe, los textos apropiados de las lecturas, oraciones y cantos que mejor respondan a las necesidades y a la preparación espiritual y modo de ser de quienes participan en el culto. Esto se obtendrá si se sabe utilizar adecuadamente la amplia libertad de elección que en seguida se describe. 
El sacerdote, por consiguiente, al preparar la Misa, mirará más al bien espiritual común del pueblo de Dios que a su personal inclinación. Tenga además presente que una elección de este tipo hay que hacerla de común acuerdo con los que intervienen de alguna manera en la celebración junto con él, sin excluir a los fieles en las partes que a ellos más directamente les atañen. 
Y, puesto que las combinaciones elegibles son tan diversas, es menester que, antes de la celebración, el diácono, los lectores, el salmista, el cantor, el comentarista y el coro, cada uno por su parte, sepa claramente qué textos le corresponden, y nada se deje a la improvisación. En efecto, la armónica sucesión y ejecución de los ritos contribuye en gran manera a disponer el espíritu de los fieles a la participación eucarística. 
I. LA ELECCIÓN DELA MISA
353. En las solemnidades, el sacerdote está obligado a seguir el calendario de la iglesia en que celebra. 
354. Los domingos, las ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, en las fiestas y memorias obligatorias:
a) si la Misa se celebra con participación del pueblo, el sacerdote debe seguir el calendario de la iglesia en que celebra; 
b) si la Misa se celebra con la participación de un solo ministro, el sacerdote puede elegir el calendario de la iglesia o el suyo propio. 
355. En las memorias libres: 
a) En las ferias de Adviento desde el 17 al 24 de diciembre, durante la octava de Navidad y en las ferias de Cuaresma, excepto el miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa, el sacerdote dice la Misa del día litúrgico propio; de la memoria que puede estar señalada para ese día en el calendario general, puede tomar la colecta, con tal que no coincida con el miércoles de Ceniza o con una feria de Semana Santa. En las ferias del Tiempo Pascual pueden celebrarse íntegramente las memorias de los Santos. 
b) En las ferias de Adviento antes del 17 de diciembre, en las ferias del tiempo de Navidad desde el 2 de enero y en las ferias del Tiempo Pascual, se puede elegir o la Misa de feria o la Misa del Santo, o de uno de los Santos de los que se hace memoria, o la Misa de algún Santo inscrito ese día en el Martirologio. 
c) En las ferias del tiempo ordinario, se puede elegir o la Misa de feria, o la Misa de la memoria libre que pueda ocurrir, o la Misa de algún Santo inscrito ese día en el Martirologio, o una Misa votiva o por diversas necesidades. 
Si celebra con el pueblo, el sacerdote procurará no omitir habitualmente y sin causa suficiente las lecturas que, día tras día, están indicadas en el leccionario ferial, ya que la Iglesia desea que la mesa de la palabra de Dios se prepare con una mayor abundancia para los fieles
.
Por la misma razón, será moderado en preferir las Misas de difuntos, ya que cualquier Misa se ofrece por los vivos y por los difuntos, y en cualquier formulario de la Plegaria eucarística se contiene el recuerdo de los difuntos. 
Donde los fieles tienen particular devoción a una memoria libre de la Santísima Virgen o de algún Santo, se ha de dar cauce a su legítima piedad. Cuando se da la posibilidad de elegir entre una memoria del calendario general y otra del calendario diocesano o religioso, prefiérase, en igualdad de condiciones, y según la tradición, la memoria particular. 
II. LA ELECCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA MISA
356. Al escoger los textos de las diversas partes de la Misa, del tiempo o de los Santos, obsérvense las normas que siguen. 
Las lecturas 
357. Para los domingos y solemnidades se señalan tres lecturas, es decir, Profeta, Apóstol y Evangelio, con las que se educa al pueblo cristiano para que viva la continuidad de la obra de salvación, según la admirable pedagogía divina. Estas lecturas han de hacerse estrictamente. En el Tiempo Pascual, según la tradición de la Iglesia, en lugar del Antiguo Testamento, la lectura se toma de los Hechos de los Apóstoles. 
Para las fiestas se asignan dos lecturas. Pero si la fiesta es elevada según las normas al grado de solemnidad, entonces se le añade una tercera lectura, que se toma del Común.
En las memorias de los Santos, si carecen de lecturas propias, se hacen normalmente las lecturas asignadas a la feria. En algunos casos se proponen lecturas apropiadas que ilustran un aspecto particular de la vida espiritual o de la actuación del Santo. Pero no se debe urgir el uso de estas lecturas si no lo aconseja una auténtica razón pastoral. 
358. En el leccionario ferial se proponen lecturas para todos los días de cualquier semana a lo largo de todo el año; por consiguiente, se tomarán ordinariamente esas lecturas en los mismos días para los que están señaladas, a no ser que coincidan con una solemnidad o fiesta o una memoria que tenga lecturas propias del Nuevo Testamento, en las que se haga mención del Santo celebrado. 
Sin embargo, si alguna vez la lectura continua se interrumpe dentro de la semana por alguna solemnidad, fiesta o alguna celebración particular, le está permitido al sacerdote, teniendo a la vista el orden de lecturas de toda la semana, o juntar con las otras lecturas la que tuvo que omitirse, o determinar qué textos han de llevarse la preferencia. 
En las Misas para grupos peculiares se le permite al sacerdote escoger las lecturas más acomodadas a esta celebración particular, con tal que estén tomadas de un leccionario aprobado. 
359. En el Leccionario, además, se da una selección particular de textos de la sagrada Escritura para las Misas rituales, en las que se celebra algún sacramento o sacramental, o para las Misas que se celebran por diversas necesidades. 
Estos leccionarios se han hecho para que los fieles, oyendo una lectura más acomodada de la palabra de Dios, puedan llegar a entender mejor el misterio en el que toman parte y sean formados en una mayor estima de la palabra de Dios. 
Por consiguiente, los textos que se leen en una celebración se han de determinar teniendo presentes no sólo los oportunos motivos pastorales, sino también la libertad de elección concedida para estos casos. 
360. En ocasiones se da una forma más larga y una forma más breve de un mismo texto. En la elección entre ambas formas téngase presente un criterio pastoral. Hay que considerar la capacidad de los fieles de escuchar con fruto una lectura más larga o más breve y también su capacidad de escuchar un texto más completo que se deberá explicar por medio de la homilía
361. Cuando se da opción de elegir entre dos textos ya establecidos o propuestos como facultativos, habrá que tener presente la utilidad de los que participan y elegir el texto que resulte más fácil y conveniente a la asamblea reunida, o bien repetir u omitir un texto que está asignado como propio para una determinada celebración y facultativo para otra, cuantas veces la utilidad pastoral lo aconseje
.
Esto puede suceder o cuando un mismo texto se deba leer de nuevo en días próximos, por ejemplo, un domingo y un lunes, o cuando se tiene el temor de que un texto vaya a crear alguna dificultad para algún grupo de fieles. No obstante, se debe evitar que al elegir los textos de la Sagrada Escritura queden excluidas de modo constante algunas de sus partes. 
362. Además de las facultades arriba mencionadas de elegir algunos textos más apropiados, se faculta a las Conferencias de los Obispos en circunstancias especiales para que señalen algunas adaptaciones referentes a las lecturas, con la condición de que los textos se elijan de un leccionario debidamente aprobado. 
Las oraciones 
363. En cualquier Misa, mientras no se indique lo contrario, se dicen las oraciones propias de esa Misa. 
En las memorias de los Santos se dice la colecta propia o, si carece de ella, la del Común correspondiente; en cambio, la oración sobre las ofrendas y la de después de la Comunión, si no son propias, se pueden tomar o del Común o de la feria del tiempo correspondiente. 
En los días feriales del tiempo ordinario, aparte de las oraciones del domingo precedente, se pueden tomar o las oraciones de cualquier otro domingo del tiempo ordinario o una de las oraciones de las Misas por diversas necesidades, que se encuentran en el Misal. En todo caso, siempre está permitido tomar de esas Misas sólo la colecta. 
De este modo, se ofrece una mayor riqueza de textos, con los que se alimenta con mayor abundancia la oración de los fieles. 
Con todo, en los tiempos más importantes del año, esta acomodación ya está prácticamente hecha en las oraciones que se señalan para cada día en el Misal. 
La Plegaria eucarística 
364. La mayor parte de los prefacios con que ha sido enriquecido el Misal Romano miran a que los temas de la acción de gracias brillen en la Plegaria eucarística con mayor plenitud y a que los diversos aspectos del misterio de la salvación se vayan exponiendo con más claridad. 
365. La elección de una u otra de las Plegarias eucarísticas que figuran en el Ordinario de la Misa, se rige de modo oportuno por estas normas: 
a) la Plegaria eucarística I, o Canon romano, que se puede emplear siempre, se dirá de preferencia en los días en que existe Reunidos en comunión propio o en las Misas que tienen también su propio Acepta, Señor, en tu bondad; también en las celebraciones de los Apóstoles y de los Santos que se mencionan en la misma Plegaria; de igual modo, los domingos, a no ser que por motivos pastorales se prefiera la Plegaria eucarística tercera; 
b) la Plegaria Eucarística II, por sus características propias, se emplea con preferencia en los días ordinarios de entre semana, o en particulares circunstancias. Aunque tiene su prefacio propio, puede también usarse con prefacios distintos, sobre todo con los que presentan en forma más resumida el misterio de la salvación; por ejemplo, con los prefacios comunes. Cuando la Misa se celebra por un determinado difunto, se puede emplear una fórmula particular, que figura ya en su respectivo lugar, antes de Acuérdate también
c) la Plegaria eucarística III puede usarse con cualquier prefacio. Su uso se recomienda los domingos y las fiestas. Si esta plegaria se utiliza en las Misas de difuntos, se puede emplear una fórmula particular para el difunto, que está ya en su propio lugar; es decir, después de las palabras Reúne en torno a ti, Padre misericordioso, a todos tus hijos dispersos por el mundo
d) La Plegarla eucarística IV tiene un prefacio fijo y da un sumario más completo de la historia de la salvación. Se puede emplear cuando la Misa no tiene un prefacio propio y en los domingos del tiempo ordinario. En esta Plegaria, por razón de su propia estructura, no se puede introducir una fórmula peculiar por un difunto. 
Los cantos
366. Los cantos establecidos en el Ordinario de la Misa, por ejemplo, el Cordero de Dios, no pueden substituirse por otros cantos.
367. En la elección de los cantos entre las lecturas y los cantos de entrada, de ofertorio y de Comunión, obsérvense las normas establecidas en su lugar (cf. nn. 40-41, 47-48, 61-64, 74, 86-88). 
CAPÍTULO VIII
MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES Y MISAS DE DIFUNTOS
I. MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES 
368. Puesto que la liturgia de los sacramentos y sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los acontecimientos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual
, y puesto que la Eucaristía es el Sacramento de los sacramentos, el Misal proporciona modelos de Misas y oraciones que pueden emplearse en las diversas ocasiones de la vida cristiana, por las necesidades de todo el mundo o de la Iglesia, universal o local. 
369. Teniendo en cuenta la amplia facultad de elegir lecturas y oraciones, conviene que las Misas por motivos diversos se usen más bien con moderación, es decir, cuando las circunstancias lo pidan. 
370. En todas las Misas por motivos diversos, si no se dice expresamente nada en contrario, se pueden usar las lecturas feriales y los cantos que hay entre ellas, si concuerdan con la misma celebración. 
371. Entre estas Misas se cuentan las Misas rituales, por diversas necesidades y votivas.
372. Las Misas rituales están relacionadas con la celebración de algunos sacramentos o sacramentales. Se prohíben en los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua, en las solemnidades, en los días de la octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los fieles difuntos, en el miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa, observando además las normas expuestas en los Rituales o en las mismas Misas. 
373. Las Misas por diversas necesidades, se escogen en ciertas circunstancias que se dan, bien ocasionalmente, bien en tiempos determinados. De entre ellas, la autoridad competente puede escoger las diversas súplicas que la Conferencia de los Obispos establecerá a lo largo del año. 
374. Si se presenta alguna grave necesidad o utilidad pastoral, puede celebrarse la Misa más conveniente por mandato o con permiso del Obispo diocesano; y eso cualquier día, exceptuando las solemnidades y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días de la octava de Pascua, la Conmemoración de todos los fieles difuntos, el miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa. 
375. Las Misas votivas de los misterios del Señor o en honor de la bienaventurada Virgen María o de los Ángeles o de algún Santo o de todos los Santos se pueden celebrar para fomentar la piedad de los fieles en las ferias del tiempo ordinario, aunque coincidan con una memoria libre. Pero no pueden celebrarse como votivas las Misas que se refieren a los misterios de la vida del Señor y de la bienaventurada Virgen María, a excepción de la Misa de la Inmaculada Concepción, ya que su celebración está en armonía con el curso del año litúrgico. 
376. Los días en que hay una memoria obligatoria, o en una feria de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, o del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del Tiempo Pascual fuera de la octava de Pascua, son días en los que, por ley general, se prohíben de por sí las Misas por diversas necesidades y las votivas. Pero si alguna verdadera necesidad o utilidad pastoral así lo pide, en la celebración con el pueblo podrán emplearse la Misa que mejor responda a esa necesidad o utilidad, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote celebrante. 
377. En las ferias del tiempo ordinario en que hay alguna memoria libre o se celebra el Oficio ferial, se puede celebrar cualquier Misa y emplear cualquier oración por diversas necesidades, exceptuando, sin embargo, las Misas rituales. 
378. Se recomienda de modo particular la memoria de Santa María «en sábado» porque en la Liturgia de la Iglesia se tributa singular veneración, por encima de todos los Santos, a la Madre del Redentor
.
II. LAS MISAS DE DIFUNTOS 
379. El sacrificio eucarístico de la Pascua de Cristo lo ofrece la Iglesia por los difuntos, a fin de que, por la comunión entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos consigue ayuda espiritual, a otros les otorgue el consuelo de la esperanza. 
380. Entre las Misas de difuntos, la más importante es la Misa exequial que se puede celebrar todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves Santo, el Triduo pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, observando, además, cuanto debe observarse según la norma del derecho
.
381. La Misa de difuntos, después de recibida la noticia de la muerte, o con ocasión de la sepultura definitiva o la del primer aniversario, puede celebrarse aun en la octava de Navidad, y en los días en que hay una memoria obligatoria o en una feria que no sea el miércoles de Ceniza o una feria de Semana Santa. 
Otras Misas de difuntos, o Misas «cotidianas», se pueden celebrar en las ferias del tiempo ordinario en que cae alguna memoria libre o se celebra el Oficio de la feria, con tal que realmente se apliquen por los difuntos. 
382. En las Misas exequiales hágase regularmente una breve homilía, excluyendo todo género de elogio fúnebre. 
383. Exhórtese a los fieles, sobre todo a los familiares del difunto, a que participen en el sacrificio eucarístico ofrecido por él, también acercándose a la Comunión. 
384. Si la Misa exequial está directamente unida con el rito de las exequias, una vez dicha la oración después de la sagrada Comunión, se omite todo el rito conclusivo y en su lugar se reza la última recomendación o despedida; este rito solamente se hace cuando está presente el cadáver. 
385. Al ordenar y seleccionar las partes de la Misa de difuntos, sobre todo la Misa exequial, que pueden ser unas u otras (por ejemplo: oraciones, lecturas, oración universal), ténganse presentes, como es debido, los motivos pastorales respecto al difunto, a su familia, a los presentes. 
Tengan, además, los pastores especial cuidado por aquellas personas que, con ocasión de los funerales, asisten a las celebraciones litúrgicas y oyen el Evangelio: personas que pueden no ser católicas o que son católicos que nunca o casi nunca participan en la Eucaristía, o que incluso parecen haber perdido la fe; los sacerdotes son ministros del Evangelio de Cristo para todos.
CAPÍTULO IX 
LAS ADAPTACIONES QUE COMPETEN A LOS OBISPOS Y A SUS CONFERENCIAS 
386. La instauración del Misal Romano, que ha tenido lugar en nuestro tiempo según los decretos del Concilio Ecuménico Vaticano II, se ocupó en todo momento de que todos los fieles pudieran participar en la celebración eucarística plena, consciente y activamente tal como exige la naturaleza misma de la Liturgia, participación a la que los mismos fieles, de acuerdo con su condición, tienen derecho y deber
.
Para que la celebración responda más plenamente a la norma y al espíritu de la sagrada liturgia, en esta Ordenación general y en el Ordinario de la Misa se proponen algunas adaptaciones que se confían al juicio, o bien del Obispo diocesano, o bien de la Conferencia de los Obispos. 
387. El Obispo diocesano, a quien se ha de considerar como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva, en cierta medida, y depende la vida en Cristo de sus fieles
,  debe fomentar, dirigir y vigilar la vida litúrgica en su diócesis. En esta Ordenación general se le confía la moderación de la disciplina de la concelebración (cf. nn. 202, 374), el establecimiento de las normas para el oficio de ayudar al sacerdote en el altar (cf. n. l07), para la distribución de la sagrada Comunión bajo las dos especies (cf. n. 283), así como para la construcción y disposición de las iglesias (cf. n. 291). Pero, por encima de todo, corresponde al Obispo el deber de alimentar en los presbíteros, en los diáconos y en los fieles el espíritu de la sagrada liturgia. 
388. Aquellas adaptaciones descritas más abajo y que exigen una mayor coordinación, las debe establecer, de acuerdo a derecho, la Conferencia de los Obispos. 
389. A las Conferencias de los Obispos corresponde sobre todo preparar y aprobar la edición de este Misal romano en las lenguas vernáculas aprobadas, a fin de que, tras el reconocimiento de la Sede Apostólica, se utilice en las respectivas regiones
.
El Misal romano, sea en su texto latino, sea en las traducciones vernáculas legítimamente aprobadas, se debe publicar de modo íntegro. 
390. Corresponde a las Conferencias de los Obispos determinar las adaptaciones indicadas en esta Ordenación general y en el Ordinario de la Misa, y, una vez reconocidas por la Santa Sede, introducirlas en el Misal, como son: 
los gestos y posturas de los fieles (cf. supra n. 43); 
los gestos de veneración al altar y al Evangeliario (cf. supra n. 273); 
los textos de los cantos de entrada, de la presentación de los dones y de la Comunión (cf. supra nn. 48, 74 y 87); 
las lecturas de la sagrada Escritura que se han de emplear en circunstancias particulares (cf. supra n. 362); 
la forma de dar el gesto de la paz (cf. supra n. 82); 
— el modo de recibir la sagrada Comunión (cf. supra nn. 160, 283); 
los materiales del altar y de los utensilios sagrados, especialmente de los vasos sagrados y la materia, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (cf. supra nn. 301, 326, 329, 339, 342-346). 
Los Directorios e Instrucciones pastorales que las Conferencias de los Obispos juzguen útiles, previo el reconocimiento de la Sede Apostólica, podrán introducirse en el Misal romano en su lugar oportuno. 
391. Corresponde a las mismas Conferencias de los Obispos ocuparse con particular solicitud de la traducción de los textos bíblicos que se emplean en la celebración de la Misa. De la sagrada Escritura se toman las lecturas que se proclaman y que se explican en la homilía y los salmos que se cantan; las preces, oraciones y cantos litúrgicos están impregnados de su aliento e inspiración y de ella reciben su significación las acciones y los signos
.
Utilícese el lenguaje que corresponda a la capacidad de los fieles y que sea apto para una proclamación pública, reteniendo lo característico de los diversos modos de expresión que emplean los libros bíblicos. 
392. Corresponde también a las Conferencias de los Obispos preparar con gran diligencia la traducción de los otros textos de manera que, respetando la idiosincrasia de cada lengua, se vierta plena y fielmente el sentido original del texto latino. Al realizar este cometido, conviene respetar los diversos géneros literarios que se emplean en la Misa, como son las oraciones presidenciales, las antífonas, las aclamaciones, los responsorios, las invocaciones litánicas, etc. 
Téngase presente que la traducción de los textos no mira en primer lugar a la meditación, sino más bien a la proclamación o al canto en el momento de la celebración. 
Se ha de emplear un lenguaje adaptado a los fieles de la región, pero noble y dotado de calidad literaria, manteniendo siempre firme la necesidad de una catequesis sobre el sentido bíblico y cristiano de algunas palabras y expresiones. 
Es preferible que, en aquellas regiones en donde se habla una misma lengua, se conserve, en la medida de lo posible, la misma traducción para los textos litúrgicos, sobre todo los bíblicos y los del Ordinario de la Misa
393. Considerando el valor eminente del canto en la celebración, como parte necesaria o integral de la Liturgia
, corresponde a las Conferencias de los Obispos aprobar melodías apropiadas, sobre todo para los textos del Ordinario de la Misa, para las respuestas y aclamaciones del pueblo y para los ritos particulares que se suceden a lo largo del año litúrgico. 
Han de juzgar también qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos se pueden admitir en el culto divino, que respondan de modo verdaderamente idóneo al uso sagrado o puedan adaptarse a él. 
394. Conviene que cada diócesis cuente con su calendario y su Propio de Misas. La Conferencia de los Obispos, por su parte, dispondrá el calendario propio de la nación o, junto con otras Conferencias de los Obispos, un calendario de ámbito mayor, que deberá aprobar la Sede Apostólica
Al realizar este trabajo, se deberá respetar y defender absolutamente el domingo como fiesta primordial y, por tanto, no se le deben anteponer otras celebraciones, salvo que sean de máxima importancia
. Se ha de procurar que el año litúrgico, renovado por el Concilio Vaticano II, no se vea oscurecido por elementos de orden secundario. 
A la hora de preparar el calendario nacional, se indicarán los días (cf. n. 373) de Rogativas y los correspondientes a las Cuatro Témporas del año, las formas y los textos para su celebración
, junto con otras disposiciones particulares. 
Conviene que, en la edición del Misal, las celebraciones que son propias de toda la nación o territorio, se incluyan en el lugar que les corresponde en el calendario general, y las que sean propias de una región o diócesis se dispongan en un apéndice particular. 
395. Por fin, si la participación de los fieles y su bien espiritual exigieran variaciones y adaptaciones más profundas para que la celebración sagrada responda al espíritu y a la tradición de los diversos pueblos, las Conferencias de los Obispos podrán proponerlas a la Sede Apostólica según la norma del artículo n. 40 de la Constitución sobre la sagrada Liturgia, e introducirlas con su consentimiento, especialmente en favor de aquellas poblaciones que han recibido el anuncio del Evangelio en tiempos más recientes
. Obsérvense atentamente las normas particulares que han sido establecidas en la Instrucción La liturgia romana y la inculturación
El modo de proceder en esta cuestión será el siguiente: 
Ante todo, remítase previamente a la Sede Apostólica una exposición particularizada para que, tras haber obtenido la debida facultad, se proceda a elaborar cada una de las adaptaciones. 
Una vez aprobadas las propuestas por parte de la Sede Apostólica, se experimentarán por un tiempo y para unos lugares preestablecidos. Si es el caso, concluido el plazo ad experimentum, la Conferencia de los Obispos establecerá la prosecución de las adaptaciones y someterá su formulación definitiva al juicio de la Sede Apostólica
.
396. Pero antes de que se llegue a nuevas adaptaciones, especialmente si son más profundas, habrá que esmerarse en promover sabia y ordenadamente una debida instrucción del clero y de los fieles, llevar a cabo la facultad ya prevista y aplicar plenamente las normas pastorales que responden al espíritu de la celebración. 
397. Se ha de mantener también el principio según el cual cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no sólo en cuanto a la doctrina de la fe y los signos sacramentales, sino también en cuanto a los usos universales aceptados por la tradición apostólica y continua; éstos han de observarse no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe y para que la ley de la oración se corresponda con la ley de la fe
.
El Rito romano constituye una parte notable y preciosa del tesoro y del patrimonio litúrgico de la Iglesia católica, cuya riqueza contribuye al bien de toda la Iglesia, de modo que su pérdida le infligiría un daño grave.
Con el transcurso de los siglos, este Rito no sólo ha conservado los usos litúrgicos nacidos de la ciudad de Roma, sino que ha integrado en sí, de un modo profundo, orgánico y armónico, otros que provenían de las costumbres y de la cultura de pueblos diversos y también de las Iglesias particulares de Occidente y de Oriente, adquiriendo de este modo un carácter suprarregional. En nuestros días, la identidad y la expresión unitaria de este Rito figura en la ediciones típicas de los libros litúrgicos, promulgados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los correspondientes libros litúrgicos, aprobados por las Conferencias de los Obispos para su territorio y reconocidos por la Sede Apostólica
.
398. A la hora de actuar la inculturación del mismo Rito romano, se debe aplicar la norma establecida por el Concilio Vaticano II
, según la cual no se deben introducir innovaciones en la reforma litúrgica si no lo exige una verdadera y cierta utilidad de la Iglesia y teniendo la cautela de que las nuevas formas se desarrollen orgánicamente a partir de las ya existentes
. La inculturación exige, además, un necesario espacio de tiempo para que ni la precipitación ni la imprevisión puedan comprometer la auténtica tradición litúrgica. 
Por último, el hecho de buscar la inculturación no conlleva la creación de nuevas familias rituales, sino que se pretende responder a las exigencias de una determinada cultura, pero de modo tal que las adaptaciones introducidas, bien en el Misal, bien en otros libros litúrgicos, no resulten nocivas a la índole genuina del Rito romano
399. De ahí que, en medio de la diversidad de lenguas y cierta variedad de costumbres
, el Misal romano ha de conservarse en el futuro como un instrumento y signo ilustre de la integridad y unidad del Rito romano
.


CARTA APOSTÓLICA
MYSTERII PASCHALIS

CARTA APOSTÓLICA
MYSTERII PASCHALIS


DADA EN FORMA DE MOTU PROPRIO,
 POR LA QUE SE APRUEBAN
LAS NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO LITÚRGICO
Y EL NUEVO CALENDARIO ROMANO GENERAL

PABLO PAPA VI

El sagrado Concilio Vaticano II nos ha enseñado claramente que la celebración del MISTERIO PASCUAL tiene la máxima importancia en el culto cristiano y que se explicita a lo largo de los días, las semanas y el curso de todo el año. De aquí se desprende la necesidad de poner a plena luz el misterio pascual de Cristo en la reforma del año litúrgico, según las normas dadas por el Concilio
, tanto en lo que respecta a la ordenación del Propio del tiempo y de los Santos, como a la revisión del Calendario Romano
I
Ciertamente, en el transcurso de los siglos ha acontecido que, por el aumento de las vigilias, de las fiestas religiosas, de sus celebraciones durante octavas y de las diversas inserciones dentro del año litúrgico, los fieles han puesto en práctica, algunas veces, peculiares ejercicios de piedad de tal modo que sus mentes se han visto apartadas en cierta manera de los principales misterios de la divina Redención.
A nadie se le oculta que Nuestros Predecesores san Pío X y Juan XXIII, de venerable memoria, han dado algunas normas con la finalidad de restituir su dignidad genuina al domingo, que verdadera y propiamente debe ser tenido por todos como “día de fiesta primordial”
, y al mismo tiempo restaurar la celebración litúrgica de la sagrada Cuaresma. No es menos sabido que Nuestro Predecesor Pío XII, de venerable memoria, decretó
 para la Iglesia Occidental la reintegración de la solemne vigilia en la noche pascual, en la cual, el pueblo de Dios, celebrando los sacramentos de la iniciación cristiana, renueva su alianza con Cristo, el Señor resucitado.
Estos Sumos Pontífices, siguiendo con firmeza las enseñanzas de los santos Padres y la tradición de la Iglesia católica, estaban convencidos rectamente de que el curso del año litúrgico no sólo conmemora hechos, por los que Jesucristo, muriendo por nosotros, nos salva, o evoca el recuerdo de unos gestos de cosas pasadas por cuya meditación el espíritu de los cristianos, por sencillos que sean, es instruido y alimentado, sino también enseñaban que la celebración del año litúrgico “tiene una peculiar fuerza y eficacia sacramental para alimentar la vida cristiana”
. Todo esto Nos mismo lo sentimos y lo profesamos.
Con razón, al celebrar “el misterio del Nacimiento de Cristo”
 y su manifestación al mundo, pedimos “poder transformarnos interiormente a imagen de aquel que hemos conocido semejante a nosotros en su humanidad”
 y cuando renovamos la Pascua de Cristo, suplicamos a Dios que los que han renacido con Cristo “sean fieles durante su vida a la fe que han recibido en el sacramento”
. Pues, usando las palabras del Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia, “conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación”
.
Por esta razón la revisión del año litúrgico y las normas que derivan de su reforma no pretenden otra cosa sino que los fieles por medio de la fe, la esperanza y la caridad estén en comunión más viva con “todo el misterio de Cristo desarrollado a lo largo del curso del año”
.
II
Creemos que a todo lo que hemos dicho no se opone el que las fiestas de la bienaventurada Virgen María, “que está unida con vinculo indisoluble a la obra salvadora de su Hijo”
, y las memorias de los Santos, entre las cuales se encuentran con toda justicia los natalicios “de nuestros señores, los mártires y vencedores”
, destaquen con viva luz; en efecto, “las fiestas de los Santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles”
. La iglesia católica ha tenido siempre como firme y cierto que las fiestas de los Santos proclaman y renuevan el misterio pascual de Cristo”
.
Como no se puede negar que a través de los siglos fueron introducidas un número excesivo de fiestas de Santos, el Santo Sínodo advierte oportunamente: “Para que las fiestas de los Santos no prevalezcan sobre las que celebran los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerden a Santos de importancia realmente universal”
.
Para llevar a efecto estos decretos del Concilio Ecuménico, han sido excluidos del Calendario general algunos nombres de Santos, y se ha concedido la facultad de restituir oportunamente, si conviene, las memorias y el culto de otros Santos en sus propias regiones. De todo esto ha resultado que, al suprimir del Calendario Romano algunos nombres de Santos no conocidos universalmente, se han incluido en él algunos nombres de Mártires originarios de países de evangelización más reciente; de tal modo que en su lista se encuentran con igual dignidad representantes de todos los pueblos insignes o porque han derramado su sangre por Cristo o porque se han distinguido por unas virtudes extraordinarias.
Por estas causas pensamos que el nuevo Calendario general, elaborado para el rito latino, se acomoda más a la mentalidad y piadoso sentir de este tiempo y presenta más adecuadamente aquella propiedad de la iglesia que es la universalidad; ya que propone nombres de hombres insignes que ofrecen a todo el pueblo de Dios unos modelos especiales de santidad, vivida de diferentes maneras. No es necesario decir el provecho espiritual que esto representa para todos los cristianos.
Después de haber pensado diligentemente ante el Señor todas estas causas, aprobamos con nuestra Autoridad Apostólica el nuevo Calendario Romano General, elaborado por el Consilium para la aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y las Normas universales que se refieren a la ordenación del año litúrgico, para que comiencen a tener vigor el día 1 de enero del año 1970, de acuerdo con los decretos que dará la Sagrada Congregación de Ritos conjuntamente con el Consilium, al que acabamos de hacer referencia, y que serán válidos hasta el tiempo en que se haga la edición reformada del Misal y del Breviario.
Todo lo que hemos establecido en esta Carta Nuestra, dada en forma de Motu proprio, mandamos que sea firme y tenga valor, sin que obsten, si fuere el caso, las Constituciones y Ordenaciones Apostólicas emanadas de Nuestros Predecesores, o cualquier otra prescripción, incluso digna de mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 14 de febrero de 1969, año sexto de Nuestro Pontificado.
PABLO PP. VI

NORMAS UNIVERSALES SOBRE EL AÑO LITÚRGICO Y SOBRE EL CALENDARIO
CAPÍTULO 1
EL AÑO LITÚRGICO
1. La santa Iglesia celebra la memoria sagrada de la obra de la salvación realizada por Cristo, en días determinados durante el curso del año. En cada semana, el domingo —por eso es llamado “día del Señor”— hace memoria de la Resurrección del Señor, que una vez al año, en la gran solemnidad de la Pascua, es celebrada juntamente con su santa Pasión. Durante el curso del año despliega todo el misterio de Cristo y conmemora los días natalicios de los Santos.
En los diversos tiempos del año litúrgico, según las prácticas tradicionales, la Iglesia va instruyendo a los fieles por medio de ejercicios piadosos del alma y del cuerpo, de la enseñanza, de la oración y de las obras de penitencia y de misericordia
.
2. Los principios que se expondrán a continuación pueden y deben ser aplicados tanto al rito romano como a los otros ritos, pero las normas prácticas afectan únicamente al rito romano, a no ser que sean normas que por su misma naturaleza afecten también a los otros ritos
.
Título I: LOS DÍAS LITÚRGICOS
I. El día litúrgico en general
3. Cada día es santificado por las celebraciones litúrgicas del pueblo de Dios, principalmente por el sacrificio eucarístico y por el Oficio Divino.
El día litúrgico comienza a medianoche y se extiende hasta la medianoche siguiente. Pero la celebración del domingo y las solemnidades comienza ya en la tarde del día precedente.
II. El domingo
4. En el primer día de cada semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia, según una tradición apostólica que tiene sus orígenes en el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual. Así pues, el domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial
.
5. Por su peculiar importancia, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades ya las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de ser anticipadas al sábado.
6. El domingo excluye de por sí la asignación perpetua de otra celebración. Sin embargo:
a) En el domingo dentro de la octava de Navidad se celebra la fiesta de la Sagrada Familia.
b) El domingo posterior al 6 de enero, la fiesta del Bautismo del Señor.
c) El domingo posterior a Pentecostés, la solemnidad de la Santísima Trinidad.
d) El último domingo del tiempo ordinario, la solemnidad de nuestro Señor Jesucristo, Rey del Universo.
7. Allí donde las solemnidades de Epifanía, de la Ascensión y del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo no son de precepto, se celebrarán en un domingo como en día propio, de este modo:
a) La Epifanía, el domingo que cae entre el 2 y el 8 de enero.
b) La Ascensión, el VII domingo de Pascua.
c) La solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, el domingo después de la Santísima Trinidad.
III. Las solemnidades, las fiestas y las memorias
8. Al celebrar el misterio de Cristo durante el curso del año, la Iglesia venera también con amor particular a santa María, Madre de Dios, y propone a la piedad de los fieles las memorias de los Mártires y de otros Santos
.
9. Los Santos que tienen un relieve universal se celebran obligatoriamente en toda la Iglesia; los otros o son inscritos en el calendario para que puedan ser celebrados libremente, o se dejan para el culto particular de cada Iglesia, o nación o familia religiosa
.
10. Las celebraciones, según la importancia que tienen, han de distinguirse entre si y denominarse de la siguiente manera: solemnidad, fiesta, memoria.
11. Las solemnidades son los días principales y su celebración comienza en las primeras Vísperas, el día precedente. Algunas solemnidades tienen también una Misa propia para la vigilia, que ha de emplearse en la tarde del día precedente, si la Misa se celebra en horas vespertinas.
12. La celebración de las principales solemnidades de Pascua y Navidad se extiende durante ocho días seguidos. Cada octava se rige con leyes propias.
13. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, por lo tanto, no tienen primeras Vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de éstos.
14. Las memorias son obligatorias o libres: su celebración se ordena con la celebración de la feria coincidente según las normas que se exponen en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
Las memorias obligatorias que caigan en los días de Cuaresma pueden ser celebradas solamente como memorias libres.
Cuando en un mismo día el calendario propone varias memorias libres, solamente se puede celebrar una, omitiendo las demás.
15. En los sábados del tiempo ordinario, en los que no coincida una memoria obligatoria, puede hacerse memoria libre de santa María Virgen.
IV. Las ferias
16. Reciben el nombre de ferias los días de la semana que siguen al domingo; su celebración tiene reglas distintas según su importancia:
a) El miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa, desde el lunes hasta el jueves inclusive, tienen preferencia sobre cualquier otra celebración.
b) Las ferias de Adviento desde el día 17 hasta el día 24 de diciembre inclusive y todas las ferias de Cuaresma tienen preferencia sobre las memorias obligatorias.
c) Las ferias restantes ceden su celebración a todas las solemnidades y fiestas, y se combinan con las memorias.
Título II: EL CURSO DEL AÑO
17. Durante el curso del año, la Iglesia conmemora todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación hasta el día de Pentecostés y la expectación dé la venida del Señor
.
I. El Triduo Pascual
18. Ya que Jesucristo ha cumplido la obra de la redención de los hombres y de la glorificación perfecta de Dios principalmente por su misterio pascual, por el cual muriendo destruyó nuestra muerte y resucitando restauró la vida, el Triduo santo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor es el punto culminante de todo el año litúrgico
. La preeminencia que tiene el domingo en la semana, la tiene la solemnidad de Pascua en el año litúrgico
.
19. El Triduo pascual de la Pasión y de la Resurrección del Señor comienza con la Misa vespertina de la Cena del Señor, tiene su centro en la Vigilia pascual y acaba con las Vísperas del domingo de Resurrección.
20. El Viernes Santo de la Pasión del Señor
 y, según la oportunidad, también el Sábado Santo hasta la Vigilia pascual
, en todas partes se celebra el sagrado ayuno de la Pascua.
21. La Vigilia pascual, la noche santa de la Resurrección del Señor, es tenida como “la madre de todas las santas Vigilias”
, en ella la Iglesia espera velando  la Resurrección de Cristo y la celebra en los sacramentos. Por consiguiente, toda la celebración de esta Vigilia sagrada debe hacerse en la noche, de tal modo que o comience después de iniciada la noche o acabe antes del alba del domingo.
II. El tiempo pascual
22. Los cincuenta días que van desde el domingo de Resurrección hasta el domingo de Pentecostés han de ser celebrados con alegría y exultación como si se tratase de un solo y único día festivo, más aún, como “un gran domingo”
 .
Estos son los días en los que principalmente se canta el Aleluya.
23. Los domingos de este tiempo son tenidos como domingos de Pascua y, después del domingo de Resurrección, son denominados domingo II, III, IV, V, VI, VII de Pascua; el domingo de Pentecostés clausura este sagrado tiempo de cincuenta días.
24. Los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la octava de Pascua y se celebran como solemnidades del Señor.
25. A los cuarenta días de Pascua se celebra la Ascensión del Señor, a no ser que se haya trasladado al Vil domingo de Pascua, donde no sea día de precepto (cf. n. 7).
26. Las ferias que van desde la Ascensión hasta el sábado antes de Pentecostés inclusive preparan para la venida del Espíritu Santo.
III. El tiempo de Cuaresma
27. El tiempo de Cuaresma está ordenado a la preparación de la celebración de la Pascua: la liturgia cuaresmal prepara para la celebración del misterio pascual tanto a los catecúmenos, haciéndolos pasar por los diversos grados de la iniciación cristiana, como a los fieles que recuerdan el bautismo y hacen penitencia
.
28. El tiempo de Cuaresma va desde el miércoles de Ceniza hasta la Misa de la Cena del Señor exclusive.
Desde el comienzo de Cuaresma hasta la Vigilia pascual no se dice Aleluya.
29. En el miércoles de Ceniza al comienzo de Cuaresma, que en todas partes es tenido como día de ayuno
, se imponen las cenizas.
30. Los domingos de este tiempo reciben el nombre de domingo I, II, III, IV, V de Cuaresma. El domingo sexto, en que comienza la Semana Santa, es llamado domingo de Ramos en la Pasión del Señor.
31. La Semana Santa tiene la finalidad de recordar la Pasión de Cristo desde su entrada mesiánica en Jerusalén.
El Jueves Santo por la mañana, el Obispo, que concelebra la Misa’ con sus presbíteros, bendice los santos óleos y consagra el crisma.
IV. El tiempo de Navidad 
32. Después de la celebración anual del misterio pascual la iglesia tiene como más venerable el hacer memoria de la Natividad del Señor y de sus primeras manifestaciones: esto es lo que hace en el tiempo de Navidad.
33. El tiempo de Navidad va desde las primeras Vísperas de la Natividad del Señor hasta el domingo después de Epifanía, o después del día 6 de enero, inclusive.
34. La Misa de la Vigilia de Navidad es la que se celebra en la tarde del día 24 de diciembre, ya sea antes o después de las primeras Vísperas.
El día de Navidad se pueden celebrar tres Misas, según la antigua tradición romana, es decir, en la noche, a la aurora y en el día.
35. La Navidad tiene su octava ordenada de este modo:
a) El domingo dentro de la octava, o en su defecto el día 30 de diciembre, es la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José.
b) El día 26 de diciembre es la fiesta de san Esteban, protomártir.
c) El día 27 de diciembre es la fiesta de san Juan, apóstol y evangelista.
d) El día 28 de diciembre es la fiesta de los Santos Inocentes.
e) Los días 29, 30 y 31 son días de la octava.
f) El día 1 de enero, octava de Navidad, es la solemnidad de Santa María, Madre de Dios, en la que se conmemora también la imposición del Santísimo Nombre de Jesús.
36. El domingo que cae entre el 2 y el 5 de enero es el domingo II después de Navidad.
37. La Epifanía del Señor se celebra el día 6 de enero, a no ser que se traslade al domingo entre el 2 y el 8 de enero por no ser día de precepto (cf. n. 7).
38. El domingo después del 6 de enero es la fiesta del Bautismo del Señor.
V. El tiempo de Adviento
39. El tiempo de Adviento tiene una doble índole: es el tiempo de preparación para las solemnidades de Navidad, en las que se conmemora la primera venida del Hijo de Dios a los hombres, y es a la vez el tiempo en el que por este recuerdo se dirigen las mentes hacia la expectación de la segunda venida de Cristo al fin de los tiempos. Por estas dos razones el Adviento se, nos manifiesta como tiempo de una expectación piadosa y alegre.
40. El tiempo de Adviento comienza con las primeras Vísperas del domingo que cae el 30 de noviembre o es el más próximo a este día, y acaba antes de las primeras Vísperas de Navidad.
41. Los domingos de este tiempo se denominan domingo I, II, III, IV de Adviento.
42. Las ferias del 17 al 24 de diciembre inclusive tienen la finalidad de preparar más directamente la Navidad.
VI. El tiempo ordinario
43. Además de los tiempos que tienen un carácter propio, quedan 33 ó 34 semanas en el curso del año, en las cuales no se celebra algún aspecto peculiar del misterio de Cristo; sino más bien se recuerda el mismo misterio de Cristo en su plenitud, principalmente los domingos. Este periodo de tiempo recibe el nombre de tiempo ordinario.
44. El tiempo ordinario comienza el lunes que sigue al domingo posterior al 6 de enero y se extiende hasta el martes antes de Cuaresma inclusive: de nuevo comienza el lunes después del domingo de Pentecostés y termina antes de las primeras Vísperas del domingo I de Adviento.
Por esto se emplean una serie de formularios que para los domingos y ferias de este tiempo se encuentran tanto en el Misal como en la Liturgia de las Horas.
VII. Las Rogativas y las Cuatro Témporas del año
45. En las Rogativas y en las Cuatro Témporas del año, la Iglesia suele orar a Dios por las diversas necesidades de los hombres, principalmente por los frutos de la tierra y el trabajo humano, y le da públicamente gracias a Dios.
46. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas se adapten a las necesidades de los lugares y de los fieles es conveniente que las Conferencias Episcopales determinen el tiempo y la manera cómo se han de celebrar.
En cuanto a la extensión de la celebración, durante un día o varios, sobre su repetición a lo largo del curso del año, la competente autoridad determinará las normas correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades locales.
47. La Misa que se ha de decir en cada uno de estos días se escogerá entre las Misas por diversas necesidades, la que sea más acomodada a la intención de las súplicas.
CAPITULO II
EL CALENDARIO
Título 1:  EL CALENDARIO Y LAS CELEBRACIONES QUE HA DE CONTENER
48. La ordenación de la celebración se rige por el Calendario del año litúrgico, que puede ser general o particular, según esté concebido para uso de todo el rito romano o para alguna Iglesia particular o familia religiosa.
49. El Calendario general contiene el ciclo total de las celebraciones, ya sean las del misterio de la salvación en el Propio del tiempo, ya las de los Santos que tienen una importancia universal y por eso todos han de celebrarlos obligatoriamente, ya las de otros Santos que demuestran la universalidad y la continuidad de la santidad en el pueblo de Dios.
Los Calendarios particulares contienen celebraciones más propias convenientemente combinadas y organizadas con el ciclo general
. Cada una de las Iglesias o familias religiosas conviene que venere con particular honor los Santos que le son propios por alguna razón particular.
Los Calendarios particulares, compuestos por la competente autoridad, han de ser aprobados por la Sede Apostólica.
50. En la composición de los Calendarios particulares se ha de tener presente: 
a) El Propio del tiempo, o ciclo temporal, de las solemnidades o fiestas en las que se va desplegando y conmemorando a lo largo del año litúrgico el misterio de la Redención, se ha de conservar siempre íntegramente y ha de gozar de la debida preeminencia sobre las celebraciones particulares.
b) Las celebraciones propias se han de combinar orgánicamente con las celebraciones universales, teniendo en cuenta el orden y la precedencia establecidos para cada caso en la tabla de los días litúrgicos. Para que los Calendarios particulares no se recarguen excesivamente, cada Santo gozará de una sola celebración durante el año litúrgico; si razones pastorales lo aconsejan, se conservará una segunda celebración en forma de memoria libre para celebrar la traslación o descubrimiento de los Santos Patronos o Fundadores de las Iglesias o de las familias religiosas.
c) Las celebraciones a título de concesión no han de ser un doblaje de otras celebraciones que ya tienen lugar en el ciclo del misterio de la salvación, y no se han de multiplicar más de lo justo.
51. Aunque es conveniente que cada diócesis tenga su Calendario y el Propio de los Oficios y Misas, nada impide que se tengan Calendarios y Propios comunes en toda una provincia eclesiástica, en una región o nación, o en un territorio más amplio: los interesados han de preparar estos Calendarios en mutua cooperación.
Este principio, por las mismas razones, se puede observar también en los Calendarios religiosos para diversas provincias de un mismo territorio civil.
52. El Calendario particular se confecciona insertando en el Calendario general las solemnidades, fiestas y memorias que son propias, esto es:
a) En el Calendario diocesano, además de las celebraciones de los Patronos y de la Dedicación de la iglesia catedral, los Santos y Beatos que tienen una relación particular con la diócesis, por ejemplo, relación de origen, de larga permanencia, de muerte.
b) En el Calendario religioso, además de las celebraciones del Título, del Fundador y del Patrono, los Santos y Beatos que fueron miembros de aquella familia religiosa o que tuvieron con ella una especial relación.
c) En el Calendario de cada una de las iglesias, además de las celebraciones propias de la diócesis o de la familia religiosa, las celebraciones propias de la misma iglesia registradas en la tabla de los días litúrgicos, así como los Santos cuyo cuerpo se conserva en la misma iglesia. Los miembros de las familias religiosas se unen a la comunidad de la Iglesia local, para celebrar la dedicación de la Iglesia catedral y del patrón principal del lugar y del territorio donde viven.
53. Cuando alguna diócesis o familia religiosa tiene muchos Santos y Beatos, se ha de procurar que el Calendario de la diócesis o del Instituto no esté excesivamente cargado. Por lo tanto:
a) En primer lugar se puede hacer una celebración común de todos los Santos y Beatos de la diócesis o de la familia religiosa o al menos de algún grupo de ellos.
b) Solamente ,tendrán en el Calendario una celebración singular los Santos y Beatos que tienen peculiar importancia para toda la diócesis o familia religiosa.
c) Los restantes Santos y Beatos se celebrarán solamente en aquellos lugares con los que tienen una estricta relación o donde reposan sus cuerpos.
54. Las celebraciones propias se han de inscribir en el Calendario como memorias obligatorias o libres, a no ser que se haya previsto otra cosa para algunas de ellas en la tabla de los días litúrgicos o existan particulares razones históricas o pastorales. Nada impide, sin embargo, que algunas celebraciones en lugares determinaos se hagan con una solemnidad mayor de la que tienen en toda la diócesis o en la familia religiosa. 
55. Las celebraciones del Calendario propio han de ser observadas por todos los que están obligados a dicho Calendario y si no es con la aprobación de la Sede Apostólica no se podrán quitar del Calendario ni cambiar de grado tales celebraciones.
Título II: EL DÍA PROPIO DE LAS CELEBRACIONES
56. La Iglesia tiene la costumbre de celebrar los Santos en el día de su muerte: lo cual se ha de observar igualmente en las celebraciones propias inscritas en el Calendario particular.
Sin embargo, aunque las celebraciones propias tengan una peculiar importancia para cada Iglesia particular o para una familia religiosa, es muy conveniente que, en la medida de lo posible, haya unidad en la celebración de las solemnidades, de las fiestas y de las memorias obligatorias indicadas en el Calendario general.
Por lo tanto, en las celebraciones propias que se han de inscribir en el Calendario particular. obsérvese lo siguiente:
a) Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de inscribir en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.
Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso.
b) Las celebraciones de los Santos que no se encuentran en el Calendario general serán asignadas al día de la muerte. Cuando se ignora el día de la muerte, la celebración se pondrá en otro día que por alguna razón sea propio del Santo, por ejemplo el día de su ordenación, de su descubrimiento, del traslado; de lo contrario en un día que en el Calendario particular esté libre de otras celebraciones.
c) Si el día de la muerte u otro día propio está impedido por otra celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, del Calendario general o particular, pasará igualmente al día más próximo que esté libre.
d) Sin embargo, si se trata de celebraciones que por razones pastorales no pueden trasladarse a otro día, trasládese la celebración que lo impide.
e) Otras celebraciones, llamadas de concesión, se han de inscribir en el día más apto desde el punto de vista pastoral.
f) Para que el ciclo del año litúrgico resplandezca con toda su luz y para que algunas celebraciones de Santos no se vean impedidas perpetuamente, quedarán libres de celebraciones particulares los días en que normalmente suele caer el tiempo de Cuaresma y la octava de Pascua, así como los días que van desde el 17 al 31 de diciembre, a no ser que se trate de memorias no obligatorias o de fiestas expresadas en la tabla de los días litúrgicos, n. 8, a, h, c, d, o de solemnidades intransferibles a otro tiempo.
La solemnidad de san José (19 de marzo) puede ser transferida por las Conferencias Episcopales a otro día fuera de Cuaresma, a no ser que sea día de precepto.
57. Si algunos Santos o Beatos están inscritos conjuntamente en el Calendario siempre se celebrarán conjuntamente mientras el grado de su celebración sea idéntico, aunque uno o algunos de ellos sean más propios. Pero si uno o algunos de estos Santos o Beatos han dc ser celebrados en un grado superior, se celebrará solamente el Oficio de éstos, omitiendo la celebración de los demás, a no ser que sea conveniente asignarles otro día a titulo de memoria obligatoria.
58. Por el bien pastoral de los fieles es lícito celebrar, en los domingos del tiempo ordinario, aquellas celebraciones que caen entre semana y que tienen mucha aceptación en la piedad de los mismos fieles, siempre que estas celebraciones puedan ser preferidas al domingo según la tabla de precedencia. Dc estas celebraciones pueden decirse todas las Misas en que participa el pueblo.
59. La precedencia entre los días litúrgicos, en cuanto a su celebración, se rige únicamente por la tabla siguiente:
TABLA DE LOS DÍAS LITÚRGICOS
dispuesta según el orden de precedencia
I
1. Triduo pascual de la Pasión y Resurrección del Señor.
2. Natividad del Señor, Epifanía, Ascensión y Pentecostés.
Domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua.
Miércoles de Ceniza.
Semana Santa, desde el lunes al jueves, inclusive.
Días de la octava de Pascua.
3. Solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.
Conmemoración de todos los fieles difuntos.
4. Solemnidades propias, a saber:
a) Solemnidad del Patrono principal del lugar, sea pueblo o ciudad.
b) Solemnidad de la Dedicación y aniversario de la Dedicación de la iglesia propia.
c) Solemnidad del Título de la iglesia propia.
d) Solemnidad: o del Título, o del Fundador, o del Patrono principal de la Orden o Congregación.

II
5. Fiestas del Señor inscritas en el Calendario general.
6. Domingos del tiempo de Navidad y del tiempo ordinario.
7. Fiestas de la Santísima Virgen Maria y de los Santos, inscritas en el Calendario general.
8. Fiestas propias, a saber:
a) Fiesta del Patrono principal de la diócesis.
b) Fiesta del aniversario de la Dedicación dc la iglesia catedral.
c) Fiesta del Patrono principal de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso.
d)  Fiesta o del Titulo, o del Fundador, o del Patrono principal dc la Orden o Congregación y de la provincia religiosa, quedando a salvo lo prescrito en el n. 4.
e) Otras fiestas propias de alguna iglesia.
f) Otras fiestas inscritas en el Calendario de cada diócesis o de cada Orden o Congregación.
9. Las ferias de Adviento desde el día 17 al 24 de diciembre inclusive.
Días de la octava de Navidad.
Las ferias de Cuaresma.

III
10. Memorias obligatorias inscritas en el Calendario general.
11. Memorias obligatorias propias, a saber:
a) Memorias del Patrono secundario del lugar, de la diócesis, de la región o provincia, de la nación, de un territorio más extenso, de la Orden o Congregación y de la provincia religiosa.
b) Otras memorias obligatorias inscritas en el Calendario de cada diócesis, o de cada Orden o Congregación.
12. Memorias libres, que aun en los días señalados en el n. 9 se pueden celebrar, pero según el modo peculiar descrito en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas.
De la misma manera se pueden celebrar como memorias libres las memorias obligatorias que accidentalmente caigan en las ferias de Cuaresma.
13. Ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre, inclusive.
Ferias del tiempo de Navidad desde el día 2 de enero al sábado después de Epifanía.
Ferias del tiempo pascual desde el lunes después de la octava de Pascua hasta el sábado antes de Pentecostés, inclusive.
Ferias del tiempo ordinario.
60. Si en un mismo día ocurren varias celebraciones, el Oficio se celebra de la que ocupe lugar preferente en la tabla de los días litúrgicos; sin embargo, toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre de los días inscritos en los no. 18 de la tabla precedente, observando las normas del año litúrgico establecidas en el n. 5. Las otras celebraciones se omiten aquel año.

61. Cuando en el mismo día hubieran de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las primeras Vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día en curso.


NOTAS A LA PRESENTACIÓN DE LA 3ª EDICIÓN DEL MISAL ROMANO
1 PABLO VI, Constitución apostólica Missale Romanum: Texto latino en AAS 61 (1969) 217-222; Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Pauli PP. VI promulgatum, Typis Poliglottis Vaticanis 1970; texto castellano en Misal Romano reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia Episcopal Española y confirmada por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Coeditores Litúrgicos 1978, pp. 17-22, y en las ediciones sucesivas.
2 SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Decreto de 26-III-1970 (prot. n. 166/70): texto latino en AAS 62 (1970) 554; texto castellano en Misal Romano, cit., p. 11; y en las ediciones sucesivas.
3 SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Decreto de 15-I-1962 (prot. N. Varia 19/961): Texto latino en Missale Romanum ex decreto SS. Concilii Tridentini restitutum, Summorum Pontificum cura recognitum, Editio typica, Typis Poliglottis Vaticanis 1962, p. VII; y en las ediciones iuxta typicam.
4 BENEDICTO XVI, Carta a los obispos, de 7-VII-2007, acompañando el Motu proprio Summorum Pontificum: AAS 99 (2007) 798 (original en italiano).
5 SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Decreto de 27-III-1975 (prot. n. 1970/74): texto latino en Notitiae 111/112 (1975) 297; texto castellano en Misal Romano, cit., p. 12; y en las ediciones sucesivas.
6 El volumen fue editado por Coeditores Litúrgicos (1978). Impreso en papel biblia y con ilustraciones a plumilla, a dos colores, negro para los textos y rojo para las rúbricas y los títulos; formato 17 x 24 cm, encuadernación en cartoné, cubiertas rojas con una cruz y el título MISAL ROMANO estampado en dorado; páginas al natural y con cintas y marca páginas en el Ordinario de la Misa.
7 SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO, Decreto A las diócesis de España, de 18-V-1977 (prot. n. CD 301/77): en Misal Romano, cit., p. 13; y en las ediciones sucesivas.
8 CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Decreto de 1-I-1978: en Misal Romano, cit., p. 14; y en las ediciones sucesivas.
9 En Misal Romano, cit., p. 9.
10 SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO (prot. n. CD 2250/77), Carta a los presidentes de las conferencias episcopales sobre las plegarias eucarísticas para las misas con niños y sobre la reconciliación: texto latino en Notitiae 13 (1977) 555-556; texto castellano en Pastoral Litúrgica 97/99 (1978) 555-556.
11 Véase: Convegno dei Presidenti e Segretari delle Commisioni Nazionali de Liturgia “Venti anni di reforma litúrgica: Bilancio e prospettive”. Città del Vaticano, 23/28 ottobre 1984: Notitiae 20 (1984) 713-920, p. 794.
12 Véase: Encuentro de las Comisiones Nacionales de Liturgia de lengua española organizado por la Congregación para el Culto Divino, Ciudad del Vaticano 3/7 de febrero de 1986: Notitiae 22 (1986) 125-305; y especialmente la Carta de la Congregación después del encuentro: ibíd., 287-293.
13 En el Misal Romano reformado por mandato del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad el papa Pablo VI. Edición típica aprobada por la Conferencia Episcopal Española. Aceptada posteriormente por las conferencias episcopales de Cuba, Ecuador, Perú y Puerto Rico, y confirmada por la Congregación para el Culto Divino. Texto unificado en lengua española del Ordinario de la Misa, Coeditores Litúrgicos 1996, pp. 7-8.
14 CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA (PRESIDENTE), Decreto de 22-II-1988 (prot. n. 183/88): En Misal Romano (ed. 1996), cit., p. 14.
15 El volumen fue editado también por Coeditores Litúrgicos (1996) en formato, papel, etc., semejantes a la edición oficial de 1978. No obstante, anteriormente se editó en volumen aparte el Ordinario de la Misa con los nuevos textos introducidos, y en reimpresiones sucesivas de todo el Misal, se han hecho publicaciones con solo el texto o con la música de las partes que pueden cantarse del Ordinario de la Misa, prefacios, etc.
16 Missale Romanum ex decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Pauli PP. VI promulgatum Ioannis Pauli PP. II cura recognitum, Typis Vaticanis, A. D. MMII. El Decreto en CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS: De editione typica tertia, de 20-IV-2000 (prot. n. 143/00/L): texto latino en Notitiae 38 (2002) 452-453 y en las ediciones típicas tertia (2002) y tertia emendata (2008).
17 CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción sobre el uso de las lenguas vernáculas en la edición de los libros de la liturgia romana, de 28-III-2001: texto latino en AAS 93 (2001) 685-726; texto castellano en Notitiae 38 (2002) 65-119.
18 Ordenación general del Misal Romano. Traducción española de la “Editio typica tertia Missalis Romani” 2000, Coeditores Litúrgicos 2005.
19 Reimpressio emendata Missalis Romani: Notitiae 503/504 (2008) 367-387.
20 SAN JUAN PABLO II, encíclica Ecclesia de Eucharistia, de 17-IV-2003, n. 52.
21 BENEDICTO XVI, Diálogo con el Clero. Castelgandolfo 31-VIII-2006, III.
1 Const. Apost. Quo primum, del 14 de julio de 1570.
2 Cf. PÍO XII, Allocutio iis, qui primo Conventui ex omni natione de Liturgia pastorali, Assisii habito, interfuerunt, del 22 de sept. de 1956: A.A.S. 48 (1956), p. 712.
3 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Decreto Dominica Resurrectionis, del 9 de febr. de 1951: A.A.S. 43 (1951), pp. 128 ss.; Decreto general Máxima redemptionis nostrae mysteria, del 16 de nov. de 1955: A.A.S. 47 (1955), pp. 838 ss.
4 CONCILIO VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, a. 21: A.A.S. 56 (1964), p. 106.
5 Cf. ibíd., n. 50, p. 114.
6 Cf. ibíd., n. 51, p. 114.
7 Cf. ibíd., n. 57, p. 115.
8 Cf. CONCILIO VAT.  II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Conclium, n. 50: A.A.S. 56 . (1964), p. 114.
9 Cf. CONCILIO VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanclum Concilium, n. 50, p. 114.
10 Cf. ibíd., n. 50, p. 114.
11 Cf. ibíd., n. 52, p. 114.
12 Cf. ibíd., n. 53, p. 114.
13 Cf. ibíd., n. 51, p. 114.
14 Cf. Amos 8, 11.
15 Cf. CONCILIO VAT. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. nn. 38-40: A.A.S. 56(1964), p. 110.

NOTAS A LA ORDENACIÓN GENERAL DEL MISAL ROMANO
1 CONCILIO ECUM. DE TRENTO, Sesión XXII, del 17 de septiembre de 1562: DS 17381759.
2 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 47; Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 3, 28; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 4, 5.
3 Misa vespertina de la Cena del Señor, oración sobre las ofrendas. Cf. Sacramentarium Veronense, ed. L. C. Mohlberg, n. 93.
4 Cf. Plegaria eucarística III.
5 Cf. Plegaria eucarística IV.
6 CONCILIO VATICANO II, Const. Sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 7, 47; Decr.Sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 5, 18.
7 Cf. PÍO XII, Carta Encíclica Humani generis, del 12 de agosto de 1950: A.A.S. 42 (1950), pp. 570-571; PABLO VI, Carta Encíclica Mysterium Fidei, del 3 de septiembre de 1965: A.A.S. 57 (1965), pp. 762-769; Solemne profesión de fe, del 30 de junio de 1968, nn. 24-26: A.A.S. 60 (1968), pp. 442-443; S.CONGRE. DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo, 1967, nn. 3 f, 9: A.A.S. 59 (1967), pp. 543, 547.
8 Cf. CONCILIO ECUM. DE TRENTO, Sesión XIII, del 11 de octubre de 1551: DS 1635
1661.
9 Cf. CONCILIO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2.
10 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 11.
11 Ibíd., n. 50.
12 CONCILIO ECUM. DE TRENTO. Sesión XXII, Doctr. sobre el santo sacrificio de la Misa, cap. 8: DS 1749.
13 lbidem, can. 9: DS 1759.
14 Ibíd., cap. 8: DS 1749.
15 Cf. CONCILIO VATICANO lI, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
16 Ibíd., n. 36.
17 Ibíd., n. 52.
18 Ibíd., n. 35, 3.
19 Ibíd., n. 55.
20 CONCILIO ECUM. DE TRENTO, Sesión XXII, Doctr. sobre el santo sacrificio de la Misa, cap. 6: DS 1747.
21 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 55.
22 Cf. CONCILIO VATICANO tI, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 11; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, nn. 2, 5, 6; Decr. sobre el oficio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 30; Decr. sobre el Ecumenismo, Unitatis redintegratio, n. 15; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, nn. 3 e, 6: A.A.S. 59 (1967), pp. 542, 544-545.
23 Cf. CONCILIO VATICANO lI, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10.
24 Cf. ibíd., n. 102.
25 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 10; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5.
26 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 14, 19, 26, 28, 30.
27 Cf. ibíd., n. 47.
28 Cf. CONCILIO VATICANO [l, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 14.
29 Cf. ibíd., n. 41.
30 Cf CONCILIO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 13; Código de Derecho Canónico, can. 904.
31 Cf. CONCILIO VATICANO 11, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 59.
32 Respecto a las celebraciones peculiares de la Misa obsérvese lo establecido: cf. Misas para grupos particulares: SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Instrucción Actio pastoralis, del IS de mayo de 1969: A.A.S. 61 (1969), pp. 806-811; para Misas con niños: Directorio de Misas con niños, del 1 de noviembre de 1973: A.A.S. 66 (1974), pp. 30-46; para unir las Horas del Oficio con la Misa: Ordenación general de la Liturgia de las Horas, nn. 93-98; para unir algunas bendiciones y la coronación de una imagen de la Virgen María con la Misa: RITUAL ROMANO, Bendicional, edición típica 1984, Orientaciones generales, n. 28; Ritual de coronación de una imagen de la Virgen María, nn. 10 y 14.
33 Cf. CONCILIO ECUM. VAT II, Decr, sobre el oficio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 15; cf. también Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.
34 Cf CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22.
35 Cf. también CONCILIO ECUM. VAT II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 38, 40; PABLO VI , Const. Ap. Missale Romanum, supra.
36 CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994: A.A.S. 87 (1995), pp. 288-314.
37 Cf. CONCILIO VATICANO II, Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros. Presbyterorum ordinis, n. 5; Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.33.
38 Cf. CONCILIO ECUM DE TRENTO. Sesión XN11, Doctr. sobre el santo sacrificio de
la Misa, cap. 1: DS 1740; cf. PABLO VI, Solemneprofesión de fe, del 30 de junio de 1968, n. 24: A.A.S. 60 (1968), p. 442.
39 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia. Sacrosanctum Concilium, n. 7; PABLO VI, Carta Encíclica , Mysterium Fidei. del 3 de sept. de 1965: A.A.S. 57 ( 1965), p. 764; S. CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 9: A.A.S. 59 (1967), p. 547.
40 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 56; S. CONG. DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 3: A.A.S. 59 (1967), p. 542.
41 Cf. CONCILIO ECUM VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 48, 51; Const. dogm. sobre la Revelación divina, Dei Verbum. n. 2l; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 4.
42 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 7, 33, 52. 
43 Cf. ibíd., n. 33.
44 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967,11. 14: A.A.S. 59 (1967). p. 304.
45 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium, nn. 26-27; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 3 d: A.A.S. 59 (1967), p. 542.
46 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 30.
47 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 16 a: A.A.S. 59 (1967), p. 305.
48 S. AGUSTÍN DE HIPONA, Sermón 336, l: PL 38, 1472.
49 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, nn. 7, 16: A.A.S. 59 (1967), p. 302, 305.
50 Cf. CONCILIO ECUM. V.AT. II. Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. I 16; cf. también ibíd., no 30
51 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 54; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Inter. Oecumenici, del 26 de septiembre do 1964, n. 59: A.A.S. 56 (1964), p. 891; Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 47: A.A.S. 59 (1967), p. 314.
52 Cf. CONCILIO VATICANO II. Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 30 y 34; cf. también ibíd.. 21.
53 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 40, CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994: A.A.A. 87 (1995), p. 304.
54 Cf. CONC ECUM VAT. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 30 SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS. Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 17: A.A.S. 59 (1967), p. 305.
55 Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Dies Domini, 31 de mayo de 1998, núm. 50: A.A.S. 90 (1998) pág. 745.
56 Cfr. Apéndice II, págs. XXX
57 Cfr. Tertuliano, Adversus Marcionem, IV, 9: CCSL 1, pág. 560; Orígenes, Disputatio cum Heracleida, núm. 4, 24: SCh 67, pág. 62; Statuta Concilii Hipponensis Breviata, 21: CCSL 149, pág. 39
58 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 33.
59 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 7.
60 Cfr. Misal Romano, Ordo lectionum Missae, segunda edición típica, núm. 28.
61 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 51.
62 Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988, núm. 13: A.A.S. 81 (1989) pág. 910.
63 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 52; cfr. Código de Derecho Canónico, canon 767, 1.
64 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Œcumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 54: A.A.S. 56 (1964) pág. 890.
65 Código de Derecho Canónico, canon 767, 1; Pontificia Comisión para la auténtica interpretación del Código de Derecho Canónico, respuesta a la duda acerca del canon 767,1: A.A.S 79 (1987) pág. 1249; Instrucción interdiscasterial sobre algunas cuestiones acerca de la cooperación de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997, artículo 3: A.A.S. 89 (1997) pág. 864.
66 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Œcumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 53: A.A.S. 56 (1964) pág. 890.
67 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 53.
68 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Œcumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 56: A.A.S. 56 (1964) pág 890.
69 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 47; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núms. 3 a. b: A.A.S. 59 (1967) págs. 540-541.
70 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Œcumenici, día 26 de septiembre de 1964, núm. 91: A.A.S. 56 (1964) pág. 898; Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 24: A.A.S. 59 (1967) pág. 554.
71 Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 48; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 12: A.A.S. 59 (1967) págs.548-549.
72 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 48; Decreto sobre el ministerio y la vida de los Presbíteros, Presbyterorum ordinis, núm. 5; Sagrada Congregación de Ritos Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 12: A.A.S. 59 (1967) págs.548-549.
73 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núms. 31. 32: A.A.S. 59 (1967) págs.558-559; Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, día 29 de enero de 1973, núm. 2: A.A.S. 65 (1973) págs. 267-268.
74 Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrucción Inaestimabile donum, día 3 de abril de 1980, núm. 17: A.A.S. 72 (1980) pág. 338.
75 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26.
76 Cf. ibíd. n. 14.
77 Cf. ibíd., n. 28.
78 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 26, 28; Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 42.
79 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 26.
80 Cf. Ceremonial de los Obispos, nn. 175-186.
81 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 2.
82 Cf. PABLO VI, Carta Ap. Sacrum diaconatus Ordinem, del 18 de junio de 1967: A.A.S. 59 (1967), pp. 697-704; PONTIFICAL ROMANO, Ordenación del Obispo, de los presbíteros y de los diáconos, segunda edición típica 1989, n. 173.
83 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 48; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 12: A.A.S. 59 (1967), pp. 548-549.
84 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 910 § 2; Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca de la cooperación de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, del 15 agosto de 1997, art. 8: A.A.S. 89 (1997), p. 871.
85 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Immensae caritatis, del 29 de enero de 1973, n. 1: A.A.S. 65 (1973), pp. 265-266; Código de Derecho Canónico, can 230 & 3.
86 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24.
87 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, n. 19: A.A.S. 59 (1967), p. 306.
88 Cf. ibíd., n. 21: A.A.S. 59 (1967), pp. 306-307.
89 Cf. PONT. CONS. PARA LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, respuesta a una duda acerca del can. 230 § 2: A.A.S. 86 (1994), p. 541.
90 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22.
91 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41.
92 Cf. Ceremonial de los Obispos, nn. 119-186.
93 Cf. CONCILIO Ecum. Vat II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 42; Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 28; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; SAGRADA CONGREGACIÓN de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 26: A.A.S. 59 (1967), p. 555.
94 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 47: A.A.S. 59 (1967), p. 565.
95 Cf. ibíd., n. 26: A.A.S. 59 (1967), p. 555; Instrucción Musicam sacram, del 5 de marzo de 1967, nn. 16, 27: A.A.S. 59 (1967), pp. 305, 308.
96 Cf. Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca de la cooperación de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, Ecclesicae de mysterio, del 15 agosto de 1997, art. 6: A.A.S. 89 (1997), p. 869.
97 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LOS SACRAMENTOS Y EL CULTO DIVINO, Instrucción Inaestimabile donum, del 3 de abril de 1980, n. 10: A.A.S. 72 (1980), p. 336: Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca de !a cooperación de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, Ecclesia de mysterio, del 15 agosto de 1997, art. 8: A.A.S. 89 (1997), p. 871.
98 Cf. infra, Apéndice, Rito para designar un ministro ocasional para la distribución de la sagrada Comunión.
99 Cf. Ceremonial de los Obispos, nn. 1118-1121.
100 Cf. PABLO VI, Carta Ap. Ministeria quaedam, del 15 de agosto de 1972; A.A.A. 64(1972), p. 532.
101 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 57; Código de Derecho Canónico, canon 902.
102 Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 47: A.A.S. 59 (1967) pág. 566.
103 C. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 47: A.A.S. 59 (1967) pág. 565.
104 Cfr. Benedicto XV, Constitución Apostólica Incruentum altaris sacrificium, día 10 de agosto de 1915: A.A.S. 7 (1915) págs. 401-404.
105 Cfr. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, núm. 32: A.A.S. 59 (1967) pág. 558.
106 Cfr. CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXI, 16 de julio de 1562, Decreto sobre la Comunión eucarística, capítulos 1-3, Denz-Schönm 1725-1729.
107 Cf. ibíd., cap. 2: DS 1728.
108 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 122-124; Decr. sobre el ministerio y vida de los presbíteros, Presbyterorum ordinis, n. 5; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter Œcumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 90: A.A.S. 56 (1964), p. 897; Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 24: A.A.S. 59 (1967), p. 554; Código de Derecho Canónico, can. 932 § 1.
109 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 123.
110 SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 24: A.A.S. 59 (1967), p. 554
111 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 123.,129; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter Œcumenici, del 26 septiembre 1964, n. 13 c: A.A.S. 56 (1964), p. 880.
112 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 123.
113 Cf. ibíd. n. 126: SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter. Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 91: A.A.S. 56 (1964), p. 898.
114 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter. Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, nn. 97-98: A.A.S. 56 (1964), p. 899.
115 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter Œcumenici, del 26 de septiembre de 1964, n. 91: A.A.S. 56 (1964), p. 898.
116 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter. Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, nn. 91: A.A.S. 56 (1964). p. 899.
117 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Inter. Oecumenici, del 26 de septiembre de 1964, nn. 96: A.A.S. 56 (1964). p. 899.
118 Cf. RITUAL R0MAN0, Bendicional, edición típica 1984. Bendición con ocasión de la inauguración de un nuevo ambón. nn. 900-918 (ed. española, nn. 1002-1021).
119 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS. Instrucción Inter Œcumenici, del 26 de septiembre de 1964. n. 92 :A.A.S. 56 (1964). P. 898.
120 Cf. RITUAL ROMANO, Bendicional, edición típica 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de una cátedra o sede presidencial, nn. 880-899 (ed. española. nn. 978-1001).
121 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS. Instrucción Inter Œcumenici, del 26 de septiembre de 1964. n. 92: a.A.S. 56 (1964), p. 898.
122 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 32.
123 Cf. CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Musican sacram, del 5 de marzo de 1967. n.23 A.A.S. 59 ( 1967), p. 307
124 Cf. RITUAL ROMANO, Bendicional, edición típica 1984, Bendición del órgano, nn. 1052-1067 (ed. Española, nn. 1163-1179).
125 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 54: A.A.S. 59 (1967), p. 568; Instrucción Inter Œcumenici, del 26 septiembre de 1964, n. 95: A.A.S. 56 (1964), p. 898.
126 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 52: A.A.S. 59 (1967), p. 568; Instrucción Inter Œcumenici, del 26 septiembre de 1964, n. 95: A.A.S. 56 (1964), p. 898; SAGRADA CONGREGACIÓN DE SACRAMENTOS, Instrucción Nullo umquam tempore, del 28 mayo de 1938, n. 4: A.A.S. 30 (1938), pp. 199-200; RITUAL ROMANO, Ritual de la sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, nn. 10-11; Código de Derecho Canónico, can. 938 § 3.
127 Cf. RITUAL ROMANO, Bendicional, edición típica 1984, Bendición con ocasión de la inauguración de un nuevo sagrario, nn. 919-929 [ed. española, nn. 1022-1032].
128 Cf. SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, A.A.S. 59 (1967), p. 569.
129 Ibíd., n. 53: A.A.S. 59 (1967), p. 568; RITUAL ROMANO, Ritual de la sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, n. 9; Código de Derecho Canónico, can. 938.& 2; JUAN PABLO II, Carta Dominicae, Cenae, del 24 de febrero de 1980, n. 3: A.A.S. 72 (1980), pp. 117-119.
130 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 940; SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS, Instrucción Eucharisticum mysterium, del 25 de mayo de 1967, n. 57: A.A.S. 59 (1967), p. 569; cf. RITUAL ROMANO, Ritual de la .sagrada Comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa, edición típica 1973, n. 11.
131 Cf sobre todo, SAGRADA CONGREGACIÓN DE SACRAMENTOS, Instrucción Nullo umquam tempore, del 28 mayo de 1938: A.A.S. 30 (1938), pp. 198-207; Código do Derecho Canónico, can. 934-944.
132 Cf. CONCILIO VATICANO II. Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 8.
133 Cf. PONTIFICAL ROMANO, Ritual de la Dedicación de iglesias y de altares, edición típica 1973, cap. IV, n. 10; RITUAL ROMANO, Bendicional, edición típica 1984, Bendición de imágenes que se exponen a la pública veneración de los fieles, nn. 984-1031 [ed. española, nn. 1091-1141].
134 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 125.
135 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. Sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium, n.128.
136 Cf. PONTIFICAL ROMANO, Ritual de la Dedicación de iglesias y de altares, edición típica 1977: Bendición del cáliz y de la patena; RITUAL ROMANO, Bendicional. edición típica 1984, Bendición de objetos que se usan en las celebraciones litúrgicas, nn. 1068-1084 [ed. española, nn. 1180-1211 ].
137 Cf. RITUAL ROMANO, Bendicional. edición típica 1984, Bendición de objetos que se usan en las celebraciones litúrgicas, n. 1070 (ed. española, n. 1182).
138 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 128.
139 Cf. ibíd.
140 Lo que se refiere a la bendición de las cosas que en las iglesias se destinan al uso litúrgico, cf. RITUAL ROMANO, Bendicional, edición típica 1984, tercera parte.
141 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 51.
142 MISAL ROMANO, Ordenación de las lecturas de la Misa, segunda edición típica 1981, Prenotandos, n. 80.
143 Ibíd., n. 81.
144 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 6 l.
145 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. dogm. sobre la Iglesia. Lumen gentium, n. 54; PABLO VI, Exhort.Ap. Marialis cultus, del 2 de febrero de 1974, n. 9 A.A.S. 66 (1974), pp. 122-123.
146 Cf. sobre todo Código de Derecho Canónico, can. 1176-1185; RITUAL ROMANO, Ritual de exequias, edición típica 1969.
147 Cf. CONCILIO VATICANO II. Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium», n. 14.
148 Cf. ibíd., n. 41.
149 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 3.
150 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24.
151 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 36 § 3.
152 Cf ibíd., n. 112.
153 Cf. Normas universales para el Año litúrgico y el calendario, nn. 48-51; SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Instrucción Calendaria particularia, del 24 de junio de 1970, nn. 4, 8: A.A.S. 62 (1970), pp. 652-653.
154 Cf. CONCILIO VATICANOII, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 106.
155 Cf. Normas universales para el Año litúrgico y el Calendario, n. 46; SAGRADA CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Instrucción Calendaria particularia, del 24 de junio de 1970, n. 38: A.A.S. 62 (1970, p. 660.
156 CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 37-40.
157 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994: nn. 54, 62-69: A.A.S. 87 (1995), pp. 308-309,311-313.
158 Cf. ibíd., nn. 66-68: A.A.S. 87 (1995), p. 313.
159 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994, nn. 26-27: A.A.S. 87 (1995), pp. 298-299.
160 Cf. JUAN PABLO II, Carta Ap. Vicesimus quintus annus, del 4 de diciembre de 1988, n. 16: A.A.S. 81 (1989), p. 912; CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994, nn. 2, 36: A.A.S. 87 (1995), pp. 288, 302.
161 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 23.
162 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994, n. 46: A.A.S. 87 (1995), p. 306.
163 Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS, Instrucción Varietates legitimæ, del 25 de enero de 1994, n. 36: A.A.S. 87 (1995), p. 302.
164 Cf. ibíd., n. 54: A.A.S. 87 (1995), pp. 308-309.
165 Cf. CONCILIO VATICANO II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 38; PABLO VI, Carta apostólica Missale Romanum del 3 de noviembre de 1969: supra.

NOTAS A LA CARTA APOSTÓLICA MYSTERII PASCHALIS
1 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 102-111.
2 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 106.
3 Cf. S. Congr. de Ritos, Decreto Dominica Resurrectionis, del 9 de feb. de 1951: A.A.S. 43(1951), pp. 128129.
4 S. Congr. de Ritos, Decreto general Maxima Redemptionis  nostra mysteria, del 16 de nov. de 1955: A.A.S. 47 (1955), p. 839.
5 San León Magno, Sermo XXVII in Nativitate Domini 7, 1; PL 54, 216.
6 Misal Romano, ed. tip. 1962, Oración de la Epifanía (en el presente Misal, segunda oración colecta del Bautismo del Señor, p. 175).
7 Ibid., Oración del martes de la octava de Pascua (en el presente Misal, oración colecta del lunes. p. 305).
8 Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.
9 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. n. 102.
10 Ibid., n. 103.
11 Cf. Breviarium Syriacum (siglo V), ed. B. Mariani, Roma 1956, p. 27.
12 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 111.
13 Cf. Ibid., n. 104.
14 Cf. ibid., n. 111.
1 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium. nn. 102105.
2 Cf. ibid., n. 3.
3 Cf. ibid., n. 106.
4 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 103104.
5 Cf. ibid., n. 111.
6 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 102.
7 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 5.
8 Cf. ibid., n. 106.
9 Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3: A.A.S. 58 (1966), p. 184.
10 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 110.
11 San Agustín, Sermo 219: PL 38, 1088.
12 San Atanasio, Epist. fest. 1: PG 26, 1366.
13 Cf. Conc. Vat. II, Const. sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, u. 109.
14 Cf. Pablo VI, Const. Apost. Paenitemini, del 17 de febr. de 1966, II, párr. 3; A.A.S. 58 (1966), p. 184.
15 Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Instrucción Calendario Particularia, del 24 de junio de 1970: A.A.S. 62 (1970). pp. 651663.

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